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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (18/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444944 Sector II del predio “La Viña” iii) el predio “San Luis” (U.C. 104629) no pertenece al Sector E adjudicado a la CAT La Viña Ltda. Nº 173 iv) que el área inspeccionada recae sobre el área adjudicada a la Asociación de Campesinos Sin Tierras Víctor Raúl Haya de la Torre y recae totalmente sobre la actual U.C. Nº 104629 en el Sector II del predio “La Viña”, lo que signifi ca que la solicitud de declaración de abandono y reversión al Estado de la Asociación AGRO ECOGAN está referida al predio con U.C. Nº 104629 mas no al predio con U.C. Nº 11227 como ellos refi eren en su documento de fecha 4.03.2008. De esta manera teniendo esclarecido sobre qué predio recae la controversia del presente expediente conviene establecer los antecedentes del mismo, respecto de las transferencias de propiedad de las que este predio ha sido objeto, apreciándose de los actuados administrativos que mediante la Resolución Directoral Nº 326-86-DGRA-AR de fecha 21.04.1986, la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, rescinde el contrato de adjudicación de tierras eriazas a la CAT “La Viña”, incorporando las 1,000 has. de terreno eriazo del predio “La Viña” ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque a la propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, con un área de 19,633.29 Has. Con la Resolución Directoral Nº 016-90-AG/.UAG.III-Lambayeque de fecha 10.01.1990 se le concede al Grupo Campesino (Asociación de Campesinos sin Tierras) “Víctor Raúl Haya de la Torre” un plazo de (02) dos años para la presentación de los estudios de irrigación y/o drenaje correspondiente a las 1,000 has, del predio “La Viña”, ocho meses después como resultado del Recurso de Reconsideración interpuesto por el grupo campesino antes mencionado, con fecha 21.09.1990, se emite la Resolución Nº 496- 90-AG/U.A,D.lll-Lambayeque declarando fundado el recurso interpuesto y cambia el uso del predio de agrario a apícola y pecuario, aprobando los proyectos formulados y otorgándoles un plazo de 18 meses para su ejecución. Con Resolución Directoral Nº 068-93-RENOM/DSRA Il- Lambayeque de fecha 13 de abril de 1993 se adjudica a la Asociación de Campesinos sin Tierras “Víctor Raúl Haya de la Torre” la extensión de 1.000 has, ubicadas en el Sector II predio “La Viña” del distrito de Jayanca: es por ello que, habiéndose determinado que el predio levantado mediante la Inspección Ocular realizada con fecha 30.09.2010 conforme al Informe Técnico de COFOPRI antes aludido es el predio con la U.C. Nº 104629 Sector II adjudicado a la Asociación de Campesinos sin tierras Víctor Raúl Haya de la Torre, mas no al Sector E de propiedad de la Asociación GANDULES INC. SAC, es en mérito a ello que resulta necesario realizar un análisis jurídico respecto de los antecedentes antes mencionados y conforme a las normas aplicables al caso sub-examine; Que, como consecuencia de lo antes descrito, es necesario advertir, sí la adjudicación del predio la Viña Sector II, cuya caducidad está en examen, fue a título gratuito u oneroso de lo que se deduce que, de acuerdo a la normatividad bajo la cual se emitieron la Resolución Directoral Nº 016-90-AG/U.A.D.IU-Lambayeque de fecha 10 de Enero de 1990 y la Resolución Directoral NM96- 9Q-AG/U.A.D.III. L de fecha Chiclayo 21 de Septiembre de 1990 en la que se le concede la Grupo Campesino “Víctor Raúl Haya de la Torre” un plazo de (02) dos años para la presentación de los estudios de irrigación y/o drenaje correspondientes y en la que se determina cambiar el uso del predio de agrario a apícola y pecuario respectivamente, es decir el Decreto Supremo Nº 019- 84-AG publicado el día 05 de Abril de 1984 “Reglamento General do Otorgamiento de Tierras Eriazas y de Aguas para Irrigaciones. Proyectos Privados y de Desarrollo Integral y otros usos agrarios” esta adjudicación fue a título oneroso por lo que, como claramente expresa el Informe Legal Nº 033-2010-GR-LAMB-DRA-DIA-OSFLPA/. AL.MGCF de fecha 20.12.2010 en el presente proceso no es de aplicación la “Ley de reversión a favor del Estado de los predios rústicos adjudicados a título gratuito”. Ley Nº 28259, ni su Reglamento Decreto Supremo Nº 035- 2004-AG; No obstante lo antes indicado, es necesario señalar que con fecha 1.08.1991 se publica la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario Decreto