TEXTO PAGINA: 135
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447655 Estando al Informe N° 728-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 20º numeral 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en Origen como parte del cumplimiento de metas del Programa de Modernización Municipal 2011. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Programa de Segregación en Origen en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisurco. gob.pe), en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob. pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe, en la misma fecha de publicación ofi cial, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a la Gerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 670872-2 Aprueban adecuación y modificación de procedimientos administrativos del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 18- 2011-MSS Santiago de Surco, 26 de julio de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorando Nº 267-2011-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre propuesta de modifi cación y reducción de algunos requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 363-MSS publicada el 17.6.2010, la Municipalidad de Santiago de Surco, aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos, estableciendo procedimientos administrativos en diversas unidades orgánicas de esta Corporación y que fuera modifi cada mediante Decreto de Alcaldía Nº 27-2010-MSS - Regularizar la modifi cación del TUPA aprobado mediante Ordenanza N° 363-MSS que modifi ca la Ordenanza Nº 332-MSS en los procedimientos administrativos vinculados a la Ley N° 29476 -Ley que modifi ca la Ley Nº 29090 - Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones ratifi cado con Acuerdo de Concejo N° 296 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme se encuentra publicada en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante D.S. Nº 190-2010-EF, se aprueban los procedimientos y metas para la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011, cuya fi nalidad es promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades entre otros: Generar condiciones favorables al Clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplifi cación de trámites entre otros; Que, mediante D.S. Nº 277-2010-EF se incorpora en los Anexos Nº 02 y 03 del Decreto Supremo Nº 190-2010- EF, en el rubro “generación de condiciones favorables del clima de negocios: Simplifi cación de trámites” para las Municipalidades de las ciudades de Tipo A, en el objetivo: Efi cacia en trámite de Licencias de Edifi cación, la Meta 6: “No exigir y eliminar del TUPA de la Municipalidad el certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios y las boletas de habilitación de los profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29566 - Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias”; Que, mediante la Ley Nº 29566, se modifi can diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. En cuyo Artículo 5º se establece la eliminación de requisitos para solicitar Licencia de Edifi cación y de Funcionamiento, en cualquiera de las modalidades de Licencias de Edifi cación, contempladas en el artículo 25º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, y de Funcionamiento, no siendo exigibles la presentación de los siguientes documentos: a) Copia literal de dominio, correspondiendo a la municipalidad respectiva efectuar la verifi cación a través del Portal Web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). b) Certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios. c) Boletas de Habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite. d) Documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local. Asimismo, el artículo 6º de la misma Ley establece que la habilitación de los profesionales ingenieros y arquitectos que intervienen en proyectos, obras de habilitación urbana o edifi cación, conformidad de obra y en general, cualquier trámite regulado en la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, se acredita mediante una declaración jurada de dichos profesionales, la que deberá se verifi cada a través del padrón en el portal Web del colegio profesional respectivo, quedando eliminada y prohibida la exigencia de boletas y constancias de habilidad o habilitación profesional, así como de habilitación de proyectos; Que, en vista de lo señalado en el párrafo anterior, resulta necesario se modifi quen algunos procedimientos administrativos en los cuales se solicite como requisitos aquellos que ahora no tienen esa condición conforme a la normativa citada y que se especifi can en el Informe Nº 074-2010-SGPLAE-GPP-MSS de fecha 15.7.2011, de la Subgerencia de Planeamiento y Estadística la cual conforme a sus facultades emite opinión indicando que la modifi cación del TUPA propuesta, no implica variación en los procedimientos y derechos de trámite ratifi cados por la Municipalidad Metropolitana de Lima y que los mismos constituyen una adecuación a lo dispuesto en la Ley Nº 29566, debiendo disponerse la eliminación de requisitos, con la fi nalidad de adecuar el mismo y facilitar el acceso de los administrados a los Servicios Administrativos que se brindan; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 40º referido a la Documentación prohibida de solicitar, en su numeral 40.1 establece que “Para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga”: (…) 40.1.8 Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la administración la verifi cación inmediata. 40.2 Las disposiciones contenidas en este artículo no limitan la facultad del administrado para presentar espontáneamente la documentación mencionada, de considerarlo conveniente. Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Municipalidad se observa en algunos procedimientos de Licencias y Autorizaciones Urbanas y de la Subgerencia de Salud se viene considerando como requisito “comprobante de pago por los derechos correspondientes” o “Boleta de Pago por los derechos correspondientes”, debiéndose adecuar estos