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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (02/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443728 el Desarrollo, que en relación a lo solicitado respecto a la encargatura del Vicepresidente Académico como Presidente de la Comisión Organizadora de la referida universidad, éste deberá ser requerida una vez se haya reconocido dichas autoridades por este Consejo Nacional; Que, mediante Ofi cio Nº 003-2011-PROMOTORA/UNID recibido con fecha 18 de marzo de 2011, el Dr. Atilio Buendía Giribaldi, Promotor de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, manifi esta que habiéndose reconocido mediante Resolución Nº 065-2011-CONAFU al Dr. Jorge Ruíz Dávila como Vicepresidente Académico, solicitó se autorice la encargatura de la Presidencia de la Comisión Organizadora, al referido Vicepresidente Académico por un plazo de noventa (90) días; Que, mediante Ofi cio Nº 337-2011-CONAFU-CDAA de fecha 05 de abril de 2011, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Promotor de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, solicitó la encargatura de la Presidencia de la Comisión Organizadora, por un Plazo de Noventa (90) días; opinando lo siguiente: 1) Autorizar la encargatura de la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo al Dr. Jorge Ruíz Dávila, Vicepresidente Académico, por un plazo no mayor a noventa (90) días, y 2) Se haga de conocimiento a la Promotora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, a fi n de que en el plazo de noventa (90) días presente ante este Consejo Nacional la propuesta de un profesional idóneo para asumir el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la referida Universidad, de acuerdo a los requisitos establecidos por la Ley Nº 23733 y la normatividad de CONAFU para estos casos; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de abril de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 275 -2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: 1) Encargar al Dr. Jorge Ruíz Dávila, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, el cargo de Presidente de la referida comisión, por un plazo no mayor a noventa (90) días, y 2) Requerir a la Promotora que en el plazo antes mencionado presente ante este Consejo Nacional la propuesta de un profesional idóneo para asumir el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR al Dr. Jorge Ruíz Dávila, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, el cargo de Presidente de la referida comisión, por un plazo no mayor a noventa (90) días. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Promotora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo que en el plazo no mayor a noventa (90) días, presente ante este Consejo Nacional la propuesta de un profesional idóneo para asumir el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo. Artículo Tercero.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 647019-1 Admiten a trámite solicitud de cambio de denominación de la Universidad Católica de Trujillo por Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI RESOLUCIÓN Nº 256-2011-CONAFU Lima, 24 de mayo de 2011 “UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TRUJILLO BENEDICTO XVI” VISTOS: La Resolución Nº 147-2000-CONAFU, del 13 de noviembre de 2000, la Resolución Nº 084-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, el Ofi cio Nº 010-2010/UCT- R recibido con fecha 07 de mayo de 2010, el Informe Legal Nº 193-2010-CONAFU-CJ de fecha 12 de mayo de 2010, la Resolución Nº 265-2010-CONAFU de fecha 27 de mayo de 2010, el Ofi cio Nº 762-2010-CONAFU-SG de fecha 31 de mayo de 2010, el Ofi cio Nº 015-2011/UCT- R recibido con fecha 04 de marzo de 2011, el Informe Legal Nº 092-2011-CONAFU-CJ de fecha 10 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 252-2011-CONAFU-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 538-2011-CONAFU-P de fecha 24 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 028-2011/ UCT-R recibido con fecha 14 de abril de 2011, el Informe Legal Nº 151-2011-CONAFU de fecha 03 de mayo de 2011, el Ofi cio Nº 440-2011-CONAFU-CDAA de fecha 13 de mayo de 2011, y el Acuerdo Nº 322-2011- CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 18 de mayo de 2011; y CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, mediante Ley Nº 28727 del 10 de mayo del 2006, se resolvió modifi car el inciso h) del artículo 2º de la Ley Nº 26439, estableciendo que: “Son Atribuciones del CONAFU:… h) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en su artículo 3º establece: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: (…) g) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, por Resolución Nº 147-2000-CONAFU, del 13 de noviembre de 2000, se otorgó la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Católica de Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, sujeta a la evaluación permanente del CONAFU, dispuesta por la Ley Nº 26439, para brindar servicios educativos de nivel universitario, a través de las carreras profesionales de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, con un total de 450 vacantes aprobadas; Que, mediante Resolución Nº 084-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, se resolvió: Otorgar la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a la Universidad Católica de Trujillo, adecuada al Decreto Legislativo Nº 882, sin fi nes de lucro, con sede en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad, para brindar servicios educativos de nivel universitario en las siguientes Facultades: 1) Educación; 2) Psicología; 3) Administración y Finanzas; 4) Gerencia de Servicios Turísticos y Hoteleros; y 5) Teología. Que, por Ofi cio Nº 010-2010/UCT-R recibido con fecha 07 de mayo de 2010, el ingeniero Letelier Mass Villanueva, Rector de la Universidad Católica de Trujillo, solicita ante este Consejo Nacional el cambio de denominación de la Universidad Católica de Trujillo, por el de Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI; Que, mediante Informe Legal Nº 193-2010-CONAFU- CJ de fecha 12 de mayo de 2010, la Comisión Jurídica, luego de analizar la solicitud presentado por el Rector de la Universidad Católica de Trujillo, señaló: “Que, atendiendo a