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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447651 Modifican la Ordenanza Nº 110-MSS que regula la obligatoriedad y expedición del carné de salud en el distrito ORDENANZA Nº 393-MSS Santiago de Surco, 25 de julio de 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 011-2011-CASPV-CAJ- MSS, de las Comisiones Asuntos Sociales y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2040-2011-SG- MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 582- 2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 252-2011-GDHPS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, los Informes Nros. 071, 113 y 151-2011-SGS-GDHPS-MSS de la Subgerencia de Salud, el Informe Nº 563-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 110- MSS que regula la Obligatoriedad y Expedición del Carné de Salud en el distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, la Ordenanza Nº 141 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que regula la obligatoriedad de portar Carné de Salud, establece en su Artículo 7º, “El Carné de Salud será otorgado con validez para toda la provincia de Lima por la Dirección de Salud de la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social y/o Red de Centros Médicos Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como por la Autoridad Sanitaria Municipal de cada uno de los distritos de acuerdo a su jurisdicción y/o por las dependencias del Ministerio de Salud en la provincia de Lima”; Que, mediante Ordenanza Nº 110-MSS la Municipalidad de Santiago de Surco aprueba la Ordenanza que regula la obligatoriedad y expedición del Carné de Salud en el distrito de Santiago de Surco; Que, con Memorándum Nº 252-2011-GDHPS-MSS de fecha 19.04.2011, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social remite el Informe Nº 071-2011-SGS- GDHPS-MSS de fecha 05.04.2011 de la Subgerencia de Salud, el cual señala que con la intención de regular el ejercicio de los establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de alimentos y bebidas, así como por la necesidad e interés público vinculado al tema de salud, se hace necesario dictar normas que permitan un mejor control sanitario tendiente a asegurar la vida y salud de la población con medidas de prevención, por lo cual adjuntan el proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 110-MSS que regula la obligatoriedad y expedición del Carné de Salud en el distrito; Que, en atención a las observaciones efectuadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Memorando Nº 229-2011-GAJ-MSS del 26.04.2011, la Subgerencia de Salud a través del Informe Nº 113-2011-SGS-GDHPS- MSS del 10.05.2011, recoge las recomendaciones dadas; Que, con Informe Nº 563-2011-GAJ-MSS del 02.06.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, a través del presente proyecto de Ordenanza, se plantea la modifi cación del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 110-MSS, proponiendo que se establezca, que los manipuladores de alimentos deberán de contar con el Carné de Salud expedido por esta comuna, o por la Municipalidad Metropolitana de Lima o en las dependencias del Ministerio de Salud en la provincia de Lima, no siendo admisible la utilización del Carné de Salud o similar emitidos por otros organismos y/o instituciones; Que, asimismo, en concordancia con el Informe Nº 151- 2011-SGS-GDHPS-MSS del 01.06.2011 de la Subgerencia de Salud, señala que se ha dado cumplimiento a la prepublicación del proyecto normativo, no apreciándose la existencia de observaciones, comentarios y/o sugerencias respecto a la citada propuesta, cumpliéndose con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220- 2009-RASS. En tal sentido, concluye emitiendo opinión favorable respecto a la procedencia del proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 110-MSS que regula la obligatoriedad y expedición del Carné de Salud en el distrito de Santiago de Surco, recomendando elevar el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, proceda a su aprobación; Que, con Memorándum Nº 582-2011-GM-MSS de fecha 03.06.2011, la Gerencia Municipal remitiendo la presente propuesta de Ordenanza, señala encontrar conforme la misma; Que, acorde a lo tratado en sesión conjunta de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos de fecha 07.07.2011, el Subgerente de Salud precisó que, en la jurisdicción de Santiago de Surco, todas aquellas personas que tienen contacto directo con productos destinados al consumo humano, se encuentran obligadas de contar con Carné de Salud, sea en la condición de propietario o dependiente, en salvaguarda al derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la protección de la salud, es por ello que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 141 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ha considerado necesario modifi car el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 110-MSS, a efectos que los manipuladores de alimentos obtengan el Carné de Salud ante el Centro de Salud de esta Comuna o ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como en las dependencias del Ministerio de Salud en la Provincia de Lima; con la fi nalidad de obtener un mayor control en la expedición de los Carnés de Salud y salvaguardar al público consumidor, respecto a las condiciones de salubridad ofrecidas; Que, asimismo, se consideró incorporar en el texto fi nal del proyecto de Ordenanza, una disposición referente a que la Ordenanza entrará en vigencia a los 120 días calendarios, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, para que durante dicho plazo las áreas encargadas realicen las acciones de difusión correspondientes. Estando al Dictamen Conjunto N° 011-2011-CASPV-CAJ- MSS, de las Comisiones Asuntos Sociales y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 563-2011-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA 110-MSS QUE REGULA LA OBLIGATORIEDAD Y EXPEDICIÓN DEL CARNÉ DE SALUD EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1°- MODIFICACIÓN MODIFICAR EL Artículo 6° de la Ordenanza N° 110- MSS, que regula la obligatoriedad y expedición del Carné de Salud en el distrito, el que quedará redactado como sigue: