Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2011 (16/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444721

Que, en tal sentido, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y CONADIS, han formulado la reglamentacion de la Ley Nº 29524; De conformidad con las atribuciones reconocidas en la Constitucion Politica del Peru, articulo 118 inciso 8), asi como en la Ley Nº 29597, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y la Ley Nº 29524, Ley que reconoce a la sordoceguera como discapacidad unica y establece disposiciones para la atencion de las personas sordociegas; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 29524, Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad unica y establece disposiciones para la atencion de las personas sordociegas, que consta de diecisiete (17) articulos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

El CONADIS fomentara el respeto a la identidad de la persona sordociega, asi como de su colectivo, en todos los niveles. Articulo 6º.- Fomento de actividades de sensibilizacion en las escuelas. El Ministerio de Educacion, en coordinacion con el CONADIS, fomentara que en los centros educativos se desarrollen anualmente actividades de sensibilizacion hacia las personas con discapacidad, con enfasis sobre quienes padecen sordoceguera.

TITULO II Del guia interprete
Articulo 7º.- Calidad en la formacion de guias interpretes. El CONADIS, conjuntamente con el Ministerio de Educacion, promovera que la formacion de los guias interpretes sea de calidad, con miras hacia su profesionalizacion. Articulo 8º.- Actitud profesional. Durante la prestacion del servicio, el guia interprete debera mantener una actitud y comportamiento profesional caracterizado por su objetividad, discrecion y respeto. Articulo 9º.- Caracteristicas de la interpretacion. El guia interprete procurara transmitir el mensaje, de forma MORDAZA, coherente y comprensible. Articulo 10º.- Informacion contextualizada. El guia interprete procurara que la persona sordociega reciba una representacion lo mas exacta y completa posible de la situacion en la que esta MORDAZA se encuentra o encontrara implicada, para cuyo efecto debera considerar, entre otros aspectos, lo siguiente: a) Comunicar, por anticipado, a la persona sordociega, acerca de la situacion en la cual esta se va a encontrar; y, b) Durante el contexto en particular, transmitir a la persona sordociega no solo el contenido linguistico de la informacion sino tambien acerca de su entorno, este ultimo, de la manera mas objetiva posible. Articulo 11º.- Servicio de guia. El guia interprete debera apoyar a la persona sordociega durante su desplazamiento, teniendo en cuenta su situacion particular, brindandole seguridad.

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29524 - LEY QUE RECONOCE LA SORDOCEGUERA COMO DISCAPACIDAD UNICA Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA ATENCION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales
Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA establece las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 29524, Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad unica y establece disposiciones para la atencion de las personas sordociegas. Articulo 2º.- Definiciones Para la aplicacion de la Ley N° 29524, Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad unica y establece disposiciones para la atencion de las personas sordociegas, y el presente reglamento se tendra en cuenta las definiciones siguientes: a) CONADIS: Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad, organismo publico adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. b) Ley: Ley N° 29524, Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad unica y establece disposiciones para la atencion de las personas sordociegas. c) Persona Sordociega: Es la personas que presenta sordoceguera, que en terminos de la Ley es la discapacidad que se manifiesta por la deficiencia auditiva y visual simultanea, en grado parcial o total, de manera suficiente y grave para comprometer la comunicacion, la movilizacion y el acceso a la informacion y al entorno. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de aplicacion en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el articulo 1 de la Ley.

TITULO III Obligatoriedad del servicio de los guias interpretes
Articulo 12º.- Peticion del servicio de guia interprete La peticion del servicio gratuito de guia interprete acreditado, a que se refiere el articulo 6 de la Ley, sera formulada por la propia persona sordociega o mediante un familiar, guia interprete o asociacion de personas con discapacidad, con tres (3) dias habiles de anticipacion y directamente ante la institucion a la cual posteriormente aquella se apersonara. Articulo 13º.- Contenido de la peticion. La peticion a que se refiere el articulo precedente, debera especificar el motivo por el cual la persona sordociega se apersonara a la institucion donde ha formulado la peticion, y la hora en ello ocurrira. Articulo 14º.- Culminacion del servicio del guia interprete. El servicio del guia interprete culminara una vez que la persona sordociega concluya con las actividades para las que requirio aquel servicio. Articulo 15º.- Supervision a cargo del CONADIS. En ejercicio de la funcion establecida en el inciso h) del articulo 8 de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, el CONADIS podra supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley, asi como demandar su cumplimiento ante las autoridades competentes.

TITULO I Atencion a la Persona Sordociega
Articulo 4º.- Respeto a la dignidad de la persona sordociega La persona Sordociega debera ser tratado en todo momento con respeto a su dignidad. Articulo 5º.- Respeto a la identidad de la persona sordociega.

TITULO IV Registro Especial de Guias Interpretes para Personas Sordociegas
Articulo 16º.- Administracion y gratuidad de la informacion del registro.

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