Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2011 (04/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

443859

19 de octubre de 2007, para que continue prestando el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; Que, en atencion a que no se solicito la renovacion respectiva, por Resolucion Viceministerial Nº 003-2009MTC/03 del 06 de enero de 2009, se declaro que ha quedado extinguida la autorizacion que fue renovada por Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 105-2009MTC/03 del 20 de marzo de 2009, notificada el 26 de marzo de 2009, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., contra la Resolucion Viceministerial Nº 003-2009-MTC/03; Que, con fecha 20 de enero de 2010, a traves del Escrito de Registro Nº 010102, la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A. solicito acogimiento a los beneficios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC a efectos que se le conceda la renovacion de la autorizacion renovada por Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03. Asimismo, la administrada con Escrito de Registro N° 008388 declara no haber iniciado MORDAZA judicial contra la Resolucion que declaro extinguida su autorizacion; Que, luego de la evaluacion realizada a la solicitud de acogimiento presentada con Escrito de Registro N° 010102, se verifico que la administrada cumple con las condiciones de operatividad y de estar al dia en sus pagos, razon por la cual se le remitio el Oficio 0502-2011-MTC/28 del 13 de enero de 2011, en el que se le comunica que la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 032-95-MTC/15.17 se encuentra dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 003-2010-MTC, iniciandose el procedimiento de renovacion de autorizacion; Que, en ese sentido, en aplicacion de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2010-MTC, se debe dejar sin efecto la Resolucion Viceministerial N° 003-2009-MTC/03 del 6 de enero de 2009, que en su oportunidad declaro extinguida la autorizacion otorgada a la administrada por no haber solicitado su respectiva renovacion; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, situacion que ha quedado regularizada en virtud a la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2011-MTC se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento administrativo de renovacion de autorizacion se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 366-2005MTC/03, modificada con Resolucion Viceministerial Nº 781-2007-MTC/03 y ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Tacna, incluyendose en esta al distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0515-2011-MTC/28, opina que corresponde tramitar y otorgar la renovacion de la autorizacion renovada por Resolucion Viceministerial Nº 4562006-MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., al haber cumplido con los supuestos de aplicacion de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, y al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y

verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. Asimismo, se recomienda que se deje sin efecto la Resolucion Viceministerial N° 003-2009-MTC/03 del 6 de enero de 2009; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; y, Estando a lo opinado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Viceministerial N° 003-2009-MTC/03 del 6 de enero de 2009 que en su oportunidad declaro extinguida la autorizacion renovada a la administrada por no haber solicitado su respectiva renovacion, en aplicacion de la Unica Disposicion Complementaria y Transitorias del Decreto Supremo N° 003-2010-MTC. Articulo 2º.- Renovar la autorizacion que fue renovada por Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., para que continue prestando el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna. Articulo 3.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 4562006-MTC/03, en consecuencia, vencera el 19 de octubre del ano 2017. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion, que debera contener las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas autorizadas. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 5º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 646920-1

Renuevan autorizacion otorgada a persona juridica mediante R.VM. Nº 238-2001-MTC/15.03 para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 477-2011-MTC/03 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2011

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