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El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447663 amplió en quince (15) días hábiles adicionales, el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7º del Procedimiento, aplicable al presente procedimiento de fi jación de cargos, el cual se empezó a computar a partir del 01 de diciembre de 2010; Que, en virtud de lo establecido por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL que dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social” y la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL que dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, corresponde establecer cargos de interconexión diferenciados por el acceso a la plataforma de pago, como parte del presente procedimiento de fi jación del cargo de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2011-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de enero de 2011, se dispuso la publicación del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago, conjuntamente con su Exposición de Motivos; Que, la referida resolución otorgó un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el considerando anterior, convocándose a Audiencias Públicas para el día 25 de febrero de 2011; Que, a requerimiento de las empresas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2011-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de febrero de 2011, se otorgó un plazo adicional de treinta (30) días calendario para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución publicado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2011-CD/OSIPTEL, el cual se empezó a computar a partir del 21 de febrero de 2011; Que, la referida resolución modifi có la fecha para la realización de las Audiencias Públicas, convocándolas para el día 28 de marzo de 2011 y precisando que se llevarían a cabo en las ciudades de Arequipa, Ayacucho, Lima y Trujillo; Que, el 28 de marzo de 2011 se llevaron a cabo las Audiencias Públicas en las ciudades de Arequipa, Ayacucho, Lima y Trujillo; Que, las empresas Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Gilat To Home Peru S.A., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Móviles S.A., Telmex Perú S.A., y Rural Telecom S.A.C. remitieron sus comentarios a la propuesta de cargos de interconexión tope por acceso a plataforma de pago publicada; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 057-2011- PD/OSIPTEL del 12 de mayo de 2011, se dispuso otorgar un plazo adicional de treinta (30) días calendario para la evaluación de los comentarios recibidos y la emisión del informe correspondiente por parte de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, el cual se empezó a computar a partir del 13 de mayo de 2011; Que, luego de la evaluación y análisis de los comentarios recibidos y en atención a las modifi caciones realizadas en los insumos utilizados para los cálculos y en algunas consideraciones adoptadas en el análisis, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº -2011-CD/ OSIPTEL, se dispuso una nueva publicación del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago; Que, en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección de VISTOS, se considera pertinente disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago y los cargos de interconexión diferenciados correspondientes, en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y Nº 038-2010-CD/OSIPTEL; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE Artículo 1º.- Fijar los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago para las siguientes empresas: Empresa Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago Componente Fijo (US$ por minuto tasado al segundo, sin incluir IGV) Componente Variable (%) América Móvil Perú S.A.C. 0.0014 10.11% Nextel del Perú S.A. 0.0021 12.20% Telefónica Móviles S.A. 0.0017 9.22% Telefónica del Perú S.A.A. 0.0043 12.00% Americatel Perú S.A. 0.0027 12.00% Eventual Operador Entrante del Servicio Público Móvil 0.0021 12.20% Resto de Operadores que provean Acceso a sus Plataformas de Pago 0.0027 12.00% Artículo 2º.- Establecer los siguientes cargos de interconexión diferenciados por acceso a la plataforma de pago: Cargos de Interconexión Diferenciados Cargos Urbanos Cargos Rurales Componente Fijo (US$ por minuto tasado al segundo, sin IGV) Componente Variable (%) Componente Fijo (US$ por minuto tasado al segundo, sin IGV) Componente Variable (%) América Móvil Perú S.A.C. 0.00140 10.11% 0.00044 10.11% Nextel del Perú S.A. 0.00210 12.20% 0.00067 12.20% Telefónica Móviles S.A. 0.00170 9.22% 0.00054 9.22% Telefónica del Perú S.A.A. 0.00432 12.00% 0.00137 12.00% Artículo 3º.- Las empresas no consideradas en el artículo precedente que, a la fecha de publicación de la presente resolución, provean el acceso a sus plataformas de pago a terceros operadores, deberán presentar, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de publicada la presente resolución, la información de tráfi co que corresponda según lo establecido por la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, con la fi nalidad de que el OSIPTEL realice la diferenciación de los cargos de interconexión tope correspondiente. Para las empresas que, a la fecha de publicación de la presente resolución no provean el acceso a sus plataformas de pago a terceros operadores, la diferenciación de los cargos que les correspondan cuando provean dicha prestación, se realizará de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/ OSIPTEL. Artículo 4º.- Los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago, establecidos en la presente resolución, se sujetarán a las siguientes reglas: - El cargo por acceso a la plataforma de pago establecido en la presente Resolución será liquidado en aquellas comunicaciones en donde un operador provee el acceso a la plataforma de pago y es otro quien establece la tarifa dicha comunicación. - El cargo por acceso a la plataforma de pago está compuesto tanto por un componente fi jo, por minuto de comunicación cursada; y por un componente variable, en función a los ingresos por las comunicaciones cursadas. - El componente fi jo del cargo de interconexión tope establecido en la presente Resolución es por minuto, tasado al segundo, y está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas. - El componente variable del cargo de interconexión tope establecido en la presente Resolución corresponde PROYECTO