TEXTO PAGINA: 99
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443631 DNI Nº 32961142 Licenciado en Psicología C.P.P. Regº 14184 - Señor Paredes Ramos Julio Cesar DNI Nº 32795453 Tecnólogo Médico C.T.M.P. Nº 4669 Vigencia de la Autorización : Cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- El Establecimiento de Salud Clínica Médico Ocupacional Carrión S.A.C., presentará la Carta Fianza Bancaria por el importe de US. 10,000.00 (Diez Mil 00/100 Dólares Americanos) de acuerdo a lo establecido en el literal m) del artículo 92º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha de notifi cada la presente Resolución Directoral Regional, su incumplimiento llevara a la cancelación de la autorización. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución Directoral Regional al Establecimiento de Salud Clínica Médico Ocupacional Carrión S.A.C. Artículo Quinto.- TRANSCRÍBASE, la presente Resolución Directoral Regional, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Gobierno Regional de Ancash. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE EDUARDO PRETEL SALDAÑA Director Regional Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones 646450-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Declaran de necesidad pública y de interés regional la construcción de la infraestructura del Museo de Sitio en la explanada de Huánuco Pampa y declaran en emergencia a sitio arqueológico ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2011-CR-GRH. Huánuco, 15 de marzo del 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Huánuco, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27080 Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de lo Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánico de Gobiernos Regionales, modifi cado por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por las leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, conforme el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la Nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científi ca, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; Que, el literal o) del artículo 47º, de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación en las cuales los Gobiernos Regionales pueden formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de febrero del 2011, el Consejero Regional por la provincia de Dos de Mayo Prof. César Wilfredo Soto Alvarado, solicita que el Pleno del Consejo Regional pueda declarar de Necesidad Pública y de Interés Regional la Construcción del Museo de Sitio en la explanada de Huánuco Pampa (en los terrenos de la Comunidad Campesina de Aguamiro), así como declarar en Emergencia las construcciones del Sitio Arqueológico de Huánuco Pampa ya que se encuentran en riesgo de colapso; Que, el Perú es un país eminentemente arqueológico; esta característica, hace que las difi cultades para conservar este legado histórico sean también difíciles y complicadas, sobre todo por la gran cantidad y calidad. A ello se suma el hecho de que existen pocos profesionales en arqueología y cuya labor es un compromiso ético de difundir, conservar y trabajar por la valoración de nuestro rico patrimonio. Por otro lado y en términos de política estatal, la no asignación de un presupuesto dedicado especialmente a la conservación de nuestro patrimonio arqueológico ayuda a que aún no se comprenda que para lograr el desarrollo moderno de una sociedad se debe partir de bases sólidas, como la identidad cultural, y que la única base que puede consolidar este desarrollo, es el patrimonio cultural; Que, los Museos de Sitio nos permiten conservar los vestigios encontrados en la zona y realzar su importancia y su carácter único, pues al dejarlos en el lugar donde fueron hallados, tenemos la posibilidad de mostrar los objetos dentro de su contexto cultural y su contexto ambiental. Esta importante noción de contexto puede perderse cuando las piezas son trasladas a otros museos, donde pueden confundirse entre otros centenares o miles de objetos. Por sus características y al estar ubicados en el lugar donde se produjeron los hechos, los Museos de Sitio no solo atraen al público local y a turistas nacionales y/o extranjeros, sino también a investigadores como arqueólogos, antropólogos, historiadores y otros profesionales, que pueden realizar investigaciones en el mismo lugar donde los objetos son exhibidos; Que, la construcción del Museo de Sitio a inmediaciones del Complejo Arqueológico de Huánuco Pampa, debe catalogarse como el lugar donde se alberga el espíritu creador y fecundo de los pobladores de la Marka del Chinchaysuyu, donde se muestre el patrimonio constituido por todos los bienes materiales e inmateriales o culturas vivas que por su valor histórico, arqueológico, arquitectónico, paleontológico, etnológico, documental, bibliográfi co, científi co o técnico tienen importancia relevante para la identidad y permanencia a través del tiempo; Que, la construcción del Museo de Sitio tiene la fi nalidad de generar un eje de desarrollo cultural, socio-económico y de turismo sostenible de la región ya que se construirá a inmediaciones del complejo arqueológico de Huánuco Pampa, que es considerada el segundo centro urbano