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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 129

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447649 concertación con las organizaciones vecinales” en su línea de Salud y Medio Ambiente; Que en el Presupuesto Institucional de Apertura 2011 aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 054-2011- MDSL se establecieron los recursos para las Actividades 100412 Promoción y Desarrollo de Organizaciones Sociales de Base y 100047 Apoyo a la Acción Comunal, así como para el Proyecto 2017433 “Implementación del Servicio de Limpieza Pública” como parte del proyecto de Segregadores de Residuos Sólidos”; Que en el Plan Operativo Institucional aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 0229-2011-MDSL de fecha 9 de marzo del 2011 se dispuso ejecutar el Proyecto 5.05 de “Segregadores de Residuos Sólidos – Campaña de Capacitación de Servicio de Limpieza Pública” por el cual se ha venido ejecutando Dos Programas de Segregación y Disposición de Residuos Sólidos Domiciliarios, denominados “Campaña de Techos Limpios” y “Recicla Vecino Solidario”; Que, mediante el inciso a) del numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 29465 y modifi catoria, se crea el Programa de Modernización Municipal para el período 2010-2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local. Dicho programa persigue como metas, entre otras, la aprobación del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos y la implementación de un programa de segregación en la fuente como parte integrante de aquel, por lo que corresponde priorizar su aprobación y ejecución; y dispone que mediante Decreto de Alcaldía se proceda a la aprobación del Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente del Distrito de San Luis; Que, mediante Decretos de alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas y se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al concejo municipal, y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Único.- APROBAR el Plan de Segregación de Residuos Sólidos en la fuente, el cual forma parte integrante del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad de San Luis y comprende las actividades en ejecución 100412 Promoción y Desarrollo de Organizaciones Sociales de Base y 100047 Apoyo a la Acción Comunal, así como el Proyecto 2017433 “Implementación del servicio de limpieza pública”. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 671142-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Ordenanza que protege a los vecinos frente a los daños materiales causados por obras de edificación en el distrito ORDENANZA Nº 391-MSS Santiago de Surco, 13 de julio de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto N° 010-2011-CDL-CAJ- MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2598-2011-SG-MSS de la Secretaría General, los Memorándums Nros. 750 y 799-2011-GM- MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 208-2011- SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 635-2011-SGF- GTSC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 622-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes Nros. 670, 711 y 737-2011- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que protege a los vecinos frente a los daños materiales causados por Obras de Edifi cación en el distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que “corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”. Que, mediante Memorándum Nº 622-2011-GDU- MSS del 05.07.2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano de conformidad con lo normado en el Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA, señala que esta Corporación Municipal se ve en la necesidad de adoptar medidas que coadyuven a la protección de los vecinos frente a los posibles daños materiales que pudiesen ocasionar a sus inmuebles tales construcciones, requiriendo luego de otorgada la licencia y antes del inicio de la obra, el compromiso de reparación de los daños ocasionados por parte del propietario del inmueble y del responsable de la obra, así como asumir la reparación del predio de suscitarse el hecho. Asimismo, compartiendo lo esgrimido en el Informe Nº 208-2011-SGLAU-GDU-MSS de fecha 30.03.2011 de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, así como el Informe Nº 635- 2011-SGF-GTSC-MSS de fecha 30.06.2011 de la Subgerencia de Fiscalización, opina por la conveniencia de la emisión del proyecto de Ordenanza que protege a los vecinos frente a los daños materiales causados por Obras de Edifi cación en el distrito de Santiago de Surco, el cual remite, al encontrar técnicamente viable el mismo; Que, con Informes Nros. 670, 711 y 737-670-2011-GAJ- MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la prepublicación del proyecto de Ordenanza, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005- 2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009- RASS, y lo tratado en la Sesión de Concejo de la fecha, opina por la procedencia de la emisión de la presente propuesta de Ordenanza, al encontrarla conforme a la normatividad vigente, debiendo elevarse ante el Concejo Municipal, para su aprobación; Que, mediante Memorándum Nº 750-2011-GM-MSS del 06.07.2011, la Gerencia Municipal remite el proyecto de Ordenanza que protege a los vecinos frente a los daños materiales causados por Obras de Edifi cación en el distrito de Santiago de Surco, expresando su conformidad a la mencionada propuesta. Estando al Dictamen Conjunto N° 010-2011-CDL-CAJ-