Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (04/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443848 Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 646914-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 467-2011-MTC/03 Lima, 29 de abril de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 004165, presentado por el señor LUIS MARTÍN NALDOS VALDIVIA sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2778-2010- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, con fechas del 20 al 22 de setiembre del 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 29 de octubre del mismo año, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, al señor LUIS MARTÍN NALDOS VALDIVIA, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el artículo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión clasifi cas las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, encontrándose las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), pertenecientes a la localidad de Ventanilla, clasifi cadas como Estaciones Secundarias, las cuales son estaciones con características técnicas restringidas, determinadas por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas y se ubican fuera de la zona de servicio de las Estaciones Primarias; Que, en virtud a lo indicado y según lo establecido en el numeral 2.11 de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, la estación de Frecuencia Modulada (FM), a autorizar al señor LUIS MARTIN NALDOS VALDIVIA en la localidad de Ventanilla, tendrá como zona de servicio el distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, debiendo garantizar ésta el contorno protegido y las distancias devenidas de las relaciones de protección de las Estaciones Primarias de Clases A, B, C y D; Que, la presente estación, de acuerdo al perfi l del proyecto técnico presentado, operará con un transmisor de 500 watts, con un sistema irradiante conformado por 2 dipolos tipo espira orientados colinealmente a 30° Norte, con una ganancia de 0 dB, y unas pérdidas de 1.0 dB, concluyéndose de ello que la presente estación será una Estación del Servicio Secundario E3 - baja potencia, toda vez que la e.r.p. calculada de los datos técnicos indicados es de 397.19 w. (e.r.p. = -3.01 dBk (Potencia Nominal del Transmisor = 500 w.) + 0 dB – 1.0 dB = - 4.01 dBk = 397.19 w.), encontrándose en el rango: mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena; Que, en virtud a lo indicado, el señor LUIS MARTÍN NALDOS VALDIVIA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para las localidades periféricas de Lima, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 166-2009- MTC/03, incluye para la localidad de Ventanilla, al distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Informe Nº 1633-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor LUIS MARTÍN NALDOS VALDIVIA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01- 2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 01-2010-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 166-2009-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LUIS MARTIN NALDOS VALDIVIA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 97.7 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCJ-4Y Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW. Descripción del Sistema Irradiante : 2 ANTENAS 30° N Ganancia del Sistema Irradiante : 0 dB Clasifi cación de Estación : SECUNDARIA E3 – BAJA POTENCIA