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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011 445143 arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, regula la potestad que tienen los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, es política de la presente Gestión Edil, incentivar y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes del Distrito de Carmen de la Legua – Reynoso, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas pendientes de cancelación; Que, asimismo, atendiendo a la difícil situación económica por la que atraviesan los vecinos del Distrito de Carmen de la Legua – Reynoso, es de imperiosa necesidad la actuación asistencial de la Municipalidad para aliviar en algo dicha situación, concediendo benefi cios a los contribuyentes del Distrito, a fi n de ayudar a que éstos puedan regularizar su obligación de deuda que exista con la municipalidad; Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE REGIMEN DE BENEFICIOS SOBRE INCENTIVOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCION DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO. Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un benefi cio de regularización tributaria dentro de la jurisdicción de Carmen de la Legua Reynoso, dirigido a facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, así como, el pago integral del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales por Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para aquellos contribuyentes, que se encuentren en vía ordinario o en vía coactivo y cuyo hecho generador hubiera ocurrido antes del primero de enero del 2011. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La deuda tributaria susceptible, del acogimiento a la presente ordenanza será aquella generada por los tributos y períodos señalados en el artículo anterior, correspondiente a los predios de la Zona Urbana del distrito de Carmen de la Legua- Reynoso, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre. El acogimiento a los benefi cios de la presente ordenanza constituye aceptación y reconocimiento de la determinación de las deudas tributarias, materia de los benefi cios otorgados. Artículo Tercero.- PLAZO DE VIGENCIA. El presente benefi cio está vigente desde el día siguiente de su aprobación y publicación en el Diario de mayor circulación hasta el 30 de julio del 2011; vencido el plazo establecido, la administración tributaria procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria, desde la fecha de determinación de la deuda, la misma que será reajustada a la fecha de pago, más los intereses correspondientes, de acuerdo a ley, además de las sanciones tributarias que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias. Artículo Cuarto.- ALCANCE Durante su vigencia el presente benefi cio que se otorga de manera excepcional, será aplicado de la siguiente forma: 1) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: a) Condonación del 100% de los reajustes e interés moratorios de las deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el 31 de diciembre del 2010. b) Condonación del 100% de Multas Tributarias por concepto del Impuesto Predial generadas hasta el 31 de diciembre del 2010 c) Condonación del 100% del monto insoluto, reajuste e intereses moratorios de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2006, en los casos que no transgreda lo dispuesto en el código tributario y la normativa vigente. d) Condónese el 100% las Costas Procesales y los Gastos Administrativos de las obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza coactiva. e) Los puntos a), b), c) y d), se aplicarán, siempre y cuando se cancele al contado el monto insoluto de las obligaciones tributarias pendientes de pago. Artículo Quinto.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente benefi cio tuvieran convenio de fraccionamiento, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele el acogimiento de la presente ordenanza. También podrán acogerse al presente benefi cio aquellos que hayan perdido el benefi cio de pago fraccionado pagando al contado de acuerdo al numeral 1 del Artículo Cuarto de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago al contado o en forma fraccionada de las obligaciones tributarias con los intereses, moras o sanciones correspondientes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podrán solicitar su devolución, ni compensación. Artículo Sétimo.- DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS EN TRÁMITE Los deudores tributarios y/o infractores que hayan presentado recursos tributarios, pendientes de pronunciamiento de parte de la administración y que desean acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza, presentaran original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnación formulada, debiendo cancelar las deudas tributarias reclamadas y no reclamadas, materia de benefi cio de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de vigencia de la presente ordenanza. Artículo Noveno.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Control, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia. Y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación. Regístrese, cúmplase y publíquese. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 655875-2