Legislativo Nº 653 y con fecha 30.10.1991 se publica el Decreto Supremo Nº 048-91-AG que aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones del Sector Agrario aplicables al presente caso por cuanto, bajo el amparo de esta normatividad se emitió la Resolución Directoral Nº 068-93-RENOM/DRSA.I1.L de fecha 13.04.1993 mediante la cual se adjudica a la Asociación de Campesinos sin Tierras “Víctor Raúl Haya de la Torre” la extensión de 1.000 has. Ubicadas en el Sector II predio “La Viña” del distrito de Jayanca, por lo que el presente recurso deberá enfocarse en aplicación de las mencionadas normas también; Que, como consecuencia del análisis antes expresado, es importante indicar que de conformidad con lo señalado Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 653 y en el Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario Decreto Supremo Nº 048-91-AG en su Art. 65º sobre la caducidad del derecho de propiedad de tierras eriazas adjudicadas, señala que “el derecho de propiedad caduca sí el comprador no las destina al uso agrario para el que las adquirió, dentro del plazo fi jado en el correspondiente contrato. (...) La presente condición deberá estipularse en el respectivo contrato”; no obstante, no haberse celebrado nunca el respectivo Contrato de Adjudicación tal y conforme lo dispone el Art. 2o de la Resolución Directoral Nº 068-93-RENOM/ DRSA.II.L de fecha 13.04.1993, en la que se adjudica el terreno a favor de la Asociación de Campesinos sin Tierras “Víctor Raúl Haya de la Torre”, la adjudicataria ha adquirido la propiedad del predio con la emisión de la resolución Directoral Nº 016-90-AG/U.A.D.lll-Lambayeque de fecha 10.01.1990 y la Resolución Directoral Nº 496- 90-AG/U.A.D.III.L de fecha Chiclayo 21 de Septiembre de 1990 en la que se le concede al Grupo Campesino “Víctor Raúl Haya de la Torre”, un plazo de (02) dos años para la presentación de los estudios de irrigación y/o drenaje correspondientes y, en la que se determina cambiar el uso del predio de agrario a apícola y pecuario, respectivamente. De conformidad con lo establecido en segundo párrafo del Art. 41º del Decreto Supremo Nº 019-84-AG “Reglamento General de Otorgamiento de Tierras Eriazas y de Aguas para Irrigaciones, Proyectos Privados y de Desarrollo Integral y otros usos agrarios” que señala que: “con la Resolución Directoral que aprueba el proyecto, el solicitante adquiere la propiedad de las tierras peticionadas (...)”, por lo que, en el presente caso no se celebró el contrato, sin embargo la Asociación si adquirió el derecho de propiedad de acuerdo a lo descrito; consecuentemente, cabe aplicar también lo dispuesto por el Art. 42º del dispositivo legal antes glosado, que señala: “el derecho de propiedad sobre las tierras caduca si el adquierente no ejecuta el proyecto propuesto dentro del plazo establecido en el artículo anterior o lo transfi ere a terceros sin autorización de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural. Para tales efectos, la Dirección de la Región agraria respectiva, bajo responsabilidad, efectuara la constatación del caso”, en concordancia, con lo dispuesto en el Art. 51º del Decreto Supremo Nº 019-84-AG; presupuesto fáctico que se ha confi gurado en el presente caso con la transferencia de propiedad efectuada por la Asociación de Campesinos sin Tierras “Víctor Raúl Haya de la Torre” a favor de don Porfi rio Gasco Arrobas y Nancy Conteras Jiménez de Gasco, según consta del Contrato de Transferencia de posesión y propiedad de fecha 26 de Julio de 1996 de 1,000 has. del predio “La Viña” del distrito de Jayanca, actualmente denominado predio “San Luis”, el mismo que corre a fojas 65 del presente expediente. Transferencia que ha sido realizada sin consentimiento de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural o de la autoridad agraria que hubiese correspondido, tal y como lo dispone la acotada norma y por la que la Asociación de Campesinos sin Tierras “Víctor Raúl Haya de la Torre” recibió S/.119,700,00 (Ciento diecinueve mil setecientos Nuevos Soles), dinero que fue recibido como pago por una transferencia ilegal, por lo que sería necesaria la intervención del Procurador Público Regional a fi n de que interponga las acciones legales que correspondan, toda vez que la Asociación adjudicataria ha inobservado lo estipulado por el numeral 42º del Decreto Supremo Nº 019-84-AG que fi ja las condiciones bajo las cuales el derecho de propiedad del la adjudicataria caduca, toda