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El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447662 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL- tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión -aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias- (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión) se defi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, en el inciso 1) del Artículo 4º de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” (en adelante, Lineamientos), aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, se reconoce que corresponde al OSIPTEL regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, asimismo, el inciso 1 del Artículo 9º de los citados Lineamientos señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el OSIPTEL utilizará de ofi cio un modelo de costos de una empresa efi ciente que recoja las características de la demanda y ubicación geográfi cas reales de la infraestructura a ser costeada; adicionalmente, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justifi cada, el OSIPTEL podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, de ofi cio o a solicitud de una empresa operadora; Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 4º -Defi niciones- del Procedimiento, concordante con el Artículo 13º del TUO de las Normas de Interconexión, los cargos de interconexión o cargos de acceso son los montos que se pagan entre las empresas operadoras de redes y/o servicios interconectados, por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexión; Que, dentro del marco normativo vigente, el OSIPTEL ha aprobado Contratos de Interconexión y ha emitido Mandatos de Interconexión, en cuya virtud se vienen aplicando Cargos por el Acceso a Plataformas de Pago, para escenarios de comunicación en los que, involucrando el uso de dichas plataformas de un operador, es otro operador quien establece la tarifa al usuario llamante; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2009-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de enero de 2010, dispuso dar inicio al procedimiento de ofi cio para el establecimiento del “cargo de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago”, en virtud de lo establecido por el Artículo 7º del Procedimiento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de enero de 2010, el OSIPTEL aprobó el “Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles”, el cual en su Artículo 17º señala que, el acceso a la plataforma prepago constituye una instalación esencial de responsabilidad de los concesionarios móviles, respecto de las comunicaciones de larga distancia originadas en sus redes que hagan uso de su plataforma prepago; Que, la referida Resolución de Consejo Directivo Nº 076- 2009-CD/OSIPTEL otorgó a las empresas concesionarias que proveen a terceros operadores acceso a la plataforma de pago, un plazo máximo de cincuenta (50) días hábiles para la presentación de sus propuestas de cargo de interconexión tope por acceso a sus plataformas de pago, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que incluya el sustento técnico-económico, plazo que se amplió en cincuenta (50) días hábiles adicionales, mediante Resolución de Presidencia Nº 030-2010-PD/OSIPTEL y Resolución de Presidencia Nº 060-2010-PD/OSIPTEL, a solicitud de los operadores; Que, Americatel Perú S.A. (en adelante, Americatel) mediante carta C.241-2010-GAR recibida el 18 de mayo de 2010, América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil) mediante carta DMR/CE/Nº 500/10 recibida el 01 de junio de 2010, Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica del Perú) mediante carta DR-107-C-0766/CM- 10 recibida el 01 de junio de 2010, Telefónica Móviles S.A. (en adelante, Telefónica Móviles) mediante carta TM-925- A-161-10 recibida el 01 de junio de 2010 y Nextel del Perú S.A. (en adelante, Nextel) mediante carta CGR 1339/10 recibida el 02 de junio de 2010, presentaron al OSIPTEL sus propuestas de cargos de interconexión tope por acceso a sus plataformas de pago, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes; Que, en el proceso de evaluación de las propuestas de cargos de interconexión tope por acceso a las plataformas de pago y modelos de costos, remitidas por las empresas concesionarias al OSIPTEL, se identifi caron diversos aspectos que requieren el sustento, aclaración y ampliación de información por parte de dichas empresas concesionarias; Que, en virtud de lo señalado en el considerando anterior, se requirió a Americatel, América Móvil, Telefónica del Perú, Telefónica Móviles y Nextel, el sustento y detalle de algunos componentes de la información remitida como parte de sus propuestas de cargos de interconexión tope por acceso a sus plataformas de pago y modelos de costos, respecto de lo cual dichas empresas solicitaron ampliaciones del plazo otorgado para atender dichos requerimientos, las que les fueron otorgadas en atención a dichas solicitudes; Que, los requerimientos de información que se mencionan en el considerando anterior constituían un insumo esencial para la culminación del análisis de las propuestas de cargos de interconexión tope remitidas por las empresas concesionarias; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 112- 2010-PD/OSIPTEL del 31 de agosto de 2010, el OSIPTEL amplió en noventa (90) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7º del Procedimiento, aplicable al presente procedimiento de fi jación de cargos, el cual se empezó a computar a partir del 02 de setiembre de 2010; Que, luego de revisar la información remitida por los operadores en atención a los requerimientos a que se hace referencia anteriormente, se determinó que no toda la información entregada había considerado el nivel de detalle requerido para la adecuada evaluación de los modelos de costos, razón por la cual, se solicitó a las empresas que presentaron propuestas, remitir los detalles de información requeridos, respecto de los cuales dichas empresas solicitaron la ampliación de los plazos otorgados; Que, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el presente procedimiento y el tipo de información de sustento requerido a cada empresa, el OSIPTEL otorgó plazos adicionales a América Móvil, Telefónica del Perú, Telefónica Móviles y Nextel, para la remisión de la información de sustento adicional requerida; Que, la referida información adicional requerida a las empresas constituía un insumo para la culminación del análisis de las propuestas de cargos de interconexión tope remitidas por las empresas concesionarias; no obstante, la demora en la entrega de la misma ha retrasado la labor de evaluación por parte del OSIPTEL; Que, en virtud de lo señalado en el considerando anterior, mediante Resolución Nº 152-2010-PD/ OSIPTEL del 29 de noviembre del 2010, el OSIPTEL PROYECTO