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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (04/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443844 Artículo 2º.- Campañas de difusión Establézcase un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, con la fi nalidad de que las autoridades competentes efectúen la publicidad de las disposiciones contenidas en la presente norma y permitan su cumplimiento. Asimismo, durante el plazo antes señalado, las papeletas que se levanten en la red vial nacional y departamental o regional en horario diurno, por la infracción tipifi cada con código G.31 del Anexo I: Cuadro de Tipifi cación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2009-MTC y modifi catorias, solamente tendrán efectos educativos. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 649311-5 Resolución Suprema que rectifica la Resolución Suprema N° 0341-72-TC/ PE RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2011-MTC Lima, 3 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema No. 0341-72-TC/ pe de fecha 14 de junio de 1972, se reconoció a favor del señor Zozimo Pineda Reyes, ex - ofi cial 5º del Terminal Marítimo del Callao, dependencia de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU-PERÚ), un total de treinta y un (31) años, diez (10) meses y ocho (08) días de servicios que ha prestado a la Nación, hasta el 31 de diciembre de 1969; asimismo, se facultó al Director General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a expedir una Cédula de Cesantía a favor de la citada persona; Que, a través de la Resolución Directoral No. 1265-72- TC/pe de fecha 26 de junio de 1972, se expidió una Cédula de Cesantía a favor del señor Zozimo Pineda Reyes; Que, mediante Ofi cio No. 211-2011-ENAPU S.A./ GRRHH, el Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., comunicó a la señora Luisa Gladys Toledo de Pineda; viuda del Sr. Zosimo Pineda Reyes; que a fi n de proseguir con el trámite de reconocimiento de su Pensión de Sobrevivencia - Viudez y el pago de la Asignación por Gastos de Sepelio por el fallecimiento del citado ex - pensionista, es necesario tramitar la rectifi cación del error material incurrido en la Resolución Directoral No. 1265-72-TC/pe de fecha 26 de junio de 1972, respecto al nombre de su cónyuge, donde aparece como “ZOZIMO”, en lugar de “ZOSIMO”; Que, mediante escrito presentado con P/D No. 020092, la señora Luisa Gladys Toledo de Pineda solicitó efectuar la rectifi cación de la Resolución Directoral No. 1265-72-TC/pe de fecha 26 de junio de 1972, a fi n de corregir el nombre de su esposo, consignado como Zozimo Pineda Reyes, en lugar de Zosimo Pineda Reyes; para tales efectos cumplió con presentar copia fedateada del Documento Nacional de Identidad del ex - pensionista, así como copia certifi cada de su Partida de Nacimiento - debidamente rectifi cada - y copia autenticada del Acta de Matrimonio, también rectifi cada, que acredita el vínculo conyugal de la solicitante con el señor Zosimo Pineda Reyes; Que, a través del Informe No. 018-2011-MTC/10.07, la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones señaló que resulta necesario proceder con la rectifi cación de la Resolución Suprema No. 0341-72-TC/pe de fecha 14 de junio de 1972, considerando que de acuerdo al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, en el Documento Nacional de Identidad DNI No. 06475088 y en la Partida de Nacimiento No. 429 emitida por la Municipalidad Provincial del Callao, se evidencia que al referido ex - pensionista, se le identifi caba como Zosimo Pineda Reyes; por lo que en aplicación del artículo 25 del Código Civil que dispone que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los registros de estado civil, debe considerarse como el nombre correcto del ex - pensionista: Zosimo Pineda Reyes, para todos sus efectos administrativos; Que, asimismo, a solicitud de la Ofi cina de Personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cónyuge recurrente ha presentado el Acta de Matrimonio expedida por la Municipalidad Provincial del Callao, en la que consta que el señor Zosimo Pineda Reyes y la señora Luisa Gladys Toledo Carrillo contrajeron matrimonio el día 10 de marzo de 1944 y el Acta de Defunción expedida por la RENIEC, en la que consta que el señor Zosimo Pineda Reyes, falleció el 27 de diciembre de 2010; ANEXO I Cuadro de tipifi cación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre I. CONDUCTORES CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN PUNTOS QUE ACUMULA MEDIDA PREVENTIVA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO (…) G. GRAVES (…) G.31 En las vías públicas urbanas, circular en la noche o cuando la luz natural sea insufi ciente o cuando las condiciones de visibilidad sean escasas, sin tener encendido el sistema de luces reglamentarias; o en la red vial nacional y departamental o regional, circular sin tener las luces bajas encendidas durante las veinticuatro (24) horas. Grave Multa 8% UIT 20 (…)”