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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443611 46-18-ESSALUD-2004. Asimismo, el artículo 4° de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 03-GCAS-ESSALUD-2010 dispone que las afi liaciones al seguro en mención se realizarán hasta las fechas señaladas en la citada norma, exceptuándose a los contratos suscritos por los benefi ciarios de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, por lo que resulta necesario precisar su traslado progresivo al Seguro de Salud para Trabajadores Independientes; Que, asimismo, resulta necesario modifi car el Contrato del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes en la modalidad de afi liación individual, a fi n de precisar aspectos relacionados con las condiciones de aseguramiento, período de carencia, cobertura de los dependientes que cumplan la mayoría de edad, períodos de aportación para establecer los períodos de carencia y espera, deducibles y monto de las aportaciones; así como ampliar la cobertura de los hijos recién nacidos de los afi liados y el plazo para el pago de la primera aportación, sin que ello irrogue variación en la cobertura; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 366-PE-ESSALUD-2010, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, establece entre sus funciones diseñar, organizar, conducir y controlar el Sistema de Aseguramiento y evaluar su desempeño en el ámbito nacional, así como formular e implementar las normas y procedimientos relacionados a ellos; Que, de conformidad con las facultades conferidas en el Acuerdo de Consejo Directivo N° 36-13-ESSALUD- 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR las Cláusulas del Contrato de Seguro de Salud para Trabajadores Independientes de Entidades Representativas – Afi liación Colectiva, las que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- PRECISAR que el Seguro de Salud para Trabajadores Independientes se denomina seguro EsSalud Independiente. Artículo 3º.- APROBAR los requisitos aplicables y procedimientos a seguir para el registro en EsSalud bajo el marco de la afi liación colectiva al seguro EsSalud Independiente, de acuerdo a lo siguiente: - Entidades que representen a trabajadores independientes e interesados que soliciten afi liarse al seguro EsSalud Independiente. - Afi liados titulares y/o dependientes del seguro EsSalud Independiente. - Benefi ciarios de la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. Los requisitos y procedimientos en mención se encuentran contenidos en el documento Anexo 01 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- DISPONER que los representantes de las entidades a cargo de beneficiarios de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, podrán contratar la cobertura de salud del seguro EsSalud Independiente. Los contratos suscritos hasta la fecha de publicación de la presente resolución, mantendrán su vigencia hasta el vencimiento del plazo establecido en cada contrato, luego de lo cual, los benefi ciarios, con intervención de las entidades, deberán afi liarse al seguro EsSalud Independiente u otros seguros, planes complementarios o específi cos que ofrezca EsSalud, sin perjuicio de que durante la vigencia de la cobertura del Seguro Plan Protección Vital, opten por afi liarse al seguro EsSalud Independiente. Artículo 5º.- ESTABLECER que la Gerencia Técnica de la Gerencia Central de Aseguramiento de EsSalud, en el plazo máximo de treinta (30) días de aprobada la presente Resolución, proponga las medidas necesarias a fi n de establecer las condiciones para la continuidad de la cobertura de los benefi ciarios de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales que opten por afi liarse al seguro EsSalud Independiente a través de una entidad. Artículo 6º.- MODIFICAR los siguientes numerales del Contrato del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes – Afi liación Individual: 1.1 de la Cláusula Primera 2.3, 2.9, 2.15, 2.17. 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 2.22, y 2.23 de la Cláusula Segunda, 4.3 de la Cláusula Cuarta, 5.1 de la Cláusula Quinta, 6.1 de la Cláusula Sexta, 8.1, 8.3 y 8.4 de la Cláusula Octava, 9.4 de la Cláusula Novena, 10.2 de la Cláusula Décima, 12.1 de la Cláusula Décima Segunda, 15.1 y 15.2 de la Cláusula Décima Quinta, 16.3 de la Cláusula Décima Sexta, 19.4 de la Cláusula Décima Novena, literal a) y b) de la Cláusula Vigésima Primera, Anexo 1 y Anexo 2, e incluir el numeral 2.24 y 2.25 en la Cláusula Segunda, numeral 9.7 de la Cláusula Novena, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “CLÁUSULA PRIMERA: GENRALIDADES 1.1 El Seguro Social de Salud, quien en adelante será denominado ESSALUD, otorta al afi liado titular, en adelante EL AFILIADO, y a sus dependientes debidamente inscritos en este Plan de Salud, cobertura de salud en las condiciones que se establecen en presente contrato, denominado en adelante EL CONTRATO. “CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES 2.3 Afi liado Titular, es la persona natural registrada ante ESSALUD que en virtud al contrato del seguro EsSalud Independiente tiene derecho a la cobertura de salud establecida en dicho contrato. 2.9 Consulta externa, comprende un conjunto de actividades médicas y no médicas, que permiten otorgar servicios de promoción, protección específi ca, diagnóstico y tratamiento de procesos mórbidos. 2.15 Formulario Único de Registro, es la fi cha de registro mediante la cual se inscribe a EL AFILIADO y sus dependientes en ESSALUD. 2.17 Página Web, A la página Web institucional de ESSALUD: www.essalud.gob.pe 2.18 Pago de Aportes, Al pago que debe realizar el AFILIADO y sus dependientes ante ESSALUD. 2.19 Período de carencia, es el período durante el cual EL AFILIADO y sus dependientes no gozan de las prestaciones relacionadas con las condiciones asegurables señaladas en el Anexo 1, excepto las atenciones por emergencias y las actividades de promoción y prevención. 2.20 Periodo de espera, (...) 2.21 Preexistencia, (...) 2.22 Proceso de Referencia, (...) 2.23 Proceso de Contrarreferencia, (...) 2.24 Renovación de Contrato, (...) 2.25 Representante legal, (...) CLÁUSULA CUARTA: INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE DEPENDIENTES 4.3 Los dependientes que cumplan la mayoría de edad durante la vigencia de EL CONTRATO, permanecerán bajo dicha condición hasta la fi nalización de la cobertura que da derecho el pago del aporte previo que corresponda, anterior al cumplimiento de la mayoría de edad. CLÁUSULA QUINTA: COBERTURA Y OTROS SERVICIOS 5.1 ESSALUD otorgará a EL AFILIADO y/o sus dependientes debidamente inscritos , según corresponda, la cobertura contratada, que comprende las siguientes prestaciones: 1) Prestaciones preventivas, promocionales, de recuperación y rehabilitación que se indican en el PEAS a que se refi ere el Anexo del Decreto Supremo N° 016- 2009-SA. 2) Otras prestaciones recuperativas adicionales señaladas en la “Lista de Condiciones Asegurables que cobertura el Seguro de Salud para Trabajadores Independientes”, publicada en la página Web. CLÁUSULA SEXTA: EXCLUSIONES 6.1 Las condiciones asegurables no detalladas en la “Lista de Condiciones asegurables que cobertura el Seguro de Salud para Trabajadores Independientes”.