Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2011 (04/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de junio de 2011

origino un conflicto entre MORDAZA empresas sobre el pago del monto de la indemnizacion, por lo que luego de un MORDAZA arbitral, llevado a cabo en la MORDAZA de Londres ­ Inglaterra, conforme lo estipulaba la clausula arbitral del contrato de seguros, se zanjo la controversia mediante laudo arbitral el 20 de diciembre de 2001, ordenandose a MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros, el pago por concepto de indemnizacion a favor de Energoprojekt Niskograndja S.A de la suma de US$15'388,743.60 dolares americanos; Sexto.- Que, por resolucion de 31 de marzo de 2005, expediente Nº 2262-04, la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA declara fundado el reconocimiento del citado laudo arbitral, de fecha 20 de diciembre de 2001, en los seguidos por Energoprojekt Niskograndja S.A con MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros sobre Exequatur; posteriormente, el 8 de junio de 2006, ante el MORDAZA Juzgado Civil - Comercial de MORDAZA, en el expediente Nº 2006-03202-1801, se procede a la ejecucion del laudo arbitral; Setimo.- Que, el 12 de MORDAZA de 2005, El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros interpone denuncia contra Zlatko Zagar, Zoran Jovanovic e MORDAZA Berger altos funcionarios del grupo Energoprojekt, por la comision de los delitos de fraude procesal y falsedad generica en agravio del Estado; Octavo.- Que, el 12 de junio de 2006, se abrio instruccion contra Zlatko Zagar, Zoran Jovanovic e MORDAZA Berger, por delito contra la fe publica - falsedad generica, en agravio del Estado y de El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros, y por delito contra la administracion de justicia - fraude procesal en agravio del Estado, decretandose mandato de comparecencia simple, incluyendo como terceros civilmente responsables a las empresas Energoprojekt Niskogradnja y Grupo Energoprojekt; Noveno.- Que, posteriormente, El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros, en su condicion de parte civil en el MORDAZA seguido contra Zlatko Zagar y otros, por la comision del delito contra la fe publica - falsedad generica y por delito contra la administracion de justicia - fraude procesal, solicito al MORDAZA Primer Juzgado Penal de MORDAZA el embargo preventivo en forma de retencion de las cuentas bancarias y de deposito de los bienes y enseres pertenecientes a los procesados, asi como medida cautelar generica a fin que ordene la suspension de la obligacion de pago senalada en el laudo arbitral de fecha 20 de diciembre de 2001 emitido en el MORDAZA arbitral seguido entre Energoprojekt y el MORDAZA Peruano Suiza; Decimo.- Que, por resolucion de 12 de octubre de 2006, la magistrada procesada accede a la solicitud y concede la medida cautelar generica y dispone la suspension de la obligacion de pago senalada en el laudo arbitral de fecha 20 de diciembre de 2001 emitido en el MORDAZA arbitral seguido entre Energoprojekt y el MORDAZA Peruano Suiza cuya ejecucion se viene ventilando ante el MORDAZA Juzgado Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; Decimo Primero.- Que, la finalidad que tuvo la juez al dictar la medida cautelar dentro del citado MORDAZA penal, como lo ha explicado en sus descargos, fue la de cautelar la probabilidad de la imposicion de una reparacion civil a favor de la agraviada. En ese sentido, es que a fin de conceder la citada medida cautelar es que tuvo en cuenta lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria y Final del Codigo Procesal Civil y el articulo 611 del mismo cuerpo de leyes, asi como el hecho que en dicho caso se daban los tres presupuestos para la concesion de la misma, como son, la existencia de la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la contracautela; Decimo Segundo.- Que, si bien es MORDAZA tal como lo senalo la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal Para Procesos Con Reos Libres, en la resolucion emitida el 13 de septiembre de 2007, por la que revoca la medida cautelar generica concedida por la magistrada procesada, que la medida cautelar generica no era idonea para asegurar el cumplimiento de la sentencia penal, al incidir en extremos controvertibles respecto de los cuales el Juez Penal carece de competencia para dilucidar

judicialmente, tambien es verdad que de las pruebas actuadas a lo largo de la investigacion no se ha acreditado que la decision de conceder la medida cautelar generica se hubiera debido a un deliberado proposito de beneficiar a la empresa El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros, sino que dicha medida cautelar se debio a la necesidad de cautelar la probabilidad de una reparacion civil en el MORDAZA penal a su cargo, no constando en el curso de la investigacion llevada a cabo ante la OCMA, ni en el MORDAZA seguido ante este Consejo alguna prueba consistente que logre desvirtuar la version de la magistrada procesada; Decimo Tercero.- Que, por otro lado, si bien la doctora De Montreuil MORDAZA no fundamento debidamente los motivos por los que las medidas cautelares de embargo preventivo en forma de retencion de las cuentas bancarias y de deposito de los bienes y enseres pertenecientes a los procesados, no resultaban eficaces, proporcionales, razonables o acordes al tramite del MORDAZA penal, tambien es verdad, tal como se manifesto en el considerando precedente, no se ha acreditado de las pruebas que obran en el expediente que ese hecho se debio a algun interes subalterno de la magistrada procesada para favorecer a la empresa MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros; Decimo Cuarto.- Que, el sustento del pedido de destitucion radica en el hecho que la magistrada De Montreuil MORDAZA concedio medida cautelar generica a la empresa MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros, suspendiendo la obligacion de pago senalada en el Laudo Arbitral Internacional y declaro inadmisibles las demas sin motivar suficientemente su decision; sin embargo, como se ha expuesto en los considerandos previos, si bien es MORDAZA se ha acreditado la existencia de un hecho irregular, ya que la medida cautelar concedida no era del todo idonea para asegurar el cumplimiento de la probable sentencia penal condenatoria, ni se motivo debidamente la inadmisibilidad de las demas medidas cautelares solicitadas, tambien es verdad que no se ha acreditado que dichos actos tengan su origen en un proposito de favorecer deliberadamente a El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros, por lo que el hecho por si mismo no implica una inconducta de gravedad tal que justifique la imposicion de la sancion de destitucion, pues, como se ha dicho MORDAZA no se ha podido concluir cabalmente que MORDAZA existido una desviacion de la magistrada respecto de sus obligaciones de imparcialidad o la concurrencia de algun elemento de juicio que acredite la distorsion de su voluntad para decidir en la forma que lo hizo al conceder la medida cautelar; Decimo Quinto.- Que, por lo tanto, en el caso que nos ocupa, no se aprecia que exista medio probatorio que produzca certeza que la concesion de la medida cautelar generica y su falta de motivacion se debio a una parcializacion de la magistrada procesada hacia El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros, sino mas bien a un defecto en la concesion de la misma, hecho que amerita otro MORDAZA de sancion que sea razonable y proporcional a la falta cometida; En definitiva, si bien la magistrada procesada MORDAZA MORDAZA De Montreuil MORDAZA ha incurrido en responsabilidad disciplinaria, al conceder una medida cautelar que no era idonea para asegurar el cumplimiento de la sentencia penal, asi como al no motivar debidamente la inadmisibilidad de las otras solicitudes, esta falta disciplinaria no reviste la gravedad exigida para justificar se le aplique la sancion de destitucion sino otra menor que compete al Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial en aplicacion de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que nuestro MORDAZA es por que se remita el expediente a dicho Organo del Poder Judicial a fin de que le impongan a la doctora MORDAZA MORDAZA De Montreuil MORDAZA la sancion pertinente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA 647046-1

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