Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
VISTO;

444861

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje del Presidente del Banco Central de Reserva a Suiza, en comision de servicios
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 026-2011-BCRP MORDAZA, 16 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitacion del Bank for International Settlements (BIS), para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Peru participe en el Annual General Meeting y en el BIS's Roundtable of Governors of Latin MORDAZA and the Caribbean; y del Banco Central de MORDAZA para que participe en la reunion del Consultative Council for the Americas (CCA), eventos que se realizaran en Basilea, Suiza, entre el 24 y el 27 de junio; Que, en estas reuniones donde se expondra y discutira sobre diversos topicos de especial interes para los bancos centrales, estaran presentes las maximas autoridades monetarias y responsables de politica economica de distintos paises para examinar las condiciones actuales y las perspectivas economicas internacionales y de la region; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº27619 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 9 de junio de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la mision en el exterior del Presidente, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 24 al 27 de junio, en la MORDAZA de Basilea, Suiza, y al pago de los gastos, a fin de que participe en las reuniones mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje Viaticos TOTAL US$ 2 820,39 US$ 1 560,00 -------------------US$ 4 380,39

El MORDAZA disciplinario numero 026-2009-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del Decimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 128-2009-PCNM de 22 de junio de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del Decimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el hecho de estar utilizando la MORDAZA Nº 11865 que le fuera asignada cuando se desempenaba como abogado litigante, recibiendo una considerable cantidad de cedulas de notificacion correspondientes a diversos procesos judiciales durante los anos 2003, 2004, 2005 y mediados de 2006, tomando conocimiento de los procesos en los que MORDAZA de su reincorporacion actuo como abogado y seguir ejerciendo el MORDAZA, no obstante encontrarse desempenando la magistratura, vulnerando con dicha conducta las prohibiciones contenidas en el articulo 196 incisos 1 y 3 de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 201 inciso 1º del citado cuerpo de leyes; Tercero.- Que, mediante escrito de 24 de junio de 2009, el juez procesado dedujo la excepcion de prescripcion del presente MORDAZA disciplinario, fundamentado su pedido en la aplicacion de la Ley Nº 29277, Ley de MORDAZA Judicial, cuyo plazo de prescripcion es a los dos anos de iniciada la investigacion, siendo que - a su parecer ­ el plazo para ser procesado administrativamente ha vencido en exceso; Cuarto.- Que, respecto a la prescripcion alegada por el juez procesado, cabe delimitar esta institucion juridica como aquella por cuya virtud el transcurso del tiempo extingue la facultad persecutoria que tiene la administracion respecto de la infraccion administrativa; y de conformidad con lo establecido en el articulo 233º numeral 233.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo de prescripcion solo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador; por tanto, al haberse iniciado dicho procedimiento por resolucion de 01 de marzo de 2006, el plazo de prescripcion se interrumpio, razon por la cual la prescripcion deducida deviene en infundada; Quinto.- Que, asimismo, en otro extremo del escrito de 24 de junio de 2009, el juez procesado dedujo la nulidad del presente MORDAZA disciplinario, fundamentando su pedido en que la investigacion iniciada por la ODICMA debe declararse nula, pues la resolucion de 1º de marzo de 2006 por la que se le abrio investigacion le fue notificada el 22 de agosto del mismo ano, fecha posterior a la cancelacion de su MORDAZA, 17 de agosto de 2006; Tambien senala que el presente MORDAZA debe ser declarado nulo por la vulneracion de la interdiccion de la reformatio in peius y del MORDAZA acusatorio; debido a que la ODICMA solicito dos meses de suspension, a diferencia de la OCMA que solicito su destitucion, advirtiendo ­ a su parecer ­ que el hecho cuestionado consiste en un alegado perjuicio mayor al condenado, establecido por la Corte Suprema de Justicia respecto de la condena, no guardando relacion con ninguno de los contenidos del MORDAZA acusatorio; Sexto: Que, respecto a la nulidad alegada por el juez procesado, cabe senalar que la cancelacion de la MORDAZA Nº 11865 de la cual era titular, no lo exime de la responsabilidad del uso inadecuado de la misma durante el periodo comprendido entre el 09 de MORDAZA de 2003, fecha en que se le reincorporo como magistrado del Poder Judicial, hasta el 17 de agosto de 2006, fecha en que cancelo su casilla; evidenciandose en este lapso un MORDAZA flujo de notificaciones en la MORDAZA en mencion; Asimismo, respecto a la presunta vulneracion de la reformatio in peius alegada por el procesado, cabe senalar que la ODICMA solo realiza una propuesta de sancion al igual que la OCMA, siendo el Consejo Nacional de la Magistratura el unico con atribuciones suficientes, de conformidad con el articulo 154º numeral 3 de la Constitucion Politica del Peru, para aplicar la sancion de destitucion; razones por la cual la nulidad deducida deviene en infundada;

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente 654409-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Dan por concluido MORDAZA disciplinario y destituyen a magistrado por su actuacion como Juez Titular del Decimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la Resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 1077-2011-P-CNM recibido el 15 de junio de 2011) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 233-2010-PCNM P.D. Nº 026-2009-CNM San MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010.

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