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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de junio de 2011 443804 Artículo 6º.- FONDO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Constitúyase el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de La Molina (FOMPRI). Los recursos del FOMPRI serán destinados a fi nanciar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente, al proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Establézcase que por Decreto de Alcaldía se dicten las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza así como las normas reglamentarias para la tramitación y evaluación de las Iniciativas Privadas en proyectos de Inversión Pública. Segunda.- Autorícese a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y la Gerencia de Administración y Finanzas a fi nanciar los gastos en que incurra (n) el (los) CEPRI por la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada; los recursos empleados deberán ser reembolsados con los recursos propios que genere el FOMPRI. Tercera.- Disponer la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario Ofi cial El Peruano, en la Página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Cuarta .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 647665-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban el Reglamento para la Ejecución de Obras en Áreas de Dominio Público ORDENANZA Nº 467-MDMM Magdalena, 25 de mayo del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 11 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 344-2011-DOPT-GDUO/MDMM del Departamento de Obras Públicas y Transporte, el memorando Nº 300-2011-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 435-2011- GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607; Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, que representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las vías y áreas públicas, con subsuelos y aires son bienes de dominio y uso público. En ese sentido, el espacio público constituye un bien que debe ser usado por los ciudadanos de acuerdo a su naturaleza y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, razón por la cual la utilización de dicho espacio público requiere una autorización municipal con la fi nalidad que se evalúe y verifi que que tal uso no se encuentre en contradicción con su naturaleza y con las normas sobre ornato, seguridad y mantenimiento de la infraestructura urbana; Que, en ese sentido, se ha verifi cado que durante la ejecución de obras en las vías públicas del distrito de Magdalena del Mar por parte de las empresas concesionarias de servicios públicos, en muchas ocasiones los trabajos que se realizan, lo hacen sin la respectiva autorización administrativa municipal, fuera de los cronogramas y horarios establecidos, sin prever alternativas para la fl uidez vehicular, sin atender y cumplir las medidas de seguridad reglamentarias, entre otras conductas, que generan peligro, creciente malestar en la población y atentan contra el ornato del distrito; Que, teniendo en cuenta que es objeto de la Municipalidad preservar el ornato, regular la circulación, así como velar por la seguridad de los ciudadanos, normando los trabajos de ejecución de obras de las empresas de servicios públicos con el fi n de evitar el desorden y afectación del espacio urbano; además de garantizar a los ciudadanos un tránsito fl uido y sin riesgo para su seguridad; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para la Ejecución de Obras en Áreas de Dominio Público en el distrito de Magdalena del Mar, el mismo que consta de cuatro (04) Títulos y Cuarenta y Tres Artículos (43) artículos, una (1) disposición transitoria y, dos (2) disposiciones fi nales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza; cuyo texto completo se encontrará a disposición de los administrados en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www. munimagdalena.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe), como Anexo I a la presente Ordenanza. Artículo 2º.- MODIFÍQUESE en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Magdalena del Mar, los procedimientos regulados en la presente ordenanza, de conformidad a lo previsto en el Anexo II de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- INCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aplicable de conformidad a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM, los Códigos de Infracción previstos en el Anexo III de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente ordenanza. Artículo 5º.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 648124-1