Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2011 (04/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de junio de 2011

De ser efectuada dicha inclusion via transferencia de propiedad, los beneficiarios asumen plena responsabilidad por dicha inclusion. Articulo 7°.- Correccion de errores materiales en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS En caso existan errores materiales en la consignacion de los datos de identificacion de los beneficiarios considerados en la relacion anexa al Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS, se procedera a su correccion mediante Resolucion Ministerial a ser emitida por el Ministro de Justicia. Articulo 8°- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de junio del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 649311-4 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA N° 111-2011-JUS Fe de Erratas de la Resolucion Suprema N° 111-2011JUS, publicada en la edicion del 26 de MORDAZA de 2011. DICE: RESOLUCION SUPREMA N° 111-2011-JUS MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2011 DEBE DECIR: RESOLUCION SUPREMA N° 111-2011-JUS MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2011 649312-1

SALUD
Autorizan subvencion adicional en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 del Ministerio de Salud para el Ano Fiscal 2011 a favor de la Asociacion Patronato de Leprosos Departamental de MORDAZA y la Organizacion Panamericana de la Salud - Equipo Tecnico Regional en Agua y Saneamiento­ETRAS
DECRETO SUPREMO N° 008-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 60º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece las disposiciones que regulan la autorizacion y otorgamiento de las subvenciones a personas juridicas no publicas, indicando en el numeral 60.1 que las subvenciones que se otorguen a personas juridicas, no pertenecientes al Sector Publico en los anos fiscales correspondientes, deben

estar consideradas en anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Publico; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 60.2 del articulo 60º de la precitada Ley General, solo por Decreto Supremo y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros se podran otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe tecnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, el numeral 1.5 del articulo 1º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, que aprobo entre otros, el Presupuesto de Gastos del Pliego 011 Ministerio de Salud, dispone que las subvenciones a ser otorgadas durante el Ano Fiscal 2011 por los Pliegos presupuestarios estan contenidas en el "Anexo A Subvenciones para Personas Juridicas ­ Ano Fiscal 2011"; Que, la Directiva Administrativa Nº 101-MINSA/OGPPV.02 "Directiva Administrativa para la Programacion, Formulacion, Ejecucion, Seguimiento y Control de las Subvenciones a Personas Juridicas", aprobada con la Resolucion Ministerial Nº 137-2009/MINSA, establece en su numeral 6.1.1 los requisitos que deben cumplir las personas juridicas o entidades que requieren subvenciones; Que, el Ministerio de Salud ha recibido la solicitud de subvencion de la Asociacion Patronato de Leprosos Departamental de MORDAZA, persona juridica de derecho privado de acuerdo a las normas del Codigo Civil e inscrita en el Registro de Instituciones Privadas Nacionales e Internacionales, que realiza actividades de caracter Asistencial y de MORDAZA del Ministerio de Salud, mediante Resolucion Ministerial Nº 694-2007/MINSA y actualizada mediante Oficio N° 200-2010-DGPS/MINSA, solicitud que cumple con lo dispuesto en la Directiva Nº 101-MINSA/ OGPP-V.02; Que, la poblacion que atiende dicha asociacion esta constituida por enfermos con el mal de Hansen, a los cuales se les brinda apoyo material, moral y espiritual, siendo prioritaria la compra de medicinas y otros (analisis, examenes, radiografias e intervenciones quirurgicas); Que, de otro lado, el Gobierno de la Republica del Peru representado por el Ministerio de Salud y la Organizacion Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organizacion Mundial de la Salud, suscribieron el 30 de setiembre de 2010 un acuerdo mediante el cual se disponen los terminos y condiciones bajo los cuales el Gobierno del Peru y la OPS/OMS estableceran un Equipo Tecnico Regional en Agua y Saneamiento ­ ETRAS con sede en el Peru, el mismo que sera parte integral de la OPS/OMS y funcionara como un Equipo Tecnico Regional Descentralizado de la Organizacion; Que, con la suscripcion del citado acuerdo el CEPIS se transforma en un Equipo Tecnico Regional en Agua y Saneamiento ­ ETRAS, dejando por tanto disponible los recursos que le fueran asignados mediante la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; Que, el ETRAS busca contribuir al alcance de los Objetivos del Desarrollo del Milenio ­ ODM, y de otros objetivos coyunturales del Peru y la Region de las Americas en lo referente al saneamiento basico y su contribucion al mejoramiento de la salud y al desarrollo, asi como estimular y asesorar a los estados miembros de la OPS/OMS en la adopcion de nuevos enfoques y estrategias mas efectivas y eficientes para el mejoramiento de las condiciones del saneamiento basico, con enfasis a las enfermedades desatendidas, las transmitidas por vectores y al mejoramiento de las condiciones de MORDAZA en general, y promover la integracion de las acciones sobre la salud ambiental mediante el saneamiento basico y la vivienda, con otras intervenciones basadas en el enfoque de determinantes de la salud. Que, la contribucion del Gobierno a la OPS/OMS para el funcionamiento del ETRAS en el ano 2011, asciende a US$ 154 377,00, monto equivalente a S/. 439 975,00 (Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, los requerimientos de subvencion senalados no figuran en el Anexo A, Subvenciones para personas juridicas

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