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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443607 de la Buena Pro, la misma que fue adjudicada a prorrata favor de la empresa Agroindustria Santa María S.A.C y el Consorcio integrado por las empresas Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L. y Molinera San Francisco S.A., en adelante el Consorcio. 3. Con fecha 18 de junio del 2008, el Consorcio y la Entidad suscribieron el Contrato Nº 025-2008-MPM-CH. 4. A través de la Resolución de Alcaldía Nº 1899-2008- MPM-CH-A de fecha 13 de noviembre del 2008, la Entidad declaró, entre otros, la nulidad del contrato suscrito con el Consorcio, en virtud a los siguiente argumentos: “Que, de la revisión de los actuados se advierte que en atención a la información obtenida de la página web de SUNAT (CONSULTA DE AUTORIZAICÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS) se ha podido advertir que INDUSTRIA DE SUSTITUTOS LACTEOS DEL PERU S.R.L. con RUC Nº 20511649979, habría girado comprobantes de pago (FACTURA Nº 0001-53, 0001-54, 0001-55, 0001-56 y 0001-60) que NO SE ENCUENTRAN AUTORIZADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y que no obstante ello han sido presentados por dicha entidad alimentaria para sustentar su propuesta técnica durante su participación en el proceso selectivo de la Licitación Pública Nº 001- 2008-MPM-CH ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA VASO DE LECHE convocada por esta municipalidad; en mérito a lo antes expuesto, invocando el contenido del Ofi cio Nº 0413-2008-SUNAT/2M0500 de fecha 010.10.2008 (EXP. Nº 14229) expedido por SUNAT, concluimos claramente que las facturas 0001-54, 0001-55, 0001-60, 0001-61 y 0001-00062 que fueron declarados de baja por motivo de extravío – robo no pueden, ni pudieron servir como sustento a la propuesta técnica del postor antes mencionado en el proceso selectivo de la Licitación Pública Nº 001-2008-MPM/CH “ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA VASO DE LECHE”, en consecuencia, los argumentos esgrimidos por INDUSTRIA DE SUSTITUTOS LACTEOS DEL PERU S.R.L. y que se encuentran contenidos en la C.Nº 620- 2008/INSULAC-SRL contenida en el Exp. Nº 13875 de fecha 10.10.2008, resultan insubsistentes de plano no siendo mérito sufi ciente para desvirtuar el apercibimiento decretado por este provincial”. 5. A través de la Resolución de Alcaldía Nº 2031-2008- MPM-CH-A, se dispuso dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 1899-2008-MPM-CH-A de fecha 13 de noviembre del 2008, tomando en consideración la Resolución Nº 3123-2008-TC-S2 de fecha 28 de octubre del 2008, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L. en el ítem Nº 03 de la Licitación Pública Nº 002-2008/ MDC/CEPVL, la misma que al evaluar el cuestionamiento de las facturas de serie Nº 001 presentadas por dicha empresa, por no encontrarse autorizadas por la SUNAT, se indicó que el Tribunal no es el ente competente para determinar asuntos de carácter tributario, además, señaló que no había existido a lo largo del procedimiento prueba alguna que haya presentado el Tercero Administrado para sustentar dicho cuestionamiento; no obstante ello, se exhortó a la Entidad a que remita las facturas cuestionadas a la SUNAT, para que realice las indagaciones que considere pertinente. Del expediente 448-2010-TC 6. Mediante Ofi cio Nº 0190-2010-SUNAT/2M0400 presentado el 29 de marzo del 2010, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, informó a este Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que respecto a la Municipalidad de Morropón – Chulucanas se determinó que la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L., ha emitido comprobantes falsos de acuerdo a la legislación del Impuesto General a las Ventas, al declarar ante la Administración Tributaria el 05 de julio del 2006, la baja de las facturas no emitidas Nos. 001-015 a 001-0500 por motivo de robo o extravío ocurrido el día 04 de julio de 2006; sin embargo, de acuerdo a la información proporcionada por la Entidad, las facturas Nº 001-053 de fecha 28 de junio de 2006; Nº 001-054 de fecha 09 de agosto de 2006, Nº 001-055 de fecha 04 de octubre de 2007, Nº 001-056 de fecha 06 de noviembre de 2007 