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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 133

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447653 Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente con el Informe Nº 122-2011-GSCMA-MSS del 20.07.2011, adjunta el Informe Interno Nº 20-2011-LSC- GSCMA-MSS del 20.07.2011, mediante el cual, señala que de conformidad con el numeral 3.2 del inciso 3 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el proyecto de Ordenanza se encuentra exonerado de prepublicación, por tratarse de una norma que aprobaría un instrumento de gestión en benefi cio directo de los vecinos; Estando al Dictamen Conjunto N° 002-2011-CSCMA-CAJ- MSS, de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 708-2011-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, el mismo que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía, efectúe las modifi caciones y/o adecuaciones que corresponda para el mejor cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio del presente documento de gestión a las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad de Santiago de Surco, las mismas que deberán ejecutar las actividades contenidas en el presente plan. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, velar por el estricto cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, a fi n de alcanzar los objetivos formulados. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 670872-6 Modifican el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 15 -2011-MSS Santiago de Surco, 21 de julio del 2011 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Decreto de Alcaldía Nº 14-2011-MSS que aprueba el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N°27680 y la Ley N°28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972; Que, mediante el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 14-2011-MSS publicada el 20.07.2011, se aprobó el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Municipalidad de Santiago de Surco, el mismo que contiene 5 capítulos y 99 Artículos, que en ANEXO I forma parte integrante de citado Decreto de Alcaldía, que se encuentra publicados en el portal institucional; Que, el Artículo 18° del Decreto Supremo N° 009- 2005-TR, establece que “Las empresas con 25 o más trabajadores deben constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual estará constituido en forma paritaria, es decir, con igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora”; Que, mediante el Artículo 7° del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 14-2011-MSS, se nombra el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y en el Artículo 9° se especifi ca su Organigrama; el cual no se encuentra acorde con lo dispuesto por el Artículo 18° del Decreto Supremo N° 009- 2005-TR, por lo que es necesario modifi carlos; Que, mediante el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 89-2011-ACSS del 19.07.2011, se encargó al Teniente Alcalde señor JOSÉ LUÍS PÉREZ ALEMAN, el Despacho de la Alcaldía, desde el 19 al 24.07.2011; En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 7° y 9° del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 14-2011-MSS, en el siguiente sentido: Artículo 7°.- La Municipalidad nombrará un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante Comité) el cual estará constituido en forma paritaria, es decir, con igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora”; el cual sentará en un Libro de Actas todos los acuerdos adoptados en cada sesión y el cumplimiento de las mismas en el plazo previsto. Artículo 9°.- La Municipalidad adoptará el siguiente organigrama funcional para el Comité. Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente (Presidente) Gerente de Tránsito y Seguridad Ciudadana. (Miembro) Representante de los Trabajadores. (Miembro) Subgerente de Recursos Humanos (Secretario) Representante de los Trabajadores. (Miembro) Representante de los Trabajadores. (Miembro)