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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447650 MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, a los Informes Nros. 670, 711 y 737-2011-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROTEGE A LOS VECINOS FRENTE A LOS DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR OBRAS DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- DISPONER que otorgada la licencia de edifi cación y antes del inicio de las obras, el propietario y el responsable de ésta presenten ante la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas una Declaración Jurada Notarial ó fedatada de Compromiso de Reparación de los Daños Materiales que pudieran causar las obras a ejecutarse a sus predios colindantes, según ANEXO que forma parte de la presente Ordenanza y que se publicará en el Portal Electrónico de la Municipalidad de Santiago de Surco. Asimismo, presentarán copia de la Carta Notarial remitida a los vecinos de los predios colindantes por medio del cual solicitan la verifi cación de su inmueble con el fi n de tomar las fotografías correspondientes y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, estableciéndose en la misma que de producirse algún daño material se comprometen a repararlo, otorgándole un plazo de cinco días naturales para que el vecino del predio colindante indique la fecha en que se procederá la inspección respectiva de su inmueble, con el fi n de acreditar en que estado se encontraba su predio antes del inicio de obra. De darse la negativa del vecino colindante de indicar fecha, sólo bastará el cargo de la recepción de la Carta Notarial. Artículo Segundo.- La verificación de los daños materiales se constata mediante Informe Técnico emitida por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas y la Subgerencia de Fiscalización, requisito previo a la intervención de la Subgerencia de Fiscalización para la imposición de las sanciones correspondientes. En el caso que el daño material sea considerado grave en la inspección ocular, la Subgerencia de Fiscalización procederá de inmediato conforme a sus competencias. Cuando amerite, se requerirá al propietario del predio en el que se ejecuta la obra, la presentación del peritaje técnico del colegio profesional correspondiente, en el más breve plazo. Artículo Tercero.- Cuando el Informe Técnico emitido por el perito especialista del Colegio Profesional correspondiente, determine que el daño material ha sido producto de la ejecución de la obra, la Subgerencia de Fiscalización, de no haber dispuesto anteriormente la paralización de la obra, en mérito al respectivo Informe, dispondrá dicha paralización, otorgándole al infractor un plazo prudencial y perentorio para la reparación de los daños materiales determinados. De llegarse a un acuerdo, las partes deberán presentar un Acta de Conciliación en el que se señale el cronograma de los trabajos de reparación, documento que permitirá que se levante la medida complementaria de paralización de la obra y se continúe con la ejecución de la obra. Las Subgerencias de Fiscalización y de Licencias y Autorizaciones Urbanas, tendrán a su cargo el seguimiento del mencionado cronograma, con el fi n de constatar su cumplimiento, estando supeditada la emisión de la Conformidad de Obra, al informe que emita la Subgerencia de Fiscalización respecto a la reparación de los daños materiales ocasionados. En caso que el propietario u ocupante del predio afectado negara el ingreso al mismo para ejecutar los trabajos de refacción, el propietario y/o responsable de la obra deberán presentar una Constatación Notarial de lo ocurrido. Artículo Cuarto.- Cualquier otro requerimiento efectuado por parte del propietario u ocupante del predio afectado tal como indemnización por daños y perjuicios u pagos por otros conceptos, deberán acudir a las instancias competentes de acuerdo a lo establecido por las normas legales vigentes. No se suspenderá la ejecución de la obra ni el trámite de conformidad de obra, por incumplimiento de requerimientos distintos a la reparación de los daños materiales directamente causados por la ejecución de la obra, o cuando el incumplimiento de la reparación de los daños materiales se deba al impedimento de la parte perjudicada, ante la negativa de dejar ingresar al inmueble dañado con la fi nalidad de realizar dicha reparación, o cuando se ha conciliado. Se suspenderá la ejecución de la obra ó el trámite de conformidad ó fi nalización de Obra, en caso de incumplimiento de reparación de los daños materiales, establecidos por la Subgerencia de Fiscalización y la Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas. Artículo Quinto.- APROBAR el formato de Declaración Jurada de compromiso de reparación de daños materiales ocasionados por la ejecución de obras de edifi cación, según Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza. El formato deberá presentarse acompañado de las fotografías de los predios colindantes. Artículo Sexto.- INCORPORAR en la Ordenanza Nº 334-MSS, norma que aprueba el “Régimen de aplicación de sanciones y cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco”, la siguiente infracción y sanción administrativa: CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT % VALOR DE LA OBRA MEDIDA COMPLEMENTARIA 0.10.02.37 Por ocasionar daños materiales a los predios colindantes como consecuencia directa de la ejecución de obras de edifi cación. 50% UIT Paralización de la obra, dependiendo de la gravedad de los daños ocasionados. 0.10.02.38 Por no reparar los daños materiales a los predios colindantes como consecuencia directa de la ejecución de obras de edifi cación. 1 UIT Paralización de la obra. 0.10.02.39 Por no presentar declaración jurada. 25% UIT Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde ANEXO I DE LA ORDENANZA Nº 391-MSS DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN Por la presente, declaramos bajo juramento que ante la eventualidad que se produzcan daños materiales a los predios colindantes como consecuencia de la ejecución de las obras de edifi cación autorizada por la Municipalidad de Santiago de Surco a través del Expediente Nº__________ _ y la Resolución Nº_____________, nos comprometemos a repararlos, restituyéndolos a su estado original. Adjuntamos como parte de la presente declaración jurada, fotografías de las edifi caciones ubicadas en los predios colindantes, a fi n de acreditar el estado actual de los mismos, comprometiéndonos a edifi car conforme a las buenas prácticas constructivas, para evitar posibles daños materiales. Lima, ____ de ________________ ____________________ ___________________ Propietario Responsable de Obra ó Representante Legal 670872-4