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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (22/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011 445132 cumplimiento de los fi nes de la presente Ley” (énfasis agregado). 13. De este modo, la determinación de la competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en materia de regulación y gestión del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional, y de fi scalización y sanción a los Centros de Inspección Técnica Vehicular, viene establecida en una ley que, a su vez, ha sido emitida en ejercicio de una competencia exclusiva del gobierno nacional determinada tanto por la Constitución como por la legislación orgánica, cual es el establecimiento de políticas nacionales y sectoriales. 14. La regulación de esta política nacional no ha violado ninguna de las competencias exclusivas o compartidas de los gobiernos municipales provinciales en materia de tránsito, vialidad y trasporte público, previstas en el artículo 81º de la Ley N.º 27972 —Ley Orgánica de Municipalidades—, pues en ninguno de sus numerales se establece competencia alguna vinculada siquiera indirectamente con las inspecciones técnicas vehiculares. Tampoco se ha acreditado en esta causa la existencia de algún convenio entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Provincial de Jaén, que asigne a ésta algún margen de competencias en esta materia. 15. En consecuencia, los artículos 3º y 5º del Reglamento de Tránsito de la provincia de Jaén, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ, al establecer reglas vinculadas con la inspección técnica vehicular de vehículos menores, resultan inconstitucionales. §4. ¿Son competentes los gobiernos locales provinciales para regular infracciones de tránsito, medidas preventivas y sanciones imponibles a los vehículos menores? 16. De otra parte, los artículos 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º del Reglamento de Tránsito de la Provincia de Jaén, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ, regulan infracciones de tránsito, medidas preventivas y sanciones imponibles a los vehículos menores. 17. En ejercicio de su competencia exclusiva en el diseño de políticas nacionales y sectoriales de desarrollo, el gobierno nacional expidió la Ley N.º 27181 —Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre—, que establece “los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República” (artículo 1.1) . El artículo 11º de la referida ley, establece lo siguiente: “11.1 La competencia normativa consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional. Aquellos de carácter general que rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales, serán de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 11.2 Los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales” (énfasis agregado). 18. Por su parte, el artículo 16º de la referida ley establece que el “[e]l Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo las siguientes competencias: a) Dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la presente Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito”. Mientras que el artículo 17º dispone que “[l]as Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito terrestre: a) Emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial” (énfasis agregado). 19. Al amparo de la Ley N.º 27181, se emitió el Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito — Código de Tránsito—. El artículo 1º de dicho Reglamento establece lo siguiente: “El presente Reglamento establece normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito. Rige en todo el territorio de la República” (énfasis agregado). 20. A juicio del Tribunal Constitucional, ninguna de las disposiciones reseñadas afecta alguna de las competencias exclusivas o compartidas de los gobiernos locales, determinadas por la legislación orgánica nacional. Por el contrario, de conformidad con el artículo 43º, literal g), de la Ley de Bases de la Descentralización, el “[t]ransporte colectivo, circulación y tránsito urbano”, es una competencia compartida entre los distintos niveles de gobierno, y así lo reconoce el gobierno nacional al haber previsto la competencia normativa de las municipalidades en esta materia, claro está, en la medida de que al ejercerlas no afecten la normas nacionales sobre la materia. Asimismo, las normas reseñadas de la Ley N.º 27181 no afectan las competencias exclusivas y compartidas de las municipalidades provinciales establecidas en el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de tránsito, vialidad y transporte público, sobre todo si se toma en consideración que si bien su numeral 1.2 establece que las municipalidades provinciales tienen competencia exclusiva para “[n]ormar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción”, dicha regulación, según prevé el propio artículo, solo resultará válida en la medida de que resulte “de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia”. 21. Ahora bien, analizada la exposición de motivos de la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ, ella parece haber encontrado justifi cación normativa para aprobar el Reglamento de Tránsito de la Provincia de Jaén para vehículos menores, concretamente, en el artículo 81º, numeral 1.6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que es competencia exclusiva de las municipalidades provinciales “[n]ormar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza”. No obstante, tal como ha referido este Tribunal en la STC 0006-2010-PI/TC, fundamento 23, dicha competencia exclusiva normativa, reguladora y contralora está circunscrita a la circulación de los vehículos menores y, si se quiere, a ciertas condiciones para que tal circulación pueda verifi carse, pero no a la regulación de las infracciones de tránsito, ni tampoco a las sanciones susceptibles de imponerse ante su verifi cación, sin que para ello revista algún grado de relevancia el concreto vehículo de que se trate. 22. La determinación de las infracciones de tránsito y sus respectivas sanciones es una competencia que corresponde al gobierno nacional, conforme a una interpretación sistemática de los artículos 189º y 195º de la Constitución, el artículo 26º, literal a), de la Ley N.º 27783 —Ley de Bases de la Descentralización—, y los artículos 1.1, 11º, 16º, literal a), y 17º, literal a), de la Ley N.º 27181, en tanto política nacional en materia de transporte y tránsito vehicular, asignada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 23. El artículo 81º, numeral 1.6, no puede ser interpretado en el sentido de que la regulación de dicha política, en materia de vehículos menores, sea privativa de las municipalidades provinciales. No solo por el hecho de que, en virtud del principio de taxatividad en materia de determinación de competencias (STC 0020- 2005-PI / 0021-2005-PI/TC, fundamentos 46 – 52), claramente dicha competencia local se circunscribe a la circulación, y no a las infracciones y sanciones, y, por lo demás, como toda competencia local, debe ser ejercida en armonía con las políticas nacionales, sino también porque las infracciones de tránsito, por antonomasia,