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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (22/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011 445129 Semáforo.- Dispositivo operado eléctricamente mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones por medio de luces de color rojo, ámbar o amarillo y verde. Tarjeta de Operatividad.- Es la autorización municipal otorgada a cada vehículo y su propietario, a la cual la persona jurídica a propuesto a fi n de prestar el servicio para el transporte Público Especial de pasajeros y carga en vehículos menores, siempre y cuando cumpla con lo normado en la presente Ordenanza. Vehículo automotor.- Vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia. Vehículo automotor Menor.- Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (motocicleta, mototaxi, furgoneta, triciclos motorizados y similares). Vía.- carretera, vía urbana o camino rural abierto a la circulación pública de vehículos y/o peatones, y también de animales. Vía de Acceso Restringido.- Vía en que los vehículos y las persona sólo tienen oportunidad a ingresar o salir de ella, por los lugares y bajo la condiciones fi jadas por autoridad competente. Vía Urbana.- Vía dentro de ámbito urbano, destinada a la circulación de vehículos y peatones y eventualmente de animales (calle). Zona Rígida.-Área de la vía en que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día. DE LA COMPETENCIA. Artículo 2º El control y supervisión del cumplimiento de la presente ordenanza está a cargo de la autoridad competente, pudiendo delegar directamente a los Inspectores Municipales las funciones correspondientes, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo de la fuerza pública que se requiera para el cumplimiento de dicha Ordenanza, tal como lo establece el artículo 7º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC. Artículo 3º La autorida competente dispondrá la revisión técnica periódica de los vehículos automotores (motocicleta, mototaxi, furgoneta, triciclos motorizados, y similares), una vez al año como mínimo, y de comprobarse que el vehículo acusa defi ciencias de tal naturaleza que en el tránsito su utilización constituye un peligro tanto para sus ocupantes como para los demás usuarios de la Vía Pública, detallado en el artículo 242 del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC. Artículo 4º Requisitos para obtener la Tarjeta de Operatividad por unidad vehicular. a) Solicitud dirigida a la alcaldía. b) Copia del DNI del interesado. c) Copia de Tarjeta de Propiedad. d) Copia de Carné de socio Actual (Mototaxi). e) Verifi cación Técnica Vehicular (Copia Visada por Fedatario MPJ). f) 01 Foto Tamaño Carné a colores fondo blanco. g) Ticket Libre de Infracción (Copia Visada por Fedatario MPJ). h) SOAT u otro similar (Copia Visada por Fedatario MPJ). i) Pagos según el TUPA. Todo dentro de un folder Manila tamaño carta. Artículo 5º La Coordinación de Tránsito y Transporte, autorizará el pago de la Verifi cación Técnica Vehicular, previa consignación de los datos del vehículo y su propietario en la orden de pago. Artículo 6º La Municipalidad Provincial de Jaén, a través de la Coordinación de Tránsito y Transportes, deberá mantener actualizado el Registro tanto el de Resoluciones de Permisos de Operación y de Tarjetas de Operatividad, por Unidad Vehicular (vehículos menores). Artículo 7º Las vías de la ciudad serán señalizadas y los semáforos serán conservados en funcionamiento por la Municipalidad Provincial de Jaén, de acuerdo a normas legales vigentes. Artículo 8º Los conductores de vehículos menores de pasajeros están en la obligación de cumplir con lo dispuesto con el Nuevo Código de Tránsito y el presente Reglamento en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Estar capacitados y en condiciones psicosomáticas adecuadas (oído, vista, salud mental). b) Llevar consigo la licencia de conducir respectiva. c) Al inicio y durante el servicio de transporte los vehículos menores deberán de mantenerse limpios y en buen estado de funcionamiento. d) Portar en lugar visible el stiker o llevar consigo el seguro obligatorio de accidentes de tránsito. e) Portar la Tarjeta de Identifi cación Vehicular. f) Conducir el vehículo en zona urbana en la siguiente velocidad: • En calle y jirones: 30 Km./h. • En Avenida: 50 Km./h. • Zona Escolar: 20 Km./h. • Zona de Hospital: 20 Km./h. MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 9º Los vehículos menores que no reúnan las condiciones establecidas para circular, entorpezcan el tránsito o atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía, contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza y en el reglamento nacional de vehículos, deben de ser retirados de la circulación por la autoridad competente, mediante la aplicación de la medida preventiva a que diera lugar. Artículo 10º En la presente Ordenanza se pueden disponer las medidas preventivas siguientes. • Retención del vehículo. • Remoción del vehículo. • Internamiento del vehículo en el DMV. • Retención de Licencia de Conducir. SANCIONES Artículo 11º Las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán aplicadas por la Coordinación de Tránsito y Transporte de la Municipalidad Provincial de Jaén. Artículo 12º Los vehículos menores infractores no podrán ser sancionados por una misma infracción por dos autoridades diferentes, las infracciones derivadas de un solo hecho pueden ser materia de varias sanciones siempre que no transgredan las competencias establecidas en la Ley N.º 27181 y el Nuevo Reglamento de Tránsito. Artículo 13º De la eliminación o reducción de sanción pecuniaria. La sanción pecuniaria puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal Competente, en caso de existir atenuante que guarde relación con la falta cometida. Artículo 14º El infractor con su copia respectiva de papeleta de infracción y/o sanción deberá acercarse a la Coordinación de Tránsito y Transportes de la Municipalidad de ser cancelada efectuará un descuento del 50% si el pago se efectúa dentro de los 07 días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la infracción. En el caso de las infracciones y sanciones a la persona jurídica los plazos correrán a partir de la recepción y fi rma del representante legal de la empresa, siendo la municipalidad la encargada de la notifi cación respectiva. Toda orden de pago, debe de ser cancelada en caja de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Jaén. En caso de que el vehículo menor se encuentre en el DMV, será liberado cuando haya superado la sanción; asimismo, abonado el íntegro del costo de la infracción, el derecho de depósito, remoción si fuera el caso, costas, gastos y otros que correspondan, debiendo de presentar la copia de la Orden de Internamiento del Vehículo.