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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443610 23. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal5, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y la intervención de los Señores Vocales Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto; atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011; y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L. con catorce (14) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y el literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Declarar no ha lugar a la aplicación de sanción a la empresa Molinera San Francisco S.A., por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y el literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDON RAMÍREZ MAYNETTO BASULTO LIEWALD 647030-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Aprueban Cláusulas del Contrato de Seguro de Salud para Trabajadores Independientes de Entidades Representativas - Afiliación Colectiva, así como modifican y aprueban nuevas cláusulas en el Contrato de Seguro de Salud para Trabajadores Independientes - Afiliación Individual RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 8-GCAS-ESSALUD-2011 Lima, 31 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, tienen como objeto establecer el marco normativo, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona residente en el territorio nacional a la Seguridad Social en Salud, y que permita el acceso a las prestaciones esenciales de salud sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado por Decreto Supremo N° 016- 2009-SA; Que, la indicada Ley dispone que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), entre las que se encuentra el Seguro Social de Salud - EsSalud, administran los fondos destinados al fi nanciamiento de las prestaciones de salud, ofrecen coberturas de riesgos de salud a la población no menores a lo establecido en el PEAS y defi nen la forma de contratación e inicio de cobertura del seguro de salud que se ofrezca, a través de un seguro contratado bajo la modalidad de afi liación individual o colectiva, en este último caso, a través de una entidad representativa que actúa como contratante a nombre o por cuenta de los afi liados; Que, de otro lado, mediante Acuerdo Nº 36-13- ESSALUD-2010 el Consejo Directivo aprobó el Seguro de Salud para Trabajadores Independientes, ofreciendo la lista de condiciones asegurables del PEAS y otras prestaciones adicionales, facultando a la Gerencia Central de Aseguramiento para aprobar las cláusulas del Contrato del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes y dictar las disposiciones y procedimientos que se requieran para la implementación del mencionado seguro, en sus modalidades de afi liación individual y colectiva; Que, por su parte, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 03-GCAS-ESSALUD-2010, se aprobaron las Cláusulas del Contrato del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes y se establecieron las condiciones de aseguramiento, cobertura, plazos de carencia, deducibles y otras condiciones, aplicables para la modalidad de afi liación individual; Que, como parte de la estrategia de la extensión de la cobertura corresponde promover y facilitar la incorporación al Seguro Social de Salud a grupos poblacionales, entre otros, aquellos que con ocasión de la forma y actividad laboral que desarrollan, son considerados como trabajadores independientes, mediante convenios de aseguramiento con entidades privadas, públicas o mixtas, sin fi nes de lucro, que asocien o representen a estos grupos, a fi n de acceder al Seguro de Salud para Trabajadores Independientes ofrecido por EsSalud; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 79-24-ESSALUD-2010 se aprobaron escalas de aporte para la modalidad de afi liación colectiva del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes, con base en criterios de captar a la mayor cantidad de entidades colectivas tales como gremios, colegios profesionales y otras asociaciones que agrupen a trabajadores independientes; Que, lo señalado en los considerandos precedentes determina la necesidad de aprobar el Contrato de Seguro de Salud para Trabajadores Independientes para la modalidad de afi liación colectiva, así como establecer los procedimientos y requisitos para el registro de las entidades ante EsSalud y aquellos aplicables para la afi liación de los trabajadores independientes y sus dependientes; Que, se ha considerado conveniente, en aplicación de la Ley N° 27291, que permite la utilización de medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de la voluntad, facilitar mediante transacciones electrónicas, la afi liación no presencial a través de una Plataforma Virtual de Aseguramiento que se encuentra en el Portal Web Institucional de EsSalud, y establecer disposiciones para su utilización mediante claves de acceso, en los términos y condiciones de uso que EsSalud determine; Que, de otro lado, la Resolución de Gerencia Central de Seguros N° 001-GCSEG-ESSALUD-2007 aprobó las Cláusulas del Contrato del Seguro de Cobertura de Salud para los benefi ciarios de la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, cuya cobertura corresponde al Seguro Potestativo Plan Protección Vital, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Directivo N°