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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447647 De conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA REALIZACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Y EXONERA DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de un Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de conmemorarse el 454º Aniversario del Distrito de Pueblo Libre; el mismo que se realizará el día sábado 20 de Agosto del 2011 a las 11:00 horas, en la Plaza Bolívar del distrito. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes deberán presentar los siguientes documentos: a) Copia Certifi cada de las partidas de nacimiento, actualizadas con no más de treinta (30) días de antigüedad (Artículo 248º del Código Civil) b) Copia del D.N.I., autenticada por el Fedatario de la Municipalidad, con constancia de haber participado en el último sufragio. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros deberán adjuntar los documentos adicionales, según lo exija la Municipalidad. d) Certifi cados domiciliarios (Municipales, Notariales o Judiciales). e) Certifi cado médico valido y vigente de cada contrayente. f) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento para contraer matrimonio civil, conforme a lo regulado por el artículo 241º del Código Civil. g) Dos testigos mayores de edad, debidamente identifi cados. Artículo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes que participen en el matrimonio civil comunitario del pago de los derechos y/o tarifas por concepto de Pliego Matrimonial, Examen Médico Pre Nupcial, Ceremonia de Matrimonio Civil y Dispensa de Publicación de Edicto, los que están contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y en el Tarifario Municipal vigente. Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de edictos matrimoniales a los contrayentes que se acojan al benefi cio de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ESTABLECER como plazo máximo para la presentación de expedientes matrimoniales el Viernes 05 de Agosto del presente año. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaría General y su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 671046-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Regulan el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito ORDENANZA Nº 213 San Juan de Lurigancho, 19 de julio de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: VISTOS, el Memorándum Nº 661-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 158-11-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0107- 2011-GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, igualmente, el artículo 195º sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva; Que, el artículo 1º de la Ley N° 27314 Ley General de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, promueve la reducción, rehúso y reciclaje de residuos sólidos, estableciéndose que “Las autoridades sectoriales y municipales deben establecer condiciones favorables que directa o indirectamente generen un benefi cio económico a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento de inversión en tecnología y utilización de prácticas métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación”; Que, el artículo 4º, Inc. 10 del Decreto Legislativo Nº 1065 que modifi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos señala, fomentar la formalización de las personas operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes, teniendo en cuenta las medidas para prevenir los daños derivados de su labor, la generación de condiciones de salud y seguridad laboral, así como la valoración social y económica de su trabajo; Que, el artículo 10º, Inc. 12 Decreto Legislativo Nº 1065 que modifi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos señala, que las municipalidades están obligadas a implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada; Que, por otro lado, el artículo 38º señala que las “Las EPS-RS, EC-RS, así como las municipalidades que presten directamente los servicios de manejo de residuos sólidos deben presentar trimestralmente a las unidades técnicas especializadas en salud ambiental del Ministerio de Salud, de la jurisdicción correspondiente, un informe con datos mensualizados, sobre los servicios prestados y una copia la respectiva municipalidad provincial; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, señala que la municipalidad tanto provincial como distritales es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario comercial y aquellos similares a éstos originados por otras actividades, correspondiendo como municipalidad distrital asumir lo dispuesto en el numeral 2 incisos a), b), c), d), e), f) y g);. Que, la Ley N° 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores y el Decreto Supremo Nº 005-2010- MINAM que aprueba su respectivo Reglamento establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientadas a la protección,