Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2011 (08/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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de los articulos 192 y 361 de dicho cuerpo normativo, sancion que solo sera aplicable en caso de que se constate la persistencia en la infraccion previamente determinada. Por otra parte, para aquellas conductas que se subsumen dentro de los supuestos previstos en los articulos 346 y 347 de la LOE, el legislador ha senalado que el JEE debe remitir MORDAZA de lo actuado al Ministerio Publico, en caso de que existan suficientes indicios de que un funcionario o autoridad politica o publica hayan transgredido el deber de neutralidad. 4. Sobre esa base, es necesario establecer los criterios que el MORDAZA Nacional de Elecciones y los JEE deben considerar a efectos de determinar la existencia de violaciones al MORDAZA de neutralidad estatal en procesos electorales. Dichos criterios tienen en cuenta la existencia de una autoridad politica o funcionario que representa al Estado, dirige organismos o entidades publicas o desarrolla politicas de Estado. Pero asimismo debe tenerse en cuenta, para la afectacion del referido MORDAZA, que dicha autoridad o funcionario realice actos que puedan ser enmarcables dentro de la conducta basica estipulada en el articulo 346, literal b, de la LOE, esto es, "practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato". Ahora bien, deben especificarse las circunstancias en que dichas conductas favorecedoras o perjudiciales a una opcion electoral puedan suponer una violacion de la neutralidad estatal. Es MORDAZA que para ser consideradas atentatorias contra esta, la conducta basica debe desarrollarse en publico, es decir, frente a un conjunto de ciudadanos con los cuales no se tenga una relacion personal o privada. De este modo queda descartada la exposicion de preferencias politicas expuestas en el ambito del secreto de las comunicaciones o confesadas privadamente a personas con las que se tiene un estrecho vinculo de confianza de caracter personal. Para que se configure la afectacion a la neutralidad estatal es necesario que el funcionario realice la conducta basica dentro de cualquiera de las siguientes dos circunstancias: a) dentro de una actividad oficial o como ejercicio de la funcion propia encomendada por el ordenamiento juridico vigente (p. e., en la inauguracion de una obra publica), y b) sin tratarse de una actividad oficial, que el funcionario invoque su condicion de autoridad e intente influir sobre el sentido del MORDAZA de terceras personas o se manifieste en contra de una determinada opcion politica. Lo relevante es, entonces, la demostracion de la condicion de autoridad o funcionario. Asi, cuando se inaugura una obra y se insta a votar por determinado candidato u organizacion politica se compromete a la entidad publica a la que se representa, con independencia de la forma en que dicho funcionario accedio al cargo publico. Lo mismo ocurre cuando se actua al margen de sus funciones oficiales pero se hace evidente la condicion de funcionario o de autoridad publica de quien manifiesta las preferencias electorales propias o realice actos que favorezcan o perjudiquen a un determinado candidato u organizacion politica. 5. En tal sentido, si la persona que ocupa un cargo publico actua como un simple particular y no se aprovecha de su funcion, ni siquiera del estatus inherente a la misma, para aumentar o disminuir el apoyo de algun candidato o agrupacion politica, no estaria infringiendo el deber de neutralidad. Por otra parte, debe tomarse en cuenta que la aplicacion de las normas sobre neutralidad guarda estrecha relacion con la jerarquia y la posibilidad de influir desde el cargo: a mayor jerarquia, mayor exigencia. Por ello se debe analizar caso por caso si determinada conducta de un funcionario o autoridad publica podria ser considerada como vulneracion del MORDAZA de neutralidad. 6. En ese contexto, al MORDAZA Nacional de Elecciones le corresponde un activo y fundamental papel, pues es el organismo llamado por la Constitucion a fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral, y por ende, la neutralidad del Estado. Por lo tanto, le corresponde detectar aquellas conductas que infringen las normas que resguardan las condiciones equitativas de la MORDAZA electoral, dictar las medidas de sancion y multa correspondientes (articulos 192 y 361 de la LOE) y poner el caso en conocimiento del

