Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2011 (04/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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se refiere el Decreto Supremo N° 002-2002-JUS, el Decreto Supremo N° 014-2006-JUS ya considero como beneficiarios del 50% del referido Sub Lote N° 01 a un listado de ciento sesenta y seis (166) indultados que conforman la Asociacion de Vivienda MORDAZA Lanssier, cuya relacion quedo definida con la emision del precitado Decreto Supremo y que si la referida Asociacion de Vivienda consideraba que debian ser doscientos (200) los beneficiarios, no correspondia a la Secretaria de la CMAN decidir dicha ampliacion, ni identificar a los posibles beneficiarios; Que, la Asociacion de Vivienda MORDAZA Lanssier ha manifestado que siendo su deseo facilitar todos los mecanismos posibles para la transferencia del referido Sub Lote 1-A al dominio de todos los beneficiarios reconocidos mediante el Decreto Supremo N° 014-2006JUS, solicita al Ministerio de Justicia se sirva proceder a la transferencia de la propiedad a favor de los ciento sesenta y seis (166) beneficiarios que figuran en el anexo 1 del Decreto Supremo N° 014-2006-JUS, refiriendo que en caso el Sub Lote 1-A corresponda a los otros treinta y cuatro (34) beneficiarios MORDAZA senalados, se encargaran en su oportunidad, como propietarios, de transferir, a favor de dichos beneficiarios, la propiedad que les pueda corresponder; Que, en tal sentido, el Ministerio de Justicia debe proceder a transferir la propiedad del Sub Lote 1-A a favor de los ciento sesenta y seis (166) beneficiarios que se encuentran senalados en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 014-2006-JUS, resultando pertinente, en caso sea necesario, facultar a dicho Ministerio a establecer las disposiciones administrativas que permitan la respectiva correccion material, en caso existan errores en la consignacion de nombres y apellidos de los beneficiarios en referencia, u otros datos que permitan su identificacion; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; DECRETA: Articulo 1º.- Alcances El presente Decreto Supremo es de aplicacion exclusiva a los beneficiarios consignados en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS, a los que se les denominara en adelante "los beneficiarios". Articulo 2º.- Procedimiento de transferencia La transferencia de propiedad autorizada mediante el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS, se realizara respecto del predio denominado Sub Lote 1-A, inscrito en la Partida N° 12168463 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA de la Oficina Registral MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), en cuotas ideales iguales a favor de los beneficiarios, el cual sera destinado unica y exclusivamente a fines de vivienda, bajo sancion de reversion al Estado peruano. Articulo 3º.- Procedimiento a seguir ante procesos judiciales y procesos ante instancias supranacionales en tramite o en ejecucion A efectos de proceder a la transferencia de propiedad autorizada mediante el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS, se requiere que los beneficiarios no tengan procesos judiciales o procesos ante instancias supranacionales de indemnizacion, o de ejecucion de reparacion pendientes con el Estado peruano, respecto a los danos y perjuicios materia de indemnizacion o a la reparacion debida, segun el Plan Integral de Reparaciones No Dinerarias a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo. En el caso de acciones en tramite ante instancias judiciales o ante instancias supranacionales destinadas a obtener una indemnizacion o reparacion del Estado, de acuerdo al Plan Integral de Reparaciones No Dinerarias, los beneficiarios deberan desistirse de las mismas, en funcion a que sus pretensiones estarian siendo atendidas con la entrega de la cuota ideal del terreno a ser transferido; o, en su defecto, reconocer formalmente

en dichos procesos judiciales o procesos ante instancias supranacionales, la transferencia de la cuota ideal del terreno como pago o, de ser el caso, como parte del pago de la indemnizacion o reparacion que podria determinarse ante la instancia judicial o ante la instancia supranacional, de ser el caso. En los procesos judiciales o en los procesos seguidos ante instancias supranacionales que se encuentren en ejecucion de sentencia, por los que se ordene el pago de una indemnizacion por danos y perjuicios o de una reparacion segun el Plan Integral de Reparaciones No Dinerarias, la transferencia de propiedad mencionada se efectuara a titulo de dacion en pago, teniendose por cumplida o por parcialmente cumplida, de ser el caso, la indemnizacion o reparacion que hubiera sido determinada. Para cualquiera de los casos previstos, se tomara en cuenta el valor del terreno, segun tasacion que se realice conforme a ley. Articulo 4°.- Fallecimiento de beneficiarios En caso que alguno de los beneficiarios hubiera fallecido, se considerara como beneficiarios a sus herederos legalmente reconocidos, con todas las formalidades y requisitos de ley, o a sus legatarios, de ser el caso. Dicha condicion debera ser acreditada por los interesados ante las autoridades competentes, MORDAZA de la suscripcion de la minuta de transferencia respectiva, siendo requisito obligatorio de previo cumplimiento para ello. Las obligaciones que asumiran los beneficiarios, sus herederos o legatarios, se estipularan en los terminos y condiciones respectivas de la correspondiente minuta de transferencia. La transferencia de propiedad se efectuara a favor de la totalidad de los beneficiarios, y en el caso de los beneficiarios fallecidos, a favor de sus herederos o legatarios, en copropiedad, de tal manera que sobre la totalidad del terreno cada uno adquiera la alicuota que le corresponda. En el caso de los beneficiarios herederos o legatarios, el porcentaje de la alicuota que les corresponda, se determinara de acuerdo a lo dispuesto por el Codigo Civil. La minuta de transferencia de propiedad sera suscrita por el Ministro de Justicia, una vez que MORDAZA sido suscrita por el ultimo de los beneficiarios, herederos o legatarios acreditados. Articulo 5º.- Gastos de transferencia Los gastos notariales que origine la formalizacion de la transferencia de propiedad hasta su elevacion a escritura publica, seran de cuenta de los beneficiarios o de sus herederos o legatarios, de ser el caso. Asimismo, los beneficiarios o, de ser el caso, sus herederos o legatarios asumiran los costos de la inscripcion de la propiedad ante los Registros Publicos, asi como los costos de los tramites que pudieran encontrarse pendientes, adoptando las medidas de seguridad que MORDAZA requeridas por la normativa municipal y nacional aplicable en materia de habilitacion MORDAZA, zonificacion y seguridad, todo ello a fin de dotar de seguridad fisica y juridica al terreno MORDAZA descrito, lo cual constara expresamente en las clausulas de la minuta de transferencia de propiedad a celebrarse. Articulo 6º.- Inclusion de nuevos beneficiarios Inscrita en Registros Publicos la transferencia de propiedad, los beneficiarios podran incluir como copropietarios del terreno objeto de la transferencia, a las treinta y cuatro (34) personas integrantes de la Asociacion de Vivienda MORDAZA Lanssier senaladas en su escrito presentado el 29 de enero de 2010, las mismas que deberan ser personas indultadas inocentes, segun los alcances de la Comision Especial de Asistencia a los Indultados Inocentes (CEAII), la misma que se encargo de disenar y poner en practica un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias a favor de los beneficiarios de las Leyes Nº 26655 y Nº 27234. Dichas personas deberan contar con la Resolucion Suprema correspondiente, que acredite tal condicion.

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