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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443859 19 de octubre de 2007, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; Que, en atención a que no se solicitó la renovación respectiva, por Resolución Viceministerial Nº 003-2009- MTC/03 del 06 de enero de 2009, se declaró que ha quedado extinguida la autorización que fue renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; Que, con Resolución Viceministerial Nº 105-2009- MTC/03 del 20 de marzo de 2009, notifi cada el 26 de marzo de 2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., contra la Resolución Viceministerial Nº 003-2009-MTC/03; Que, con fecha 20 de enero de 2010, a través del Escrito de Registro Nº 010102, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó acogimiento a los benefi cios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC a efectos que se le conceda la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03. Asimismo, la administrada con Escrito de Registro N° 008388 declara no haber iniciado proceso judicial contra la Resolución que declaró extinguida su autorización; Que, luego de la evaluación realizada a la solicitud de acogimiento presentada con Escrito de Registro N° 010102, se verifi có que la administrada cumple con las condiciones de operatividad y de estar al día en sus pagos, razón por la cual se le remitió el Ofi cio 0502-2011-MTC/28 del 13 de enero de 2011, en el que se le comunica que la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 032-95-MTC/15.17 se encuentra dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 003-2010-MTC, iniciándose el procedimiento de renovación de autorización; Que, en ese sentido, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2010-MTC, se debe dejar sin efecto la Resolución Viceministerial N° 003-2009-MTC/03 del 6 de enero de 2009, que en su oportunidad declaró extinguida la autorización otorgada a la administrada por no haber solicitado su respectiva renovación; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, situación que ha quedado regularizada en virtud a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2011-MTC se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento administrativo de renovación de autorización se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 366-2005- MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 781-2007-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Tacna, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0515-2011-MTC/28, opina que corresponde tramitar y otorgar la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con los supuestos de aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, y al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Asimismo, se recomienda que se deje sin efecto la Resolución Viceministerial N° 003-2009-MTC/03 del 6 de enero de 2009; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial N° 003-2009-MTC/03 del 6 de enero de 2009 que en su oportunidad declaró extinguida la autorización renovada a la administrada por no haber solicitado su respectiva renovación, en aplicación de la Única Disposición Complementaria y Transitorias del Decreto Supremo N° 003-2010-MTC. Artículo 2º.- Renovar la autorización que fue renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna. Artículo 3.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 19 de octubre del año 2017. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 646920-1 Renuevan autorización otorgada a persona jurídica mediante R.VM. Nº 238-2001-MTC/15.03 para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 477-2011-MTC/03 Lima, 2 de mayo de 2011