Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2011 (18/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de junio de 2011

Sector II del predio "La Vina" iii) el predio "San Luis" (U.C. 104629) no pertenece al Sector E adjudicado a la CAT La Vina Ltda. Nº 173 iv) que el area inspeccionada recae sobre el area adjudicada a la Asociacion de Campesinos Sin Tierras MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y recae totalmente sobre la actual U.C. Nº 104629 en el Sector II del predio "La Vina", lo que significa que la solicitud de declaracion de abandono y reversion al Estado de la Asociacion AGRO ECOGAN esta referida al predio con U.C. Nº 104629 mas no al predio con U.C. Nº 11227 como ellos refieren en su documento de fecha 4.03.2008. De esta manera teniendo esclarecido sobre que predio recae la controversia del presente expediente conviene establecer los antecedentes del mismo, respecto de las transferencias de propiedad de las que este predio ha sido objeto, apreciandose de los actuados administrativos que mediante la Resolucion Directoral Nº 326-86-DGRA-AR de fecha 21.04.1986, la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, rescinde el contrato de adjudicacion de tierras eriazas a la CAT "La Vina", incorporando las 1,000 has. de terreno eriazo del predio "La Vina" ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de MORDAZA a la propiedad de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, con un area de 19,633.29 Has. Con la Resolucion Directoral Nº 016-90-AG/.UAG.III-Lambayeque de fecha 10.01.1990 se le concede al Grupo Campesino (Asociacion de Campesinos sin Tierras) "Victor MORDAZA MORDAZA de la Torre" un plazo de (02) dos anos para la MORDAZA de los estudios de irrigacion y/o drenaje correspondiente a las 1,000 has, del predio "La Vina", ocho meses despues como resultado del Recurso de Reconsideracion interpuesto por el grupo campesino MORDAZA mencionado, con fecha 21.09.1990, se emite la Resolucion Nº 49690-AG/U.A,D.lll-Lambayeque declarando fundado el recurso interpuesto y cambia el uso del predio de agrario a apicola y pecuario, aprobando los proyectos formulados y otorgandoles un plazo de 18 meses para su ejecucion. Con Resolucion Directoral Nº 068-93-RENOM/DSRA IlLambayeque de fecha 13 de MORDAZA de 1993 se adjudica a la Asociacion de Campesinos sin Tierras "Victor MORDAZA MORDAZA de la Torre" la extension de 1.000 has, ubicadas en el Sector II predio "La Vina" del distrito de Jayanca: es por ello que, habiendose determinado que el predio levantado mediante la Inspeccion Ocular realizada con fecha 30.09.2010 conforme al Informe Tecnico de COFOPRI MORDAZA aludido es el predio con la U.C. Nº 104629 Sector II adjudicado a la Asociacion de Campesinos sin tierras MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, mas no al Sector E de propiedad de la Asociacion GANDULES INC. SAC, es en merito a ello que resulta necesario realizar un analisis juridico respecto de los antecedentes MORDAZA mencionados y conforme a las normas aplicables al caso sub-examine; Que, como consecuencia de lo MORDAZA descrito, es necesario advertir, si la adjudicacion del predio la Vina Sector II, cuya caducidad esta en examen, fue a titulo gratuito u oneroso de lo que se deduce que, de acuerdo a la normatividad bajo la cual se emitieron la Resolucion Directoral Nº 016-90-AG/U.A.D.IU-Lambayeque de fecha 10 de Enero de 1990 y la Resolucion Directoral NM969Q-AG/U.A.D.III. L de fecha Chiclayo 21 de Septiembre de 1990 en la que se le concede la Grupo Campesino "Victor MORDAZA MORDAZA de la Torre" un plazo de (02) dos anos para la MORDAZA de los estudios de irrigacion y/o drenaje correspondientes y en la que se determina cambiar el uso del predio de agrario a apicola y pecuario respectivamente, es decir el Decreto Supremo Nº 01984-AG publicado el dia 05 de MORDAZA de 1984 "Reglamento General do Otorgamiento de Tierras Eriazas y de Aguas para Irrigaciones. Proyectos Privados y de Desarrollo Integral y otros usos agrarios" esta adjudicacion fue a titulo oneroso por lo que, como claramente expresa el Informe Legal Nº 033-2010-GR-LAMB-DRA-DIA-OSFLPA/. AL.MGCF de fecha 20.12.2010 en el presente MORDAZA no es de aplicacion la "Ley de reversion a favor del Estado de los predios rusticos adjudicados a titulo gratuito". Ley Nº 28259, ni su Reglamento Decreto Supremo Nº 0352004-AG; No obstante lo MORDAZA indicado, es necesario senalar que con fecha 1.08.1991 se publica la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario Decreto Legislativo Nº 653 y con fecha 30.10.1991 se publica el Decreto

