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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (08/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444118 Revocan la Res. Nº 0002-2011-JEELC, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro RESOLUCIÓN Nº 0398-2011-JNE Expediente Nº J-2011-00150 LIMA CENTRO 00187-2011-036 Lima, trece de mayo de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 13 de mayo de 2011, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Modesto Salcedo Ríos contra la Resolución Nº 0002- 2011-JEELC, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que le impuso una sanción de multa por infracción del principio de neutralidad estatal en las Elecciones Generales del año 2011. ANTECEDENTES Del procedimiento seguido por el Jurado Electoral Especial a. El 25 de febrero de 2011, Víctor Modesto Salcedo Ríos presentó un documento en el que indicaba su asistencia a una actividad de la organización política Alianza Solidaridad Nacional, el 21 de febrero del mismo año. b. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), mediante Resolución Nº 0001-2011-JEELC, del 25 de febrero de 2011, requirió a la coordinadora de fi scalización del JEE que emitiera un informe complementario respecto a la documentación presentada por el alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino. c. Mediante el Informe Nº 0107-2011-LMSBR-CF- JEELIMAC/JNE, de fecha 28 de febrero de 2011, el fi scalizador provincial del Jurado Electoral Especial de Lima Centro reportó un posible caso de afectación del principio de neutralidad estatal por parte del alcalde, consistente en la asistencia a una actividad proselitista a favor del candidato Luis Castañeda Lossio, de la organización política Alianza Solidaridad Nacional, realizada durante su descanso vacacional, supuesto que contravendría lo dispuesto en el artículo 346, literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). d. Con fecha 2 de marzo de 2011, el JEE declaró que el alcalde habría incurrido en infracciones del artículo 346 de la LOE, por lo que se remitió lo actuado al Ministerio Público, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. Del recurso de apelación Mediante escrito del 24 de marzo de 2011, Víctor Modesto Salcedo Ríos presentó su recurso de apelación sobre la base de los siguientes fundamentos: i. Mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2011-SEGE- 08-MDEA, de fecha 8 de febrero de 2011, se le concedió descanso vacacional por quince días por el período comprendido desde el 19 de febrero hasta el 5 de marzo de 2011; Emiliano Ccanto Ccente, teniente alcalde de dicho municipio, asumió el cargo de alcalde. En ese sentido, Víctor Modesto Salcedo Ríos no habría infringido la norma electoral al no ejercer sus funciones como alcalde ni haber utilizado recursos públicos. ii. Asimismo, el informe de la coordinadora de fi scalización, de fecha 8 de febrero de 2011, concluyó que Víctor Modesto Salcedo Ríos no vulneró las normas electorales sobre propaganda electoral. iii. Hubo una errónea aplicación de la norma, ya que no debió aplicarse el artículo 22 de la Ley Nº 28175, sino los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), los cuales contemplan el supuesto de la suspensión en el cargo para funcionarios elegidos por voluntad popular. Este último artículo contempla el supuesto de suspensión por acuerdo del concejo municipal, licencia y vacaciones. iv. Al encontrarse en suspensión en el cargo, el apelante indica tener la condición de ciudadano cualquiera, por lo que puede realizar cualquier tipo de actividad, más aún si se da fuera del distrito donde ejercía el cargo edil, lo que no signifi ca realizar proselitismo político o infl uir en los electores. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN El principio de neutralidad respecto del proceso electoral 1. El artículo 39 de nuestra Ley Fundamental establece que los funcionarios y servidores públicos se encuentran al servicio de la nación. Del mismo modo, el artículo 31 expresamente señala que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. En esa línea, el principio de neutralidad se encuentra regulado en la LOE, así como en diversas normas destinadas a garantizar la imparcialidad del Estado (Código de Ética de la Función Pública). En tal sentido, la prohibición de favorecer opciones partidarias con aprovechamiento de la función pública alcanza a toda autoridad política, funcionarios y empleados públicos, independientemente de su cargo o régimen laboral. 2. De esta manera, para evitar el confl icto entre el ejercicio de funciones públicas y los intereses como candidato, la LOE establece una serie de prohibiciones o limitaciones a las autoridades públicas, antes, durante y después del sufragio, relacionadas directamente con el mantenimiento de su imparcialidad. a. El artículo 192 de la LOE dispone que, a partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones ofi ciales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política a favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza. Por su parte, el artículo 361 de la LOE establece prohibiciones especiales para el candidato a una reelección: i) hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas; ii) repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con el dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al gobierno de la República; iii) en sus presentaciones públicas referirse directa o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos. Se autoriza la realización de proselitismo político solo cuando no se realicen actos de gobierno ni se utilicen medios de propiedad pública. El incumplimiento de las restricciones a que se refi eren los artículos 192 y 361, facultan al JEE y al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a sancionar a los responsables con amonestación pública y multa, de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 362 de la LOE. b. El artículo 346 de la LOE establece las diversas infracciones en las que podrían incurrir las autoridades públicas, relacionadas directamente con el mantenimiento de su imparcialidad: i) intervenir en el acto electoral para coactar o impedir la libertad de sufragio, al amparo de su cargo o recursos bajo su administración; ii) practicar cualquier acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato; iii) interferir en el normal funcionamiento de las mesas de sufragio; iv) imponer a las personas que tenga bajo su dependencia la afi liación a determinado partido o el voto por cierto candidato. En estos casos, el JEE debe correr traslado de los actuados ante el Ministerio Público, según corresponda. 3. De lo anterior, se tiene que existen dos mecanismos de regulación del procedimiento que se debe seguir una vez determinada una infracción del principio de neutralidad estatal. El artículo 362 de la LOE regula la posibilidad de imposición de una sanción de amonestación y multa solo para los casos en los que se determine la inobservancia