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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444092 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican la Res. Nº 063-2011-OS/CD que aprobó el Procedimiento para la Inspección, Mantenimiento y Limpieza de Tanques de Combustibles Líquidos, Biocombustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 093-2011-OS/CD Lima, 31 de mayo de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-1314-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo el proyecto de norma que modifi ca el Anexo 1 y el artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2011-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles que estableció el uso obligatorio del Gasohol en todo el país, en reemplazo de las gasolinas motor; asimismo, y teniendo en cuenta que la incorporación del citado biocombustible requiere de un proceso gradual de implementación, el Decreto Supremo Nº 024-2011-EM estableció un cronograma para la comercialización y uso obligatorio del Gasohol en todo el país; Que, en efecto, de acuerdo al citado decreto, el inicio de la comercialización del Gasohol en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, será a partir del 15 de julio de 2011, en tanto que en los departamentos de Ica, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Cuzco, Arequipa, Puno, Moquegua y Tacna, será a partir del 01 de diciembre de 2011; Que, asimismo, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 091-2009-EM estableció que, a fi n de dar cumplimiento a lo señalado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, OSINERGMIN establecerá los procedimientos para la inspección, mantenimiento y limpieza de tanques, equipos y otras instalaciones necesarios para el cumplimiento de la normativa vigente; Que, al respecto, se debe considerar que el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93- EM establece disposiciones técnicas para la inspección y mantenimiento de aquellas instalaciones que almacenen hidrocarburos líquidos distintas a los establecimientos de venta al público de combustibles; Que, con fecha 06 de abril de 2011 fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2011-OS/CD que aprobó el “Procedimiento para la inspección, mantenimiento y limpieza de Tanques de Combustibles Líquidos, Biocombustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”, a fi n que los agentes que cuentan con tanques, equipos y otras instalaciones puedan realizar tales actividades de manera segura, permitiendo su adecuación al uso de Gasohol; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de brindar a los administrados una información clara sobre las obligaciones a su cargo, se debe precisar el alcance y contenido del citado Procedimiento, indicando que éste es aplicable únicamente a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles a nivel nacional para las actividades de inspección, mantenimiento y limpieza de sus tanques, otras instalaciones y equipos, resultando necesario modifi car el Anexo 1 de la resolución antes citada; Que, asimismo, corresponde modifi car el numeral 2.12.3 de la Tipifi cación de Infracciones y Escala y Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias, a fi n que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de pre publicación las normas consideradas de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 024-2011- EM, la comercialización del Gasohol en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao será obligatoria a partir del 15 de julio de 2011, en tanto que en los departamentos de Ica, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Cuzco, Arequipa, Puno, Moquegua y Tacna, será a partir del 01 de diciembre de 2011¸en consecuencia es necesaria la aprobación inmediata de la presente norma, exceptuándola de la obligación de pre publicación; Que de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que contengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2011-OS/CD que aprueba el “Procedimiento para la Inspección, Mantenimiento y Limpieza de Tanques de Combustibles Líquidos, Biocombustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”, el cual se publicará en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), Artículo 2º.- Modifi car el artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2011-OS/CD de la siguiente manera: “Artículo 5º.- Modifi car el numeral 2.12.3 de la Tipifi cación de Infracciones y Escala y Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de