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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 134

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447654 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional www.munisurco.gob. pe, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS PEREZ ALEMAN Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 670872-1 Aprueban el Programa de Segregación en Origen como parte del cumplimiento de metas del Programa de Modernización Municipal 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 17- 2011-MSS Santiago de Surco, 26 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: VISTOS: El Informe N° 123-2011-GSCMA-MSS, el Informe Técnico N° 004-2011-HLDV-GSCMA-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y el Informe N° 728-2011 GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal (PMM) del año fi scal 2011; Que, mediante Informe N° 123-2011-GSCMA-MSS del 20.07.2011, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente adjunta el Informe Técnico N° 004-2011- HLDV- GSCMA-MSS, el cual señala que, de acuerdo a las metas del Programa de Modernización Municipal - PMM, para las ciudades principales tipo “A” a ser cumplidas al 31 de julio 2011, se encuentra dentro de Área Pragmática - Generación de Condiciones Favorables del Clima de Negocios: Servicios Públicos e Infraestructura, Meta 2: Efi ciencia en Gestión de Residuos Sólidos; siendo una de las actividades aprobar el Programa de Segregación en la Fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios mediante normal municipal; Que, el Artículo 62° de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que “Los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local”, siendo prioridad del Gobierno distrital de Santiago de Surco velar por el bienestar y confort de los habitantes del distrito; Que, el inciso 12) del Artículo 10° del Decreto Legislativo Nº 1065; que modifi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que el Rol de las Municipales es: “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada”. Así mismo, el último párrafo del acotado Artículo establece que “Las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, la cual es de cumplimiento obligatorio en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil. Se estructura en base a cuatro ejes temáticos esenciales de la gestión ambiental, respecto a los cuales se establecen lineamientos de política orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del País; Que, por Acuerdo de Concejo N° 020-2001- ACSS, se aprobó la creación de la Empresa Municipal Comercializadora de Residuos Sólidos del Distrito de Santiago de Surco, cuyo objeto social principal es la comercialización de residuos sólidos segregados, así como actividades conexas afi nes tales como la recolección, transporte, tratamiento, disposición fi nal de los residuos sólidos, así como asesoramiento en el manejo de residuos sólidos, entre otros; Que, la Ordenanza Municipal Nº 264-MSS, publicada el 20.07.2006, Ordenanza que Regula la Gestión de los Residuos Sólidos en el Distrito de Santiago de Surco; cuyo objetivo es establecer los mecanismos y elementos necesarios para un adecuado manejo de los residuos sólidos de manera ordenada y efi ciente, con el propósito de prevenir riesgos sanitarios, proteger el medio ambiente, la salud y el bienestar de todos aquellos que circulan dentro del distrito de Santiago de Surco, la gestión de residuos sólidos en el distrito será mediante Campañas Informativas referente al uso, frecuencia, turno y horario de los diferentes servicios; Que, asimismo, fomenta la minimización de los residuos sólidos a través de la segregación en la fuente u origen por medio de Campañas de Educación Ambiental; a fi n de formar parte de la responsabilidad de todos los generadores ubicados en la circunscripción del distrito, estando la función supervisora a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, supervisando los aspectos técnicos del manejo de los residuos sólidos en la limpieza, recolección y transporte de los mismos dentro de la jurisdicción, a fi n de salvaguardar la salubridad de todos los vecinos; Que, como parte de la gestión integral y manejo sostenible de los residuos sólidos, la Municipalidad de Santiago de Surco viene ejecutando un Programa de Segregación en Origen, desde el año 2001, con un servicio efi caz de recolección selectiva, con la fi nalidad de recuperar los residuos reciclables mediante la segregación en origen, actividad que desarrollan los vecinos en viviendas unifamiliares, condominios, edifi cios multifamiliares, instituciones educativas y entidades públicas y privadas; por lo que se hace necesario aprobar el Programa de Segregación de Origen mediante norma municipal . Que, el Artículo 42° de la Ley 27972 establece que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, con informe N° 728-2011-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica del 21.07.2011, señala que tanto la Ley General de Residuos Sólidos - Ley N° 27314, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057- 2004-PCM, la Ley General del Ambiente - Ley N° 28611, como también la Ordenanza N° 264-MSS, que regula la segregación de residuos sólidos en el distrito de Santiago de Surco, promueven y ciertamente autorizan el diseño y ejecución del Programa de Segregación en Origen; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, explica que en cuanto a los alcances del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, la prepublicación de este decreto se inscribe dentro de los casos exceptuados por el numeral 3.2 del inciso 3 del Artículo 14° del indicado reglamento, por lo que tal prepublicación devine en innecesaria, por cuanto es un instrumento que permitirá la difusión del Programa de Segregación en Origen a nivel distrital, el cual forma parte de Plan de Manejo de Residuos Sólidos; concluyendo la Gerencia de Asesoría Jurídica que es legalmente procedente que se expida el Decreto de Alcaldía a fi n de que se implemente el Programa de Segregación en Origen;