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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 128

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447648 capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora del manejo ecoefi ciente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, el objetivo del mencionado Reglamento es regular lo establecido en la Ley N° 29419, a fi n de coadyuvar a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país; y en el marco de los objetivos y principios de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos modifi cada por Decreto Legislativo N° 1065; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 057- 2004-PCM; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; y la Ley N° 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores; Que, el numeral 2.1 del Inc. 2 del artículo 73º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dentro del marco de las competencias y funciones específi cas de los gobiernos locales, materia de competencia municipal, en el rubro de servicios públicos locales la de saneamiento ambiental, salubridad y salud así como el numeral 2.4 que las municipalidades tienen competencia y ejercen las funciones de crear programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos; concordante con el Inc. 3 numeral 3.1 en relación a la protección y conservación del ambiente siendo competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, ello también en observancia al numeral 3.3 de la misma norma que señala promoción de la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivo a la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, la Resolución Ministerial Nº 702-2008/MINSA publicada en el diario El Peruano con fecha 12/10/2008, aprueba en su artículo 1° la NTS Nº 073-2008/MINSA/ DIGESA-V.01, Norma Técnica de Salud que guía el manejo selectivo de los residuos sólidos por segregadores, establece como objetivos específi cos A) Proporcionar orientación sobre las actividades operativas que involucren manipuleo, segregación, embalaje, recolección y transporte de los residuos sólidos previo a su reaprovechamiento B) Asegurar un manejo apropiado para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental la salud y bienestar de la persona humana; Que, mediante Ordenanza Nº 155 se aprobó el Diagnostico Ambiental Local, el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local del distrito de San Juan de Lurigancho cuya fi nalidad es dotar de un marco legal claro y especifi co en materia de gestión ambiental y en la cual se defi nió como actividades y líneas de acción de la Política Ambiental del distrito de San Juan de Lurigancho la formalización de recicladores y/o segregadores; Que, mediante la Ordenanza Nº 196 se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de San Juan de Lurigancho cuyo objetivo específi co del Marco Lógico propone implementar el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito; Que es necesario establecer una normatividad que reglamente la actividad señalada en los considerandos que anteceden; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 158-2011-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 107-2011-GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, contando con el Voto Unánime del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Aprobar el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de San Juan de Lurigancho, conforme a lo detallado en el Anexo 1 que forma parte integrante del la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública queda encargada de dar cumplimiento a la presente ordenanza en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Planifi cación, la Gerencia de Rentas y demás Unidades Orgánicas pertinentes. Artículo Tercero.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, los procedimientos y derechos para el Registro Municipal de organizaciones de recicladores con personería jurídica y empresas prestadoras de servicios y comercializadoras de residuos sólidos. Artículo Cuarto.- Disponer que se incluya en el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracción y Sanciones lo establecido en el presente programa Artículo Quinto.- Encargar al Comité Técnico de Trabajo “Arbitrios 2012”, presidido por el Gerente de Rentas, la evaluación e implementación progresiva, a partir del año 2012, el bono de incentivo denominado “ECOBONO”, para aquellos contribuyentes que participen del programa. Artículo Sexto.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 670948-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Plan de Segregación de Residuos Sólidos en la fuente que forma parte integrante del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 016 -2011-MDSL San Luis, 26 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Proveído N° 726-2011-MDSL-GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 364-2011-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal y el Informe Nº 109-2011- SGLPYSA-GSC-MDSL de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Gerencia de Servicios a la Ciudad, por disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza Nº 041-MDSL, del Manual de Organización y Funciones (MOF) aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 045-2006-MDSL y del Sistema de Gestión Ambiental aprobado por la Ordenanza Nº 105- MDSL es el órgano de línea encargada entres sus funciones de planifi car, promover, supervisar y controlar la Gestión Ambiental; Que el Plan Integral de Desarrollo 2004-2014 contempla en su Objetivo 2 “Fortalecer la organización y la