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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443629 Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 647418-6 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6140-2011 Lima, 24 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Francisco Javier Caso Chuecas para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 17 de marzo y 14 de abril del 2011, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Francisco Javier Caso Chuecas con matrícula Nº N-4031 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 646487-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Autorizan a la Clínica Médico Ocupacional Carrión S.A.C. para realizar exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de Licencias de Conducir de la Clase A RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 0317-2011-REGION ANCASH/DRTC Huaraz, 19 de mayo de 2011 Visto: El expediente Administrativo Nº 9144-2010 y el Informe Técnico Nº 003-2011-REGION ANCASH/DRTC- DSRPTC-LC, emitido por el responsable de Licencias de Conducir de la Dirección Sub Regional Pacífi co de Transportes y Comunicaciones, sobre autorización a establecimiento de salud para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir. CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Administrativo Nº 9144- 2010, de fecha 16 de noviembre del 2010, la Clínica Médico Ocupacional Carrión S.A.C., con RUC Nº 20531655835, con domicilio legal en la Urbanización San Rafael Mza- J4, Lte.10, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia Santa, Departamento de Ancash, representado por su Gerente General el Señor Domingo García Varías, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 32981943 y el conductor del establecimiento señor Eusebio Noe Alva de la Cruz, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 06229781, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; solicitan autorización como Establecimiento de Salud para realizar exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir; Que, el artículo 91º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modifi catorias, establece las condiciones de acceso que deberá reunir el Establecimiento de Salud para acceder a la autorización para el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir; Que, el artículo 92º de la norma antes acotada, establece los requisitos que deberá presentar el establecimiento de salud para solicitar la autorización correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 016-2010-REGION ANCASH/DRTC-DSRPTC-LC, de fecha 22 de diciembre del 2010, el responsable de Licencias de Conducir de la Dirección Sub Regional Pacífi co de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash, da cuenta sobre la inspección efectuada el día 09 de Diciembre del 2010, a la Clínica Médico Ocupacional Carrión S.A.C., haciendo constar las observaciones encontradas para acceder a la autorización correspondiente y adjunta el Acta de Verifi cación; Que, mediante el Ofi cio Nº 1237-2010-REGION ANCASH/DRTC-DSRPTC, de fecha 23 de diciembre del 2010, la Dirección Sub Regional Pacífi co de Transportes y Comunicaciones, hace llegar a la Clínica Médico Ocupacional Carrión S.A.C., el Informe indicado en el párrafo anterior para su saneamiento correspondiente; Que, mediante el Ofi cio Nº 003-CMCCARRION/ NVOCHIMBOTE, de fecha 19 de enero del 2011, la Clínica Médico Ocupacional Carrión S.A.C., hace llegar el levantamiento de observaciones efectuadas en el Informe Nº 016-2010-REGION ANCASH/DRTC-DSRPTC-LC; Que, mediante el Informe Técnico Nº 003-2011- REGION ANCASH/DRTC-DSRPTC-LC, de fecha 07 de febrero del 2011, el responsable del Area de Licencias de Conducir, hace saber que el día 26 de enero del presente