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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443632 Inca de carácter imperial más importante del Perú y el asentamiento mejor planifi cado de todo el Tahuantinsuyu, con un alto potencial de convertirse en Patrimonio Mundial, por su diseño y características arquitectónicas. Huánuco Pampa fue un centro administrativo – ceremonial Inca de gran envergadura que conformó un nudo estratégico del sistema de caminos Inca “Qhapaq Ñan” que unió y articuló las regiones y territorios de los Andes centrales en el Perú prehispánico; Que, el patrimonio cultural de Huánuco Pampa es sumamente frágil y está expuesto a una serie de peligros. Ha sido afectado por desastres naturales como terremotos (entre otros, mayo 1970), inundaciones, lluvias (de manera permanente); por factores climáticos como la humedad y las variaciones de temperatura; por la acción de las plagas y pestes como los insectos, roedores, hongos y líquenes; por la acción humana, que incluye desde el descuido y negligencia en la administración o cuidado de un bien. Si dañamos o destruimos una construcción como Huánuco Pampa que fue creada aproximadamente por los años 1460 a 1480, ya no la podemos recuperar. Podemos intentar reparar el daño a través de la restauración, pero el sitio nunca será el mismo, porque el patrimonio cultural es un recurso no renovable. Los daños ocasionados se precisan en las siguientes zonas del monumento: El imponente USHNU; Las KALLANKAS; La CASA DEL INKA; Las KOLLKAS, El AQLLAWASI y El INKA NANI. Teniendo en cuenta que cada uno de los bienes que integran Huánuco Pampa tiene un valor cultural en sí mismo, además del posible valor material, este valor es definido por la cantidad de información que nos proporciona dicho bien sobre las personas que lo crearon. Cuando se destruye o se pierde un bien como Huánuco Pampa - considerado patrimonio cultural de la nación - , perdemos también el valor cultural del mismo y la posibilidad de interpretar el contexto en el que fue creado; Que, conservar nuestro patrimonio cultural es muy importante porque tenemos la obligación de transmitirlo a las generaciones futuras, ya que se constituye en una fuente de información que nos permite establecer vínculos estrechos entre nosotros y con nuestro territorio. La herencia cultural común contribuye a formar nuestra identidad y sentido de pertenencia a una comunidad, región o nación, pues los bienes culturales nos permiten ahondar en el conocimiento del pasado y, muchas veces, nos ayudan a comprender el presente. Aprender a respetar y conservar nuestro legado cultural, fomenta la creación de valores que contribuyen a forjar mejores ciudadanos; Estando lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º, 37º y 38º de la Ley Nº 27867 – Orgánica de Gobiernos y lo acordado por UNANIMIDAD en sesión de Consejo Regional de la referencia con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERES REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL MUSEO DE SITIO EN LA EXPLANADA DE HUANUCO PAMPA Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA y de INTERES REGIONAL la construcción de la infraestructura del Museo de Sitio en la explanada de Huánuco Pampa (en los terrenos de la Comunidad Campesina de Aguamiro). Artículo Segundo.- DECLARAR en Situación de Emergencia el Sitio Arqueológico de Huánuco Pampa. Artículo Tercero.- DISPONER a la Dirección Regional de Educación Huánuco y sus órganos desconcentrados; Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, para que incorporen políticas y actividades orientados a la conservación, estudio, difusión y participación en las actividades que se realicen para promover el uso y puesta en valor del monumento Arqueológico de Huánuco Pampa. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867b - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación. SEBASTIAN CAMPOS MESA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco a los 15 días del mes de marzo del año dos mil once. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 646392-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Modifican Cuadro para Asignación de Personal y Cuadro Nominal de Personal de la Sede Central del Gobierno Regional del departamento de Ucayali ORDENANZA REGIONAL N° 002-2011-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ucayali, de fecha 23 de noviembre del 2010, se aprueba por unanimidad la Ordenanza Regional Nº 021-2010- GRU/CR de fecha 25 de diciembre de 2010, que aprueba la modifi cación de la Estructura Orgánica y las Funciones del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali, por incorporación del Sistema Regional de Gestión Ambiental como órgano consultivo y de coordinación. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 35°, inc. c) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional, aprobar los documentos de gestión; entre ellos, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Cuadro Nominal de Personal (CNP) de las instituciones