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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443842 Dejan sin efecto la R.M. N° 239- 2009-TR en extremo referido al pago de compensación económica a ex trabajador RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 156-2011-TR Lima, 3 de junio de 2011 VISTOS: Los Informes Nº 154 y Nº 192 -2011-MTPE/2- CCC, del Coordinador de Ceses Colectivos, de fecha 04 de abril del 2011 y 18 de mayo del 2011 respectivamente y los Informes Nº 367 y Nº 482 -2011-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27803, se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a proceso de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; Que, el artículo 3º de la Ley indicada, señala que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podrán optar de manera alternativa y excluyente por alguno de los siguientes benefi cios: 1) Reincorporación o reubicación laboral, b) Jubilación adelantada, c) Compensación económica, d) Capacitación y reconversión laboral; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2009-TR, publicada el 22 de agosto del 2009, se autorizó el pago de la compensación económica prevista en el artículo 3º de la Ley Nº 27803 para los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, conforme al listado de los Anexos 1 y 2 de la norma; Que, conforme ha señalado el Coordinador de Ceses Colectivos, en el Informe Nº 154-2011-MTPE/2- CCC, el ex trabajador Clever Peña Peña fi gura en el listado anexo de la Resolución Ministerial Nº 239-2009-TR, quien ha sido benefi ciado con la reincorporación laboral, benefi cio señalado por la Ley como alternativo y excluyente, por lo cual, sería improcedente ejecutar el pago de dicha compensación económica; Que, en consecuencia es necesario dejar sin efecto el pago de la compensación económica autorizada por la Resolución Ministerial Nº 239-2009-TR, respecto al señor Clever Peña Peña; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Coordinador de Ceses Colectivos; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 239-2009-TR, publicada con fecha 22 de agosto del 2009, respecto al ex trabajador CLEVER PEÑA PEÑA. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución Ministerial, se notifi que a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Ofi cina General de Administración, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la página Web del Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra. gob.pe), en la misma fecha de su publicación, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 649244-2 Delegan a Viceministra de Trabajo la facultad de suscribir actas de transferencia de recursos humanos y de entrega y recepción de funciones y recursos a los Gobiernos Regionales de Lima y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 157-2011-TR Lima, 3 de junio de 2011 VISTO: El Memorándum N° 644-2011-MTPE/4 del 02 de junio de 2011, del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 025- 2007-PCM/SD se aprueba la Directiva Nº 006-2007- PCM/SD “Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales”, Directiva que prescribe, entre otros, que las Actas de Entrega y Recepción es el documento mediante el cual los Titulares de Pliego de los Sectores y de los Gobiernos Regionales, o quienes éstos designen, efectivizan la transferencia de las funciones sectoriales y de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario, vinculados a éstas; tiene efecto y fuerza legal, al dar cumplimiento a la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, citada precedentemente; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2010-PCM, se aprueba el Reglamento para la Transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, señalando en su numeral 4.2 que concluida la elaboración del Acta de Transferencia y habiendo arribado a acuerdos satisfactorios, ésta será suscrita por los titulares de la entidad de origen (gobierno nacional) y la entidad de destino (gobierno regional o gobierno local) o quienes hayan sido designados como sus representantes mediante Resolución correspondiente. Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2011-PCM se establece que los Ministros de Estado, en un plazo de cuarentaicinco (45) días calendario, deben culminar las transferencias de funciones a los Gobiernos Regionales y Locales, correspondiendo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo culminar la transferencia de 42 funciones a los Gobiernos Regionales de Callao, Lima y Lima Metropolitana; Que, el artículo 72° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita, la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa;