Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2011 (04/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, concordado con el literal h) del articulo 7º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, establece que el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, ejerce las funciones que le asigna la Constitucion Politica del Peru y las demas leyes, y puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion; Que, en atencion a las consideraciones expuestas, resulta necesario delegar la facultad a la Viceministra de Trabajo, de suscribir en nombre de la Entidad, las Actas de Transferencia de Recursos Humanos y las Actas de Entrega y Recepcion de funciones sectoriales y recursos del Ministerio Trabajo y Promocion del Empleo al Gobierno Regional de MORDAZA y al Gobierno Regional del Callao. Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 25° de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el articulo 72° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el Decreto Supremo N° 0042010-TR, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DELEGAR a la Viceministra de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la facultad para suscribir en nombre de la Entidad, las Actas de Transferencia de Recursos Humanos y las Actas de Entrega y Recepcion de funciones sectoriales y recursos del Ministerio Trabajo y Promocion del Empleo al Gobierno Regional de MORDAZA y al Gobierno Regional del Callao. Articulo 2°.- La Viceministra de Trabajo esta obligada a dar cuenta al Despacho Ministerial, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegacion de facultades. Articulo 3°.- Dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 649244-3

Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el Texto Unico Ordenado, establece las normas que regulan el uso de las vias publicas terrestres en todo el territorio de la Republica, aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el transito; Que, el articulo 152 del Texto Unico Ordenado, dispone que los vehiculos que circulen en las vias publicas, deben realizarlo con las luces encendidas cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del MORDAZA lo ameriten; Que, diversos paises de Sudamerica, tales como MORDAZA, Brasil, Colombia y MORDAZA, han dispuesto la obligacion del uso de luces en horario diurno, favoreciendo una mejor estimacion de velocidades y distancias, generando la disminucion de accidentes de MORDAZA en sus carreteras; Que, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), ha informado que durante los periodos 2009, 2010 y 2011 los indices de accidentabilidad con consecuencias de danos personales en el horario diurno resultan mayores a los determinados en el horario nocturno; Que, en ese sentido, resulta necesario adoptar medidas destinadas a mejorar la seguridad vial en las carreteras y reducir los indices de accidentabilidad, en beneficio de la comunidad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, que aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de Transito; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009MTC Modifiquese el articulo 152, el literal a) del articulo 153, el articulo 244 y la infraccion tipificada con el Codigo G.31 del Anexo I: Cuadro de Tipificacion, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 152º.- Encendido de las luces. Los vehiculos deben circular en las vias publicas, con las luces encendidas, cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del MORDAZA lo ameriten. En la red vial nacional y departamental o regional, los vehiculos deben circular con las luces bajas encendidas durante las veinticuatro (24) horas. Articulo 153º.- Uso de las luces. El uso de las luces es el siguiente: a) Luz baja: su uso es obligatorio en las vias publicas urbanas cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del MORDAZA lo ameriten. En la red vial nacional y departamental o regional, el uso de las luces bajas sera obligatorio durante las veinticuatro (24) horas excepto cuando corresponda el uso de la luz alta en carreteras y caminos y en los cruces con lineas de ferrocarriles. (...) Articulo 244º.- Uso de luces altas y bajas. Los vehiculos motorizados deben circular en las vias publicas urbanas con luz baja, cuando corresponda. En las carreteras y caminos que formen parte de la red vial nacional y departamental o regional, los vehiculos motorizados deben circular con luz baja de manera permanente durante las veinticuatro (24) horas, con excepcion de los eventos en los que corresponda el uso de la luz alta.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 025-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado mediante

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