Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2011 (04/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de junio de 2011

Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 646914-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 467-2011-MTC/03 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 004165, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA NALDOS MORDAZA sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2778-2010MTC/28, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 01-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, con fechas del 20 al 22 de setiembre del 2010, se llevo a cabo la MORDAZA de los Sobres Nºs 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 29 de octubre del mismo ano, se llevo a cabo el Acto Publico Unico: Recepcion y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 01-2010-MTC/28, para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, al senor MORDAZA MORDAZA NALDOS MORDAZA, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, el articulo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Television clasificas las estaciones de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, encontrandose las estaciones del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), pertenecientes a la localidad de Ventanilla, clasificadas como Estaciones Secundarias, las cuales son estaciones con caracteristicas tecnicas restringidas, determinadas por las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y destinadas a servir un area de dimensiones limitadas y se ubican fuera de la MORDAZA de servicio de las Estaciones Primarias; Que, en virtud a lo indicado y segun lo establecido en el numeral 2.11 de las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, la estacion de Frecuencia Modulada (FM), a autorizar al senor MORDAZA MORDAZA NALDOS MORDAZA en la localidad de Ventanilla, tendra como MORDAZA de servicio el distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, debiendo garantizar esta el contorno protegido y las distancias devenidas de las relaciones de proteccion de las Estaciones Primarias de Clases A, B, C y D; Que, la presente estacion, de acuerdo al perfil del proyecto tecnico presentado, operara con un transmisor de 500 watts, con un sistema irradiante conformado por 2

dipolos MORDAZA espira orientados colinealmente a 30° Norte, con una ganancia de 0 dB, y unas perdidas de 1.0 dB, concluyendose de ello que la presente estacion sera una Estacion del Servicio MORDAZA E3 - baja potencia, toda vez que la e.r.p. calculada de los datos tecnicos indicados es de 397.19 w. (e.r.p. = -3.01 dBk (Potencia Nominal del Transmisor = 500 w.) + 0 dB ­ 1.0 dB = - 4.01 dBk = 397.19 w.), encontrandose en el rango: mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA NALDOS MORDAZA no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para las localidades perifericas de MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 166-2009MTC/03, incluye para la localidad de Ventanilla, al distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Informe Nº 1633-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el senor MORDAZA MORDAZA NALDOS MORDAZA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 012010-MTC/28, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Publico N° 01-2010-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 166-2009-MTC/03, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA NALDOS MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Descripcion del Sistema Irradiante Ganancia del Sistema Irradiante Clasificacion de Estacion : OCJ-4Y : 256KF8E : 0.5 KW. : 2 ANTENAS 30° N : 0 dB : SECUNDARIA POTENCIA E3 ­ BAJA : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 97.7 MHz : COMERCIAL

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