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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 141

El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447661 Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias- (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión) se defi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, de ofi cio o a solicitud de una empresa operadora; Que, dentro del marco normativo vigente, el OSIPTEL ha aprobado Contratos de Interconexión y ha emitido Mandatos de Interconexión, en cuya virtud se vienen aplicando Cargos por el Acceso a Plataformas de Pago, para escenarios de comunicación en los que, involucrando el uso de dichas plataformas de un operador, es otro operador quien establece la tarifa al usuario llamante o se trata de comunicaciones cursadas en el marco de los servicios especiales con interoperabilidad; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2009-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de enero de 2010, se dispuso dar inicio al procedimiento de ofi cio para el establecimiento del “cargo de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago”, en virtud de lo establecido por el Artículo 7º del Procedimiento; Que, las empresas Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A., presentaron al OSIPTEL sus propuestas de cargos de interconexión tope por acceso a sus plataformas de pago, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2011-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de enero de 2011, se dispuso publicar para comentarios, el Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago, otorgándose un plazo para la remisión de comentarios por parte de los interesados y convocándose a Audiencia Pública; Que, el 28 de marzo de 2011 se llevaron a cabo Audiencias Públicas en las ciudades de Arequipa, Ayacucho, Lima y Trujillo; Que, las empresas Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Gilat To Home Peru S.A., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Móviles S.A., Telmex Perú S.A., y Rural Telecom S.A.C. remitieron sus comentarios al Proyecto de Resolución publicado; Que, luego de evaluar los comentarios recibidos y en atención a que se han realizado modifi caciones en los insumos utilizados para los cálculos y en algunas consideraciones adoptadas en el análisis, se considera pertinente disponer una nueva publicación para comentarios, del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago, convocándose a la Audiencia Pública correspondiente; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 361-GPRC/2011 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 428; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, serán publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) el referido Proyecto Normativo, su Exposición de Motivos, los modelos de costos y el Informe Sustentatorio Nº 361-GPRC/2011. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo referido en el artículo precedente, a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. Los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo 4º.- Convocar a Audiencia Pública en la ciudad de Lima, para el día 02 de setiembre de 2011, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Artículo 5º.- Notifi car a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que cuentan con plataforma de pago, el Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º … … 7º Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO DE RESOLUCIÓN Lima, de de 2011 EXPEDIENTE : Nº 00002-2009-CD-GPR/IX. MATERIA : Fijación del Cargo de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago / Aprobación. ADMINISTRADOS : Concesionarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que cuentan con Plataforma de Pago. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago y cargos de interconexión diferenciados correspondientes, conjuntamente con su Exposición de Motivos; y, (ii) El Informe Sustentatorio de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; PROYECTO