Supremo Nº 048-91-AG que aprueba el Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones del Sector Agrario aplicables al presente caso por cuanto, bajo el MORDAZA de esta normatividad se emitio la Resolucion Directoral Nº 068-93-RENOM/DRSA.I1.L de fecha 13.04.1993 mediante la cual se adjudica a la Asociacion de Campesinos sin Tierras "Victor MORDAZA MORDAZA de la Torre" la extension de 1.000 has. Ubicadas en el Sector II predio "La Vina" del distrito de Jayanca, por lo que el presente recurso debera enfocarse en aplicacion de las mencionadas normas tambien; Que, como consecuencia del analisis MORDAZA expresado, es importante indicar que de conformidad con lo senalado Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 653 y en el Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario Decreto Supremo Nº 048-91-AG en su Art. 65º sobre la caducidad del derecho de propiedad de tierras eriazas adjudicadas, senala que "el derecho de propiedad caduca si el comprador no las destina al uso agrario para el que las adquirio, dentro del plazo fijado en el correspondiente contrato. (...) La presente condicion debera estipularse en el respectivo contrato"; no obstante, no haberse celebrado nunca el respectivo Contrato de Adjudicacion tal y conforme lo dispone el Art. 2o de la Resolucion Directoral Nº 068-93-RENOM/ DRSA.II.L de fecha 13.04.1993, en la que se adjudica el terreno a favor de la Asociacion de Campesinos sin Tierras "Victor MORDAZA MORDAZA de la Torre", la adjudicataria ha adquirido la propiedad del predio con la emision de la resolucion Directoral Nº 016-90-AG/U.A.D.lll-Lambayeque de fecha 10.01.1990 y la Resolucion Directoral Nº 49690-AG/U.A.D.III.L de fecha Chiclayo 21 de Septiembre de 1990 en la que se le concede al Grupo Campesino "Victor MORDAZA MORDAZA de la Torre", un plazo de (02) dos anos para la MORDAZA de los estudios de irrigacion y/o drenaje correspondientes y, en la que se determina cambiar el uso del predio de agrario a apicola y pecuario, respectivamente. De conformidad con lo establecido en MORDAZA parrafo del Art. 41º del Decreto Supremo Nº 019-84-AG "Reglamento General de Otorgamiento de Tierras Eriazas y de Aguas para Irrigaciones, Proyectos Privados y de Desarrollo Integral y otros usos agrarios" que senala que: "con la Resolucion Directoral que aprueba el proyecto, el solicitante adquiere la propiedad de las tierras peticionadas (...)", por lo que, en el presente caso no se celebro el contrato, sin embargo la Asociacion si adquirio el derecho de propiedad de acuerdo a lo descrito; consecuentemente, cabe aplicar tambien lo dispuesto por el Art. 42º del dispositivo legal MORDAZA glosado, que senala: "el derecho de propiedad sobre las tierras caduca si el adquierente no ejecuta el proyecto propuesto dentro del plazo establecido en el articulo anterior o lo transfiere a terceros sin autorizacion de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural. Para tales efectos, la Direccion de la Region agraria respectiva, bajo responsabilidad, efectuara la constatacion del caso", en concordancia, con lo dispuesto en el Art. 51º del Decreto Supremo Nº 019-84-AG; presupuesto factico que se ha configurado en el presente caso con la transferencia de propiedad efectuada por la Asociacion de Campesinos sin Tierras "Victor MORDAZA MORDAZA de la Torre" a favor de don MORDAZA MORDAZA Arrobas y MORDAZA Conteras MORDAZA de MORDAZA, segun consta del Contrato de Transferencia de posesion y propiedad de fecha 26 de MORDAZA de 1996 de 1,000 has. del predio "La Vina" del distrito de Jayanca, actualmente denominado predio "San Luis", el mismo que corre a fojas 65 del presente expediente. Transferencia que ha sido realizada sin consentimiento de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural o de la autoridad agraria que hubiese correspondido, tal y como lo dispone la acotada MORDAZA y por la que la Asociacion de Campesinos sin Tierras "Victor MORDAZA MORDAZA de la Torre" recibio S/.119,700,00 (Ciento diecinueve mil setecientos Nuevos Soles), dinero que fue recibido como pago por una transferencia ilegal, por lo que seria necesaria la intervencion del Procurador Publico Regional a fin de que interponga las acciones legales que correspondan, toda vez que la Asociacion adjudicataria ha inobservado lo estipulado por el numeral 42º del Decreto Supremo Nº 019-84-AG que fija las condiciones bajo las cuales el derecho de propiedad del la adjudicataria caduca, toda

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