Ministerio Publico, si ello lo amerita (articulos 346 y 347 de la LOE). Sobre el procedimiento seguido ante el JEE 7. De manera preliminar, debe dejarse claramente establecido que, en cuanto suprema instancia electoral, el MORDAZA Nacional de Elecciones es competente no solo para analizar el fondo de la cuestion controvertida, es decir la correcta interpretacion del ordenamiento electoral de cara a los mandatos, prohibiciones o permisos que este establece, sino tambien para evaluar la regularidad del procedimiento instruido por las instancias electorales inferiores. 8. En tal razon, se advierte que la presente causa no se inicia por un informe del fiscalizador emitido ante una posible violacion del MORDAZA de neutralidad por parte del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El Agustino. MORDAZA bien, es este mismo funcionario quien dirige una comunicacion escrita al MORDAZA Nacional de Elecciones, derivada despues al JEE, en atencion a las informaciones periodisticas aparecidas el 23 de febrero de 2010 en un diario de circulacion nacional. Es recien frente a este panorama que mediante Resolucion Nº 001-2011-JEELC, se remite lo actuado a la coordinadora de fiscalizacion para que emita el informe respectivo, luego del cual se expide la Resolucion Nº 0002-2011-JEELC por la que se declara que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha infringido las normas sobre propaganda electoral. 9. Respecto a este ultimo, es MORDAZA que del analisis sistematico de la resolucion del JEE se advierte que su objeto es la determinacion de las infracciones al MORDAZA de neutralidad estatal, razon por la cual es evidente la existencia de un error material en la parte resolutiva de la mencionada resolucion. 10. Por otra parte, el derecho de defensa consagrado en la Constitucion Politica es un derecho fundamental que debe ser respetado en todo momento y del cual se deduce la necesidad otorgar a las partes de un MORDAZA el derecho de contradiccion; sin embargo, es tambien evidente que en el curso del presente procedimiento ha sido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien ha ejercido su derecho de defensa a pesar de que no existio acto alguno por parte de la autoridad electoral que pueda suponer la imputacion de hecho que sea considerado como infraccion. Incluso, cuando el JEE solicito a la coordinadora de fiscalizacion la evaluacion de la nota periodistica y el escrito de descargo del referido MORDAZA se concluye que no existio violacion del MORDAZA de neutralidad estatal. En suma, en el curso del procedimiento no ha sido afectado el derecho de defensa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto este efectuo sus descargos de manera anticipada frente a una acusacion entonces inexistente, la que tampoco se concretizo debido al informe de fiscalizacion favorable a sus intereses. 11. Por ultimo, no puede dejar de mencionarse que tampoco es irregular que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en la Resolucion Nº 0002-2011-JEELC, MORDAZA emitido decision en sentido opuesto al expresado por el coordinador de fiscalizacion en el Informe Nº 107-2011LMSBR-CF-JEELIMAC/JNE. Es MORDAZA que los JEE son organos temporales del MORDAZA Nacional de Elecciones que asumen funciones jurisdiccionales y, por lo mismo, imparten justicia electoral en primera instancia. Por su parte, los fiscalizadores, designados por la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, constituyen organos de apoyo a la labor que realiza cada Pleno de los JEE. Asi, colaboran en sus funciones a traves de la emision de informes en los que se dan cuenta de los hechos constatados y de la legislacion aplicable. En esa medida, sus conclusiones no son vinculantes ante el organo jurisdiccional al que sirven, porque ello significaria la abdicacion de sus competencias legales; de alli que los Jurados Electorales Especiales tienen un amplio margen de apreciacion al punto de separarse, sin transgredir MORDAZA alguna, de las recomendaciones del fiscalizador. Analisis de la cuestion controvertida 12. En lo que respecta al fondo del presente procedimiento, esto es, a la existencia de infraccion del

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