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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (04/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443838 De ser efectuada dicha inclusión vía transferencia de propiedad, los benefi ciarios asumen plena responsabilidad por dicha inclusión. Artículo 7°.- Corrección de errores materiales en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS En caso existan errores materiales en la consignación de los datos de identifi cación de los benefi ciarios considerados en la relación anexa al Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS, se procederá a su corrección mediante Resolución Ministerial a ser emitida por el Ministro de Justicia. Artículo 8°- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 649311-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 111-2011-JUS Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 111-2011- JUS, publicada en la edición del 26 de mayo de 2011. DICE: RESOLUCIÓN SUPREMA N° 111-2011-JUS Lima, 29 de mayo de 2011 DEBE DECIR: RESOLUCIÓN SUPREMA N° 111-2011-JUS Lima, 25 de mayo de 2011 649312-1 SALUD Autorizan subvención adicional en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 del Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2011 a favor de la Asociación Patronato de Leprosos Departamental de Loreto y la Organización Panamericana de la Salud - Equipo Técnico Regional en Agua y Saneamiento–ETRAS DECRETO SUPREMO N° 008-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 60º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece las disposiciones que regulan la autorización y otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas no públicas, indicando en el numeral 60.1 que las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fi scales correspondientes, deben estar consideradas en anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 60.2 del artículo 60º de la precitada Ley General, sólo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, el numeral 1.5 del artículo 1º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, que aprobó entre otros, el Presupuesto de Gastos del Pliego 011 Ministerio de Salud, dispone que las subvenciones a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2011 por los Pliegos presupuestarios están contenidas en el “Anexo A Subvenciones para Personas Jurídicas – Año Fiscal 2011”; Que, la Directiva Administrativa Nº 101-MINSA/OGPP- V.02 “Directiva Administrativa para la Programación, Formulación, Ejecución, Seguimiento y Control de las Subvenciones a Personas Jurídicas”, aprobada con la Resolución Ministerial Nº 137-2009/MINSA, establece en su numeral 6.1.1 los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas o entidades que requieren subvenciones; Que, el Ministerio de Salud ha recibido la solicitud de subvención de la Asociación Patronato de Leprosos Departamental de Loreto, persona jurídica de derecho privado de acuerdo a las normas del Código Civil e inscrita en el Registro de Instituciones Privadas Nacionales e Internacionales, que realiza actividades de carácter Asistencial y de Auxilio del Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial Nº 694-2007/MINSA y actualizada mediante Ofi cio N° 200-2010-DGPS/MINSA, solicitud que cumple con lo dispuesto en la Directiva Nº 101-MINSA/ OGPP-V.02; Que, la población que atiende dicha asociación está constituida por enfermos con el mal de Hansen, a los cuales se les brinda apoyo material, moral y espiritual, siendo prioritaria la compra de medicinas y otros (análisis, exámenes, radiografías e intervenciones quirúrgicas); Que, de otro lado, el Gobierno de la Republica del Perú representado por el Ministerio de Salud y la Organización Panamericana de la Salud, Ofi cina Regional de la Organización Mundial de la Salud, suscribieron el 30 de setiembre de 2010 un acuerdo mediante el cual se disponen los términos y condiciones bajo los cuales el Gobierno del Perú y la OPS/OMS establecerán un Equipo Técnico Regional en Agua y Saneamiento – ETRAS con sede en el Perú, el mismo que será parte integral de la OPS/OMS y funcionará como un Equipo Técnico Regional Descentralizado de la Organización; Que, con la suscripción del citado acuerdo el CEPIS se transforma en un Equipo Técnico Regional en Agua y Saneamiento – ETRAS, dejando por tanto disponible los recursos que le fueran asignados mediante la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, el ETRAS busca contribuir al alcance de los Objetivos del Desarrollo del Milenio – ODM, y de otros objetivos coyunturales del Perú y la Región de las Américas en lo referente al saneamiento básico y su contribución al mejoramiento de la salud y al desarrollo, así como estimular y asesorar a los estados miembros de la OPS/OMS en la adopción de nuevos enfoques y estrategias más efectivas y efi cientes para el mejoramiento de las condiciones del saneamiento básico, con énfasis a las enfermedades desatendidas, las transmitidas por vectores y al mejoramiento de las condiciones de vida en general, y promover la integración de las acciones sobre la salud ambiental mediante el saneamiento básico y la vivienda, con otras intervenciones basadas en el enfoque de determinantes de la salud. Que, la contribución del Gobierno a la OPS/OMS para el funcionamiento del ETRAS en el año 2011, asciende a US$ 154 377,00, monto equivalente a S/. 439 975,00 (Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, los requerimientos de subvención señalados no fi guran en el Anexo A, Subvenciones para personas jurídicas