Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 139

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447659 en el Portal de la Web de la Municipalidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 671377-1 Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. Nº 380-2010- GDU/MDLP RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 261-2011-MDLP-ALC La Perla, 18 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: El Recurso de Apelación con Registro N° 0453-2011, Informe N° 038-2011-SGCM-GDU-MDLP, Informe N° 093- 2011-GAJ/MDLP, Memorándum Nº 019-2011-ADALC- MDLP y el Informe Nº 319-2011-GAJ/MDLP, y; CONSIDERANDO: Que, esta Corporación municipal ha expedido la Resolución Gerencial Nº 380-2010-GDU/MDLP, de fecha 30 de noviembre del 2010, en la que se resolvió: Declarar infundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por el obligado Nelson Croabio Carpio Toranzo contra la Resolución Gerencial Nº 272-2010-GDU/MDLP. Que, mediante Escrito con Registro Nº 0453-2011, el señor Nelson Croabio Carpio Toranzo, interpone recurso de apelación contra la Resolución Gerencial Nº 380-2010- GDU/MDLP, dentro del plazo de ley y argumentando lo siguiente: a) Que, manifi esta que esta Corporación Municipal ha reconocido la existencia de un proceso judicial interpuesto por doña Josefi na Rosa Carolina Dechecho Becerra de Parra, motivo por el cual no procede la medida de clausura contra el local que conduce. b) Que, procede a responsabilizar a la quejosa, manifestando que por ella no pudo renovar su licencia de funcionamiento de su local comercial, y que la Municipalidad busca cerrar su negocio, con la que mantiene a su familia. c) Que, el recurrente solicitó la licencia de funcionamiento, pero que por responsabilidad de la queja, la municipalidad le negó dicha autorización y que seria ilógico que se le quiera multar por no tener la licencia por exclusiva responsabilidad de la propietaria, ya que este Despacho reconoce la existencia de un proceso judicial. Que, esta Corporación Municipal procede a desvirtuar cada uno de los argumentos del recurso de apelación en los siguientes términos: 1- Que, si bien es cierto que esta Corporación tiene pleno conocimiento de la existencia de un proceso judicial de desalojo entre la quejosa y el quejado, esta no puede ser una justifi cación para que el recurrente no gestione su licencia de funcionamiento en la parte administrativa. 2- Que, la ampliación de un contrato de alquiler depende de la voluntad de las partes correspondiendo al ámbito civil y no al administrativo. 3- Que, la Municipalidad no puede otorgar la licencia de funcionamiento cuando no reúne los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Corporación Municipal. Que, al emitirse la Resolución Gerencial Nº 380- 2010-GDU/MDLP, se ha emitido un pronunciamiento y apreciación conforme a ley, respecto de la existencia del proceso judicial entre las partes quejosa y el obligado, por cuanto esta Corporación Municipal no tiene competencia ni injerencia para pronunciarse sobre dicho proceso judicial de desalojo. Dicha acción judicial es diferente a la infracción administrativa cometida por el quejoso por no tener la licencia de funcionamiento y esta acción acarrea una sanción administrativa. Que, el Tribunal Constitucional, en el exp.- 06570-2006- PA/TC- Huánuco, precisa: “ Que, si bien toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a la ley, no es menos cierto que este derecho no es irrestricto y que se sujeta al cumplimiento de las disposiciones de cada municipio, como en el presente caso, en el que para iniciar una actividad comercial es necesario obtener previamente la licencia de funcionamiento respectivo; de lo contrario, las municipalidades tienen la facultad de clausurar el local, en virtud de las atribuciones que les otorga el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú“. Que, el Artículo 209° de la Ley Nº 27444, precisa - Recurso de apelación -“El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico “. Que, se considera que el último acto emitido por el área competente no ha desconocido, ni mucho menos lesionado algún derecho o interés legítimo del recurrente, por lo que no puede ser condicionada la contradicción administrativa por haberse cumplido con el acto respectivo, así como dispone el numeral 109.1 del Art. 109º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, por los argumentos expuestos, se puede concluir que esta corporación Municipal no encuentra sustento Jurídico o factico a la pretensión del administrado y como tal emita un parecer adverso al petitorio, por lo que deviene en infundado el recurso interpuesto, realizando la pronunciación que conlleva a una resolución desestimativa, conforme a lo previsto en el artículo 217 de la Ley Nº 27444. Que, de acuerdo al Art. 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la decisión que adopte el alcalde se agota la vía administrativa, y; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú y en el Artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el Visto Bueno de la Gerencia de Asesoria Jurídica, por lo que, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR infundado el Recurso de Apelación interpuesto por don Nelson Croabio Carpio Toranzo contra la Resolución Gerencial Nº 380-2010-GDU/ MDLP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DECLARAR que con la emisión de la presente Resolución queda agotada la vía administrativa. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Administración Tributaria, para que en uso de sus facultades y al amparo de la Normatividad vigente, procedan a dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR a las partes interesadas y a las áreas administrativas correspondientes para el fi el cumplimiento de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 671371-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PADRE MARQUEZ Autorizan viaje de Alcalde a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 082-2011-MDPM-ALC Paoyhán, 23 de junio del 2011