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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011 445128 concordante con el artículo II del Título Preliminar de la ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo 194º y 195º que los gobiernos municipales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que según el artículo 09º inciso 8 y 40º de la Ley en mención, corresponde al concejo Municipal: Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, establece que las Ordenanzas Municipales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Local y reglamentan materias de su competencia. El artículo 81º en su enciso 1, establece las funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales y en su acápite 1.6, establece que las municipalidades pueden “normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza”, la cual va a tener fuerza de Ley dentro de su jurisdicción provincial; en su artículo 11º señala que los Gobiernos Provinciales, en materia de transporte terrestre, se encuentran facultados para dictar norma complementarias aplicables a su jurisdicción, sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Que, el Decreto Supremo N.º 018-2009-MTC, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 de abril de 2009, vigente a partir del 21 de julio de 2009, establece en su artículo 5º la competencia de las Municipalidades Provinciales en materia de Tránsito Terrestre, dentro de su respectiva jurisdicción, y de conformidad con el presente Reglamento; señalando las siguientes competencias: Emitir normas y disposiciones complementarias para la aplicación del presente Reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial; administrar el tránsito de acuerdo al presente Reglamento y las normas nacionales complementarias; implementar y administrar los registros que el presente Reglamento establece; recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito; instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al presente Reglamento. La Entidad Edil se encarga de supervisar, detectar infracciones o imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sus normas complementarias, y de mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Que, habiéndose acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2009, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Provincial de Jaén en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Municipal siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS AL NUEVO REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO. Artículo Primero.- Aprobar el reglamento de Tránsito de la Provincia de Jaén, que aprueba las normas complementarias del Nuevo Código de Tránsito para vehículos menores en la Ciudad de Jaén, el mismo que consta de 18 artículos y 05 Disposiciones Finales, anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, Gerencia de Administración Tributaria, Coordinación de Tránsito y Transportes, Ejecutoría Coactiva, Policía Municipal y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Jaén, den fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial de mayor circulación en la Provincia de Jaén sin perjuicio de la difusión por los medios radiales y televisivos de la Provincia de Jaén, por intermedio de la Ofi cina de Imagen Institucional de la Municipalidad de Jaén. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. REGLAMENTO DE SANCIONES E INFRACCIONES PARA VEHÍCULOS MENORES EN LA PROVINCIA DE JAÉN DEFINICIONES Artículo 1º El presente Reglamento establece las normas generales para prestar Servicios Público de Transporte Terrestre en Vehículos Menores (mototaxis, motocicletas) motorizados en al Provincia de Jaén Para su aplicación se entenderá por: Accidente.- Evento que cause daño a personas o cosas, que se produce como consecuencia directa de la circulación de vehículos. Acera.- Parte de la Vía, destinada para el uso de peatones (vereda). Alcoholemia.- examen o presencia para detectar el alcohol en al sangre de una persona (dosaje etílico). Área de estacionamiento.- lugar destinado para establecimiento de vehículos. Berma.- Parte de la carretera o camino contigua a la calzada no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y situación de peatones (Banquina). Calzada.- Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales. Ciclomotor.- Vehículo de dos ruedas que tiene motor y tracción propia. Demarcación.- Símbolo, palabra o marca de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía de tránsito de vehículos y peatones. Depósito Municipal de Vehículos (DMP).- Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. Detención.- Inmovilización del vehículo por emergencia, por impedimento de circulación o para cumplir una disposición reglamentaria. Detenerse.- Paralización breve de un vehículo para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, sólo por un tiempo máximo de dos minutos. DMV.- Depósito Municipal de Vehículos. Estacionar.- Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor de dos minutos. Internamiento.- Ingreso de un vehículo al DMV dispuesto por la Autoridad competente. Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la Autoridad competente a una persona autorizándola para conducir un tipo de vehículo. Línea de Parada.- Línea transversal marcada en la calzada antes de la intersección que indica al conductor el límite para detener el vehículo acatando la señal correspondiente (Línea de Detención). Motocicleta,- Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de propulsión. Paso Peatonal.- Parte de la calzada destinada para el cruce de peatones. (Cruce peatonal). Remoción.- Cambio de ubicación de vehículo, dispuesto por la Autoridad competente.