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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 132

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447652 “Artículo 6°.- “Los manipuladores de alimentos deberán obtener el Carné de Salud ante el Centro de Salud de la Municipalidad de Santiago de Surco o ante la dependencia competente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como en las dependencias del Ministerio de Salud en la Provincia de Lima; no siendo admisible la utilización de Carné de Salud o similar emitidos por otros organismos y/o instituciones” Artículo 2°- ÁREAS ENCARGADAS Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social y a la Gerencia de Sistemas y Procesos, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Para la obtención del Certifi cado de “Restaurante Saludable”, será requisito indispensable, la obtención del Carné de Salud en el Centro de Salud de la Municipalidad de Santiago de Surco; sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normativa pertinente. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Durante este plazo las áreas encargadas realizarán las acciones de difusión correspondientes. Tercera.- Los trabajadores que antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, conforme a lo señalado en la Disposición precedente, cuenten con Carné de salud emitido por otra Municipalidad o entidad de salud, deberán a su vencimiento obtener uno nuevo en la Municipalidad de Santiago de Surco, en la Municipalidad Metropolitana de Lima o en las dependencias del Ministerio de Salud en la provincia de Lima. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 670872-5 Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 394-MSS Santiago de Surco, 25 de julio de 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 002-2011-CSCMA-CAJ- MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2725-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 801-2011-GM- MSS de la Gerencia Municipal, los Memorándum Nros. 827 y 828-2011-GSCMA-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 070-2011-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 708-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, con Memorándum Nº 827-2011-GSCMA-MSS del 18.07.2011, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Gestión de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, y con el Memorándum Nº 828-2011-GSCMA-MSS del 18.07.2011, adjunta el Informe Técnico Nº 147-2011-GSCMA-MSS del 18.07.2011, el cual, señala que el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS), se constituye en un instrumento de gestión ambiental, que canaliza los proyectos de inversión, renovación y optimización de todos los aspectos que hacen posible una gestión integral de los Residuos Sólidos, considerando además aspectos de innovación tecnológica y de participación de la comunidad, principalmente en las etapas de segregación en la fuente. En tal sentido, concluye señalando que, la existencia de un Plan de Manejo de Residuos Sólidos, debidamente suscrito por la Municipalidad de Santiago de Surco, se constituirá en el instrumento de Planifi cación para todas las actividades que busquen la mejora y optimización del sistema de manejo de los Residuos Sólidos en el distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Informe Nº 708-2011-GAJ-MSS del 18.07.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta el Artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo N° 1065 y los Artículos 5º y 16º de la Ordenanza Nº 295-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que con la fi nalidad de garantizar la gestión integral y el manejo sostenible de los residuos sólidos y contribuir con la mejora de la calidad ambiental en Santiago de Surco, resulta necesario contar con un Plan de Manejo de Residuos Sólidos partiendo del diagnóstico de la situación de residuos sólidos, establecimiento de objetivos, estrategias y metas necesarias para el corto, mediano y largo plazo que permitan asegurar una efi ciente y efi caz prestación de servicios de limpieza pública, desde la generación hasta la disposición fi nal de los residuos sólidos, como parte del programa de Modernización Municipal el cual formamos parte; Que, en tal sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con las recomendaciones del caso, concluye opinando por la procedencia de la emisión de la Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, debiendo elevarse ante el Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 295- MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y formar parte del Programa de Modernización Municipal; Que, con Memorándum Nº 801-2011-GM-MSS de fecha 19.07.2011, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 070-2011-GPP-MSS del 20.07.2011, precisa que con Decreto Supremo Nº 190-2010-EF se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal del año fi scal 2011 y, conforme al Cuadro de metas para ser cumplidas hasta el 31.07.2011, el cual adjunta, en el Área Programática 3, Meta 2: “Implementar un programa de segregación en la fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios”, numeral 2.2 del citado Cuadro indica: “Aprobar la propuesta de Plan de Manejo de Residuos mediante Ordenanza Municipal, así como la actualización del Plan si fuese el caso”; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluye, emitiendo opinión favorable respecto a la aprobación del presente proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Gestión de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para el cumplimiento de metas del Plan de Modernización Municipal;