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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444916 Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente 654620-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran improcedentes recursos administrativos interpuestos por diversas empresas contra las RR. Nº 044-2011-CD/OSIPTEL y Nº 045- 2011-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 083-2011-CD/OSIPTEL Lima, 13 de junio de 2011 MATERIA : Recursos administrativos contra las Resoluciones Nº 044-2011-CD/OSIPTEL y Nº 045-2011-CD/OSIPTEL ADMINISTRADOS : Compañía Telefónica Andina S.A.; Telefónica del Perú S.A.A.; Telefónica Móviles S.A.; Americatel Perú S.A. VISTOS: (i) Los recursos administrativos presentados por las empresas Compañía Telefónica Andina S.A. (TELEANDINA), Telefónica del Perú S.A.A. (TELEFÓNICA), Telefónica Móviles S.A. (TMÓVILES) y Americatel Perú S.A. (AMERICATEL) contra la Resolución Nº 044-2011- CD/OSIPTEL que aprobó el nuevo Sistema de Tarifas Fijo-Móvil, así como contra la Resolución Nº 045-2011- CD/OSIPTEL que dispuso el inicio del Procedimiento de Ofi cio para la Fijación de Tarifas Tope para las Llamadas Fijo-Móvil; y, (ii) El Informe Nº 354-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que presenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre los referidos recursos administrativos; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES De conformidad con el inciso 5 del Artículo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones –Decreto Supremo Nº 013-93-TCC-, y en concordancia con el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene entre sus funciones aprobar los Sistemas de Tarifas que establecen las reglas para la aplicación de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones. Mediante Resoluciones Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL se aprobaron los Sistemas de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (1). Bajo estos Sistemas de Tarifas, las tarifas aplicables a las llamadas Fijo-Móvil son establecidas libremente por la empresa concesionaria del respectivo servicio móvil en cuya red terminan las llamadas. Conforme a las normas de transparencia que rigen el ejercicio de la función normativa del OSIPTEL, y con el sustento del Informe Nº 010-GPR/2010, este organismo emitió la Resolución Nº 001-2010-CD/OSIPTEL sometiendo a consulta pública el Proyecto de Resolución que aprobaría un nuevo Sistema de Tarifas Fijo-Móvil bajo el cual las empresas concesionarias de telefonía fi ja sean las que establezcan las tarifas aplicables a las llamadas Fijo-Móvil, precisándose que esta resolución entraría en vigencia en la misma fecha en que entren en vigencia las Tarifas Tope que fi jaría el OSIPTEL para dichas llamadas (Artículo 4º del Proyecto publicado). El referido proyecto normativo y su exposición de motivos fueron publicados en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 16 de enero de 2010, defi niéndose un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al mismo. Este proceso normativo fue suspendido temporalmente por Resolución de Consejo Directivo Nº 113-2010-CD/OSIPTEL. Finalmente, luego del debido análisis de los comentarios recibidos en la consulta pública del proyecto, y con el sustento del Informe Nº 163-GPRC/2011, el OSIPTEL emitió la Resolución Nº 044-2011-CD/OSIPTEL que aprueba el nuevo Sistema de Tarifas Fijo-Móvil y dispone que su entrada en vigencia se produzca en la misma fecha en que entren en vigencia las tarifas tope que fi jará el OSIPTEL para las llamadas Fijo-Móvil. Esta resolución fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 20 de abril de 2011. Asimismo, bajo el mismo sustento del Informe Nº 163-GPRC/2011, el OSIPTEL emitió la Resolución Nº 045-2011-CD/OSIPTEL que da inicio al Procedimiento de Ofi cio para la Fijación de Tarifas Tope para el Servicio de Llamadas Fijo-Móvil desde teléfonos fi jos de abonado de la empresa TELEFÓNICA. Esta resolución se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 20 de abril de 2011 y fue debidamente notifi cada a la referida empresa. Posteriormente se presentan los recursos administrativos referidos en la sección de Vistos: TELEANDINA (03 de mayo de 2011), TELEFÓNICA (13 de mayo de 2011), TMÓVILES y AMERICATEL (16 de mayo de 2011). Atendiendo a la solicitud expresa de TELEFÓNICA y AMERICATEL, con fecha 9 de junio de 2011 sus respectivos representantes realizaron una exposición ante el Consejo Directivo respecto de los argumentos planteados en sus recursos. II. OBJETO DE LOS RECURSOS Tal como se ha mencionado en los Antecedentes, el Artículo Segundo de la Resolución Nº 044-2011-CD/ OSIPTEL ha dispuesto expresamente que el nuevo Sistema de Tarifas Fijo-Móvil entrará en vigencia en la misma fecha en que entren en vigencia las tarifas tope que fi jará el OSIPTEL para las Llamadas Fijo-Móvil como resultado del correspondiente Procedimiento de Fijación de Tarifas Tope que sería iniciado de ofi cio conjuntamente con la publicación de dicha resolución. Así, efectivamente se dio inicio al referido procedimiento de ofi cio mediante la Resolución Nº 045- 2011-CD/OSIPTEL, estableciendo el plazo para que TELEFÓNICA, como empresa concesionaria del servicio de telefonía fi ja sujeta a dicho procedimiento regulatorio, pueda presentar su respectiva propuesta tarifaria para las Llamadas Fijo-Móvil. Es en este contexto que TELEANDINA plantea su recurso administrativo dirigiéndolo expresamente contra la Resolución Nº 044-2011-CD/OSIPTEL, a fi n que el OSIPTEL enmiende el Artículo Segundo de dicha resolución y disponga la inmediata entrada en vigencia del nuevo Sistema de Tarifas Fijo-Móvil. 1 Mediante Resoluciones Nº 067-2001-CD/OSIPTEL y Nº 098-2002-PD/ OSIPTEL se aprobaron Disposiciones Complementarias a los Sistemas de Tarifas.