Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2011 (04/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de junio de 2011

Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2778-2010MTC/28, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 012010-MTC/28, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora a nivel nacional, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cieneguilla, departamento de Lima; Que, con fechas del 20 al 22 de setiembre del 2010, se llevo a cabo la MORDAZA de los Sobres Nºs 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 29 de octubre del mismo ano, se llevo a cabo el Acto Publico Unico: Recepcion y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 01-2010-MTC/28, para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cieneguilla, departamento de MORDAZA, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, el articulo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Television clasificas las estaciones de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, encontrandose las estaciones del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), pertenecientes a la localidad de Cieneguilla, clasificadas como Estaciones Secundarias, las cuales son estaciones con caracteristicas tecnicas restringidas, determinadas por las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y destinadas a servir un area de dimensiones limitadas y se ubican fuera de la MORDAZA de servicio de las Estaciones Primarias; Que, en virtud a lo indicado y segun lo establecido en el numeral 2.11 de las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, la estacion de Frecuencia Modulada (FM), a autorizar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la localidad de Cieneguilla, tendra como MORDAZA de servicio el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA, debiendo garantizar esta el contorno protegido y las distancias devenidas de las relaciones de proteccion de las Estaciones Primarias de Clases A, B, C y D; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 4602009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010MTC/03 y Nº 805-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Cieneguilla, la misma que incluye al distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 2072009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio MORDAZA Clase E3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No

Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones Que, mediante Informe Nº 1822-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 01-2010-MTC/28, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Publico N° 01-2010-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03 y Nº 805-2010-MTC/03, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cieneguilla, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Descripcion del Sistema Irradiante Ganancia del Sistema Irradiante Clasificacion de Estacion Ubicacion de la Estacion: Estudios y Planta Transmisora : Esquina Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Av. Manco Capac, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. : Longitud Oeste : 76º 48' 50.25'' Latitud Sur : 12º 06' 46'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m : OAF-4A : 256KF8E : 250 W. : 2 ANTENAS 0° N : 3 dB : SECUNDARIA POTENCIA E3 ­ BAJA : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 90.1 MHz : EDUCATIVA

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

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