Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2011 (08/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2011

Revocan la Res. Nº 0002-2011-JEELC, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro
RESOLUCION Nº 0398-2011-JNE Expediente Nº J-2011-00150 MORDAZA CENTRO 00187-2011-036 MORDAZA, trece de MORDAZA de dos mil once VISTO, en audiencia publica de fecha 13 de MORDAZA de 2011, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 00022011-JEELC, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que le impuso una sancion de multa por infraccion del MORDAZA de neutralidad estatal en las Elecciones Generales del ano 2011. ANTECEDENTES Del procedimiento seguido por el MORDAZA Electoral Especial a. El 25 de febrero de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento un documento en el que indicaba su asistencia a una actividad de la organizacion politica Alianza Solidaridad Nacional, el 21 de febrero del mismo ano. b. El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro (en adelante, JEE), mediante Resolucion Nº 0001-2011-JEELC, del 25 de febrero de 2011, requirio a la coordinadora de fiscalizacion del JEE que emitiera un informe complementario respecto a la documentacion presentada por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El Agustino. c. Mediante el Informe Nº 0107-2011-LMSBR-CFJEELIMAC/JNE, de fecha 28 de febrero de 2011, el fiscalizador provincial del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro reporto un posible caso de afectacion del MORDAZA de neutralidad estatal por parte del MORDAZA, consistente en la asistencia a una actividad proselitista a favor del candidato MORDAZA Castaneda Lossio, de la organizacion politica Alianza Solidaridad Nacional, realizada durante su descanso vacacional, supuesto que contravendria lo dispuesto en el articulo 346, literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante, LOE). d. Con fecha 2 de marzo de 2011, el JEE declaro que el MORDAZA habria incurrido en infracciones del articulo 346 de la LOE, por lo que se remitio lo actuado al Ministerio Publico, a fin de que actue conforme a sus atribuciones. Del recurso de apelacion Mediante escrito del 24 de marzo de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su recurso de apelacion sobre la base de los siguientes fundamentos: i. Mediante Decreto de Alcaldia Nº 001-2011-SEGE08-MDEA, de fecha 8 de febrero de 2011, se le concedio descanso vacacional por quince dias por el periodo comprendido desde el 19 de febrero hasta el 5 de marzo de 2011; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de dicho municipio, asumio el cargo de alcalde. En ese sentido, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no habria infringido la MORDAZA electoral al no ejercer sus funciones como MORDAZA ni haber utilizado recursos publicos. ii. Asimismo, el informe de la coordinadora de fiscalizacion, de fecha 8 de febrero de 2011, concluyo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no vulnero las normas electorales sobre propaganda electoral. iii. Hubo una erronea aplicacion de la MORDAZA, ya que no debio aplicarse el articulo 22 de la Ley Nº 28175, sino los articulos 24 y 25 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante, LOM), los cuales contemplan el supuesto de la suspension en el cargo para funcionarios elegidos por voluntad popular. Este ultimo articulo contempla el supuesto de suspension por acuerdo del concejo municipal, licencia y vacaciones.

iv. Al encontrarse en suspension en el cargo, el apelante indica tener la condicion de ciudadano cualquiera, por lo que puede realizar cualquier MORDAZA de actividad, mas aun si se da fuera del distrito donde ejercia el cargo MORDAZA, lo que no significa realizar proselitismo politico o influir en los electores. FUNDAMENTOS DE LA DECISION El MORDAZA de neutralidad respecto del MORDAZA electoral 1. El articulo 39 de nuestra Ley Fundamental establece que los funcionarios y servidores publicos se encuentran al servicio de la nacion. Del mismo modo, el articulo 31 expresamente senala que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participacion ciudadana. En esa linea, el MORDAZA de neutralidad se encuentra regulado en la LOE, asi como en diversas normas destinadas a garantizar la imparcialidad del Estado (Codigo de Etica de la Funcion Publica). En tal sentido, la prohibicion de favorecer opciones partidarias con aprovechamiento de la funcion publica alcanza a toda autoridad politica, funcionarios y empleados publicos, independientemente de su cargo o regimen laboral. 2. De esta manera, para evitar el conflicto entre el ejercicio de funciones publicas y los intereses como candidato, la LOE establece una serie de prohibiciones o limitaciones a las autoridades publicas, MORDAZA, durante y despues del sufragio, relacionadas directamente con el mantenimiento de su imparcialidad. a. El articulo 192 de la LOE dispone que, a partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le esta prohibido, a traves de publicaciones oficiales o estaciones de television o imprenta, publicos o privados, efectuar propaganda politica a favor o difusion de informacion en contra de cualquier partido, agrupacion independiente o alianza. Por su parte, el articulo 361 de la LOE establece prohibiciones especiales para el candidato a una reeleccion: i) hacer proselitismo politico en la inauguracion e inspeccion de obras publicas; ii) repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con el dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al gobierno de la Republica; iii) en sus presentaciones publicas referirse directa o indirectamente a los demas candidatos o movimientos politicos. Se autoriza la realizacion de proselitismo politico solo cuando no se realicen actos de gobierno ni se utilicen medios de propiedad publica. El incumplimiento de las restricciones a que se refieren los articulos 192 y 361, facultan al JEE y al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a sancionar a los responsables con amonestacion publica y multa, de conformidad con el procedimiento descrito en el articulo 362 de la LOE. b. El articulo 346 de la LOE establece las diversas infracciones en las que podrian incurrir las autoridades publicas, relacionadas directamente con el mantenimiento de su imparcialidad: i) intervenir en el acto electoral para coactar o impedir la MORDAZA de sufragio, al MORDAZA de su cargo o recursos bajo su administracion; ii) practicar cualquier acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato; iii) interferir en el normal funcionamiento de las mesas de sufragio; iv) imponer a las personas que tenga bajo su dependencia la afiliacion a determinado partido o el MORDAZA por MORDAZA candidato. En estos casos, el JEE debe correr traslado de los actuados ante el Ministerio Publico, segun corresponda. 3. De lo anterior, se tiene que existen dos mecanismos de regulacion del procedimiento que se debe seguir una vez determinada una infraccion del MORDAZA de neutralidad estatal. El articulo 362 de la LOE regula la posibilidad de imposicion de una sancion de amonestacion y multa solo para los casos en los que se determine la inobservancia

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