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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (04/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443837 se refi ere el Decreto Supremo N° 002-2002-JUS, el Decreto Supremo N° 014-2006-JUS ya consideró como benefi ciarios del 50% del referido Sub Lote N° 01 a un listado de ciento sesenta y seis (166) indultados que conforman la Asociación de Vivienda Hubert Lanssier, cuya relación quedó defi nida con la emisión del precitado Decreto Supremo y que si la referida Asociación de Vivienda consideraba que debían ser doscientos (200) los benefi ciarios, no correspondía a la Secretaría de la CMAN decidir dicha ampliación, ni identifi car a los posibles benefi ciarios; Que, la Asociación de Vivienda Hubert Lanssier ha manifestado que siendo su deseo facilitar todos los mecanismos posibles para la transferencia del referido Sub Lote 1-A al dominio de todos los benefi ciarios reconocidos mediante el Decreto Supremo N° 014-2006- JUS, solicita al Ministerio de Justicia se sirva proceder a la transferencia de la propiedad a favor de los ciento sesenta y seis (166) benefi ciarios que fi guran en el anexo 1 del Decreto Supremo N° 014-2006-JUS, refi riendo que en caso el Sub Lote 1-A corresponda a los otros treinta y cuatro (34) benefi ciarios antes señalados, se encargarán en su oportunidad, como propietarios, de transferir, a favor de dichos benefi ciarios, la propiedad que les pueda corresponder; Que, en tal sentido, el Ministerio de Justicia debe proceder a transferir la propiedad del Sub Lote 1-A a favor de los ciento sesenta y seis (166) benefi ciarios que se encuentran señalados en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 014-2006-JUS, resultando pertinente, en caso sea necesario, facultar a dicho Ministerio a establecer las disposiciones administrativas que permitan la respectiva corrección material, en caso existan errores en la consignación de nombres y apellidos de los benefi ciarios en referencia, u otros datos que permitan su identifi cación; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; DECRETA: Artículo 1º.- Alcances El presente Decreto Supremo es de aplicación exclusiva a los benefi ciarios consignados en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS, a los que se les denominará en adelante “los benefi ciarios”. Artículo 2º.- Procedimiento de transferencia La transferencia de propiedad autorizada mediante el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS, se realizará respecto del predio denominado Sub Lote 1-A, inscrito en la Partida N° 12168463 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Ofi cina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en cuotas ideales iguales a favor de los benefi ciarios, el cual será destinado única y exclusivamente a fi nes de vivienda, bajo sanción de reversión al Estado peruano. Artículo 3º.- Procedimiento a seguir ante procesos judiciales y procesos ante instancias supranacionales en trámite o en ejecución A efectos de proceder a la transferencia de propiedad autorizada mediante el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS, se requiere que los benefi ciarios no tengan procesos judiciales o procesos ante instancias supranacionales de indemnización, o de ejecución de reparación pendientes con el Estado peruano, respecto a los daños y perjuicios materia de indemnización o a la reparación debida, según el Plan Integral de Reparaciones No Dinerarias a que se refi ere la parte considerativa del presente Decreto Supremo. En el caso de acciones en trámite ante instancias judiciales o ante instancias supranacionales destinadas a obtener una indemnización o reparación del Estado, de acuerdo al Plan Integral de Reparaciones No Dinerarias, los benefi ciarios deberán desistirse de las mismas, en función a que sus pretensiones estarían siendo atendidas con la entrega de la cuota ideal del terreno a ser transferido; o, en su defecto, reconocer formalmente en dichos procesos judiciales o procesos ante instancias supranacionales, la transferencia de la cuota ideal del terreno como pago o, de ser el caso, como parte del pago de la indemnización o reparación que podría determinarse ante la instancia judicial o ante la instancia supranacional, de ser el caso. En los procesos judiciales o en los procesos seguidos ante instancias supranacionales que se encuentren en ejecución de sentencia, por los que se ordene el pago de una indemnización por daños y perjuicios o de una reparación según el Plan Integral de Reparaciones No Dinerarias, la transferencia de propiedad mencionada se efectuará a título de dación en pago, teniéndose por cumplida o por parcialmente cumplida, de ser el caso, la indemnización o reparación que hubiera sido determinada. Para cualquiera de los casos previstos, se tomará en cuenta el valor del terreno, según tasación que se realice conforme a ley. Artículo 4°.- Fallecimiento de benefi ciarios En caso que alguno de los benefi ciarios hubiera fallecido, se considerará como benefi ciarios a sus herederos legalmente reconocidos, con todas las formalidades y requisitos de ley, o a sus legatarios, de ser el caso. Dicha condición deberá ser acreditada por los interesados ante las autoridades competentes, antes de la suscripción de la minuta de transferencia respectiva, siendo requisito obligatorio de previo cumplimiento para ello. Las obligaciones que asumirán los benefi ciarios, sus herederos o legatarios, se estipularán en los términos y condiciones respectivas de la correspondiente minuta de transferencia. La transferencia de propiedad se efectuará a favor de la totalidad de los benefi ciarios, y en el caso de los benefi ciarios fallecidos, a favor de sus herederos o legatarios, en copropiedad, de tal manera que sobre la totalidad del terreno cada uno adquiera la alícuota que le corresponda. En el caso de los benefi ciarios herederos o legatarios, el porcentaje de la alícuota que les corresponda, se determinará de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil. La minuta de transferencia de propiedad será suscrita por el Ministro de Justicia, una vez que haya sido suscrita por el último de los benefi ciarios, herederos o legatarios acreditados. Artículo 5º.- Gastos de transferencia Los gastos notariales que origine la formalización de la transferencia de propiedad hasta su elevación a escritura pública, serán de cuenta de los benefi ciarios o de sus herederos o legatarios, de ser el caso. Asimismo, los benefi ciarios o, de ser el caso, sus herederos o legatarios asumirán los costos de la inscripción de la propiedad ante los Registros Públicos, así como los costos de los trámites que pudieran encontrarse pendientes, adoptando las medidas de seguridad que sean requeridas por la normativa municipal y nacional aplicable en materia de habilitación urbana, zonifi cación y seguridad, todo ello a fi n de dotar de seguridad física y jurídica al terreno antes descrito, lo cual constará expresamente en las cláusulas de la minuta de transferencia de propiedad a celebrarse. Artículo 6º.- Inclusión de nuevos benefi ciarios Inscrita en Registros Públicos la transferencia de propiedad, los benefi ciarios podrán incluir como copropietarios del terreno objeto de la transferencia, a las treinta y cuatro (34) personas integrantes de la Asociación de Vivienda Hubert Lanssier señaladas en su escrito presentado el 29 de enero de 2010, las mismas que deberán ser personas indultadas inocentes, según los alcances de la Comisión Especial de Asistencia a los Indultados Inocentes (CEAII), la misma que se encargó de diseñar y poner en práctica un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias a favor de los benefi ciarios de las Leyes Nº 26655 y Nº 27234. Dichas personas deberán contar con la Resolución Suprema correspondiente, que acredite tal condición.