y Nº 001-060 de fecha 06 de marzo de 2007, fueron presentadas a la entidad como emitidas a supuestos clientes, a fi n de que se acredite su experiencia en el ramo y participar en el proceso de Licitación Pública Nº 001-2008-MPM-CH. 7. Teniendo en consideración dicho documento, a través del decreto de fecha 05 de abril del 2010, se corrió traslado a la Entidad la denuncia presentada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para que cumpla con remitir, entre otros documentos, un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L., al haber incluido, como parte de su propuesta técnica, las facturas Nº 001-053, Nº 001-054, Nº 001-055, Nº 001-056 y Nº 001-060, documentos supuestamente falsos o inexactos, presentados en la Licitación Pública Nº 001-2008-MPM- CH. Asimismo, para que indique si la participación de dicha empresa fue realizada en Consorcio. Del expediente 449-2010-TC 8. A través del Ofi cio Nº 0099-2010-SUNAT/2M0400 presentado el 29 de marzo del 2010, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT informó que de la fi scalización correspondiente al ejercicio fi scal 2006, efectuada a la contribuyente Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L., se ha determinado que ha emitido comprobantes de pago falsos de acuerdo a la legislación del IGV, hecho que tiene relevancia, toda vez que las referidas facturas han sido presentadas como sustento que acreditaría su experiencia en el ramo, con el fi n de participar en licitaciones públicas convocadas por la Municipalidad de Castilla y la Municipalidad de Huancabamba. 9. Con decreto de fecha 05 de abril del 2010, se requirió a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT a fi n que subsane dicha comunicación, debiendo señalar de manera clara y precisa cuáles son los comprobantes de pago presuntamente falsos presentados por la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L., indicando el número del proceso de selección en el cual se habría presentado dichos documentos. 10. Mediante Ofi cio Nº 0288-2010-SUNAT/2M0400 presentado el 24 de abril del 2010, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, informó que en el Ofi cio Nº 0099-2010-SUNAT/2M0400 se consignó erróneamente a la Municipalidad de Huancabamba, cuando debió de haberse consignado que la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L., habría presentado a la Municipalidad de Morropón – Chulucanas la documentación falsa. 11. A través del decreto de fecha 29 de abril del 2010, se dispuso la acumulación de los actuados del expediente administrativo Nº 119/2010.TC al expediente administrativo Nº 448/2010.TC, en virtud que existiría identidad de objeto, sujeto y materia, estando los mismos sometidos a un mismo tipo de procedimiento administrativo, motivo por el cual la existencia de conexión entre dichos procedimientos permitiría su tramitación y resolución de manera conjunta. 12. Con Ofi cio Nº 255-2010-MPM-CH-A presentado el 24 de junio del 2010, la Entidad adjuntó el Informe Nº 095-2010-MPM-CH-AL de fecha 23 de junio del 2010 y, además, señaló que la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L. si se ha participado en consorcio, conjuntamente con la empresa Molinera San Francisco. 13. Mediante decreto de fecha 25 de junio del 2010, se reiteró por última vez a la Entidad a fi n que remita un Informe Técnico Legal complementario, que contenga la opinión sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Consorcio, al haber presentado documentación falsa o inexacta en el proceso de selección Licitación Pública Nº 001-2008-MPM-CH (Ítem Nº 02). 14. A través del Ofi cio Nº 027-2010-MPM-CH-GM presentado el 26 de julio del 2010, la Entidad adjuntó el Informe Nº 114-2010-MPM-CH-AL de fecha 22 de julio del 2010, en el cual concluyó la existencia de responsabilidad administrativa de la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L., en virtud de la fi scalización realizada por la SUNAT. 15. Con decreto de fecha 03 de agosto del 2010, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, al haber incluido, como parte de su propuesta técnica, las facturas Nº 0001-00053, Nº 0001-00054, Nº 0001-00055, Nº 0001-00056, Nº 0001- 00060, documentos supuestamente falsos o inexactos,