Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2011 (18/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de junio de 2011

Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica del Ministerio de Economia y Finanzas, para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA WOODMAN POLLITT Presidente 654620-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran improcedentes recursos administrativos interpuestos por diversas empresas contra las RR. Nº 044-2011-CD/OSIPTEL y Nº 0452011-CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 083-2011-CD/OSIPTEL MORDAZA, 13 de junio de 2011 MATERIA : Recursos administrativos contra las Resoluciones Nº 044-2011-CD/OSIPTEL y Nº 045-2011-CD/OSIPTEL ADMINISTRADOS : Compania Telefonica MORDAZA S.A.; Telefonica del Peru S.A.A.; Telefonica Moviles S.A.; Americatel Peru S.A. VISTOS: (i) Los recursos administrativos presentados por las empresas Compania Telefonica MORDAZA S.A. (TELEANDINA), Telefonica del Peru S.A.A. (TELEFONICA), Telefonica Moviles S.A. (TMOVILES) y Americatel Peru S.A. (AMERICATEL) contra la Resolucion Nº 044-2011CD/OSIPTEL que aprobo el MORDAZA Sistema de Tarifas Fijo-Movil, asi como contra la Resolucion Nº 045-2011CD/OSIPTEL que dispuso el inicio del Procedimiento de Oficio para la Fijacion de Tarifas Tope para las Llamadas Fijo-Movil; y, (ii) El Informe Nº 354-GPRC/2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que presenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre los referidos recursos administrativos; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES De conformidad con el inciso 5 del Articulo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones ­Decreto Supremo Nº 013-93-TCC-, y en concordancia con el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene entre sus funciones aprobar los Sistemas de Tarifas que establecen las reglas para la aplicacion de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones. Mediante Resoluciones Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL se aprobaron los Sistemas de Tarifas para Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (1). Bajo estos Sistemas de Tarifas, las tarifas aplicables a las llamadas Fijo-Movil son establecidas libremente por la empresa concesionaria

del respectivo servicio movil en cuya red terminan las llamadas. Conforme a las normas de transparencia que rigen el ejercicio de la funcion normativa del OSIPTEL, y con el sustento del Informe Nº 010-GPR/2010, este organismo emitio la Resolucion Nº 001-2010-CD/OSIPTEL sometiendo a consulta publica el Proyecto de Resolucion que aprobaria un MORDAZA Sistema de Tarifas Fijo-Movil bajo el cual las empresas concesionarias de telefonia fija MORDAZA las que establezcan las tarifas aplicables a las llamadas Fijo-Movil, precisandose que esta resolucion entraria en vigencia en la misma fecha en que entren en vigencia las Tarifas Tope que fijaria el OSIPTEL para dichas llamadas (Articulo 4º del Proyecto publicado). El referido proyecto normativo y su exposicion de motivos fueron publicados en el Diario Oficial El Peruano de fecha 16 de enero de 2010, definiendose un plazo de quince (15) dias calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al mismo. Este MORDAZA normativo fue suspendido temporalmente por Resolucion de Consejo Directivo Nº 113-2010-CD/OSIPTEL. Finalmente, luego del debido analisis de los comentarios recibidos en la consulta publica del proyecto, y con el sustento del Informe Nº 163-GPRC/2011, el OSIPTEL emitio la Resolucion Nº 044-2011-CD/OSIPTEL que aprueba el MORDAZA Sistema de Tarifas Fijo-Movil y dispone que su entrada en vigencia se produzca en la misma fecha en que entren en vigencia las tarifas tope que fijara el OSIPTEL para las llamadas Fijo-Movil. Esta resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 20 de MORDAZA de 2011. Asimismo, bajo el mismo sustento del Informe Nº 163-GPRC/2011, el OSIPTEL emitio la Resolucion Nº 045-2011-CD/OSIPTEL que da inicio al Procedimiento de Oficio para la Fijacion de Tarifas Tope para el Servicio de Llamadas Fijo-Movil desde telefonos fijos de abonado de la empresa TELEFONICA. Esta resolucion se publico en el Diario Oficial El Peruano de fecha 20 de MORDAZA de 2011 y fue debidamente notificada a la referida empresa. Posteriormente se presentan los recursos administrativos referidos en la seccion de Vistos: TELEANDINA (03 de MORDAZA de 2011), TELEFONICA (13 de MORDAZA de 2011), TMOVILES y AMERICATEL (16 de MORDAZA de 2011). Atendiendo a la solicitud expresa de TELEFONICA y AMERICATEL, con fecha 9 de junio de 2011 sus respectivos representantes realizaron una exposicion ante el Consejo Directivo respecto de los argumentos planteados en sus recursos. II. OBJETO DE LOS RECURSOS Tal como se ha mencionado en los Antecedentes, el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 044-2011-CD/ OSIPTEL ha dispuesto expresamente que el MORDAZA Sistema de Tarifas Fijo-Movil entrara en vigencia en la misma fecha en que entren en vigencia las tarifas tope que fijara el OSIPTEL para las Llamadas Fijo-Movil como resultado del correspondiente Procedimiento de Fijacion de Tarifas Tope que seria iniciado de oficio conjuntamente con la publicacion de dicha resolucion. Asi, efectivamente se dio inicio al referido procedimiento de oficio mediante la Resolucion Nº 0452011-CD/OSIPTEL, estableciendo el plazo para que TELEFONICA, como empresa concesionaria del servicio de telefonia fija sujeta a dicho procedimiento regulatorio, pueda presentar su respectiva propuesta tarifaria para las Llamadas Fijo-Movil. Es en este contexto que TELEANDINA plantea su recurso administrativo dirigiendolo expresamente contra la Resolucion Nº 044-2011-CD/OSIPTEL, a fin que el OSIPTEL enmiende el Articulo MORDAZA de dicha resolucion y disponga la inmediata entrada en vigencia del MORDAZA Sistema de Tarifas Fijo-Movil.

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Mediante Resoluciones Nº 067-2001-CD/OSIPTEL y Nº 098-2002-PD/ OSIPTEL se aprobaron Disposiciones Complementarias a los Sistemas de Tarifas.

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