Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2011 (08/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2011

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican la Res. Nº 063-2011-OS/CD que aprobo el Procedimiento para la Inspeccion, Mantenimiento y Limpieza de Tanques de Combustibles Liquidos, Biocombustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 093-2011-OS/CD MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-1314-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, mediante el cual se somete a consideracion del Consejo Directivo el proyecto de MORDAZA que modifica el Anexo 1 y el articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2011-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles que establecio el uso obligatorio del Gasohol en todo el MORDAZA, en reemplazo de las gasolinas motor; asimismo, y teniendo en cuenta que la incorporacion del citado biocombustible requiere de un MORDAZA gradual de implementacion, el Decreto Supremo Nº 024-2011-EM establecio un cronograma para la comercializacion y uso obligatorio del Gasohol en todo el pais; Que, en efecto, de acuerdo al citado decreto, el inicio de la comercializacion del Gasohol en el departamento de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao, sera a partir del 15 de MORDAZA de 2011, en tanto que en los departamentos de Ica, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, Cuzco, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, sera a partir del 01 de diciembre de 2011; Que, asimismo, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 091-2009-EM establecio que, a fin de dar cumplimiento a lo senalado en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, OSINERGMIN establecera los procedimientos para la inspeccion, mantenimiento y limpieza de tanques, equipos y otras instalaciones necesarios para el cumplimiento de la normativa vigente; Que, al respecto, se debe considerar que el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93EM establece disposiciones tecnicas para la inspeccion y

mantenimiento de aquellas instalaciones que almacenen hidrocarburos liquidos distintas a los establecimientos de venta al publico de combustibles; Que, con fecha 06 de MORDAZA de 2011 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2011-OS/CD que aprobo el "Procedimiento para la inspeccion, mantenimiento y limpieza de Tanques de Combustibles Liquidos, Biocombustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos", a fin que los agentes que cuentan con tanques, equipos y otras instalaciones puedan realizar tales actividades de manera MORDAZA, permitiendo su adecuacion al uso de Gasohol; Que, en ese sentido, con la finalidad de brindar a los administrados una informacion MORDAZA sobre las obligaciones a su cargo, se debe precisar el alcance y contenido del citado Procedimiento, indicando que este es aplicable unicamente a los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles a nivel nacional para las actividades de inspeccion, mantenimiento y limpieza de sus tanques, otras instalaciones y equipos, resultando necesario modificar el Anexo 1 de la resolucion MORDAZA citada; Que, asimismo, corresponde modificar el numeral 2.12.3 de la Tipificacion de Infracciones y Escala y Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, a fin que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de pre publicacion las normas consideradas de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 024-2011EM, la comercializacion del Gasohol en el departamento de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao sera obligatoria a partir del 15 de MORDAZA de 2011, en tanto que en los departamentos de Ica, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, Cuzco, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, sera a partir del 01 de diciembre de 2011¸en consecuencia es necesaria la aprobacion inmediata de la presente MORDAZA, exceptuandola de la obligacion de pre publicacion; Que de otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicacion de normas legales que contengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial. De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2011-OS/CD que aprueba el "Procedimiento para la Inspeccion, Mantenimiento y Limpieza de Tanques de Combustibles Liquidos, Biocombustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos", el cual se publicara en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), Articulo 2º.- Modificar el articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2011-OS/CD de la siguiente manera: "Articulo 5º.- Modificar el numeral 2.12.3 de la Tipificacion de Infracciones y Escala y Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de

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