TEXTO PAGINA: 74
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443606 Que, en el mes de enero del 2010 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Año 2009=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de mayo de 2011 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2010, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información ofi cial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Año 2009 = 100,00) correspondiente al mes de mayo de 2011, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO 2011 MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA ENERO 102,58 0,39 0,39 FEBRERO 102,97 0,38 0,77 MARZO 103,70 0,70 1,48 ABRIL 104,40 0,68 2,17 MAYO 104,38 -0,02 2,15 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de mayo de 2011, documento que contiene la Información Ofi cial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e) 647401-1 Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de mayo de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 128-2011-INEI Lima, 31 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de mayo de 2011, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de mayo de 2011, así como su variación mensual y acumulada. AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2011 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO 199,037811 200,302465 201,637761 203,876631 204,490161 0,97 0,64 0,67 1,11 0,30 0,97 1,62 2,29 3,43 3,74 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de mayo de 2011. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e) 647401-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 868-2011-TC-S1 Sumilla : “Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación.” Lima, 24 de mayo de 2011 Visto en sesión de fecha 19 de mayo de 2011 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 448.2010-TC – Nº 449.2010-TC (Acumulados); sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L. y Molinera San Francisco S.A., integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentos falsos o inexactos en la Licitación Pública Nº 001-2008-MPM/CH (Primera Convocatoria). I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de abril de 2010, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS, en adelante la Entidad, convocó, por relación de ítems, la Licitación Pública Nº 001-2008-MPM/CH (Primera Convocatoria) para la “Adquisición de insumos para el programa vaso de leche” por un valor referencial total ascendente a la suma de S/. 1’123,808.31 (Un millón ciento veintitrés mil ochocientos ocho con 31/100 Nuevos Soles). Cabe precisar que, respecto al ítem Nº 02 del acotado proceso de selección, el insumo materia de convocatoria se realizó para la adquisición de Hojuela de cebada, quinua, maca con soya fortifi cada con vitaminas y minerales con azúcar. 2. Con fecha 02 de junio del 2008, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y otorgamiento