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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (22/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011 445135 nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59° de la referida Ley; Que, por resolución Ministerial N° 550-2006-MEM/DM, publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Junín, concluyo el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que, mediante Ordenanza Regional N° 095-2009- GRJ/CR y Ordenanza Regional N° 099-2010-GRJ/CR, se aprueba el reglamento de Organización y Funciones y el cuadro para asignación de Personal respectivamente, del Gobierno Regional Junín; Que, mediante Ordenanza Regional N° 103-2011-GRJ/ CR, del 14 de enero de 2011, se Deroga la Ordenanza Regional N° 095-2009-GRJ/CR y la Ordenanza Regional N° 099-2010-GRJ/CR respectivamente mediante el cual se Aprobaron los Documentos de Gestión Institucional tales como el Reglamento de Organización y Funciones y el cuadro para Asignación de Personal; Que, el artículo 3° de la Ordenanza Regional N° 103- 2011-GRJ/CR, Restablece la vigencia de la Ordenanza Regional N° 002-2003-GRJ/CR de fecha 12 de marzo del 2003 y sus modifi catorias Ordenanzas Regionales N° 014-GRJ/CR, N°040-GRJ/CR y N°087-2008-GRJ/CR respectivamente; así mismo el cuadro para Asignación de Personal es aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N°223-2004-GRJ-JUNIN/PR y el presupuesto Analítico de Personal es aprobado por Resolución Ejecutiva regional N° 793-2006-GR-JUNIN/PR; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N°014-92-EM; el Artículo 24° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N°018-92-EM; se publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobado en el mes anterior; Con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley N°27867, asumiendo competencias el Gobierno Regional de Junín; Resolución Ejecutiva Regional de designación N°113-2011-GR-JUNÍN/PR; y contando con las visaciones correspondientes; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Mayo de 2011, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que contraen los artículos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM. Regístrese y publíquese BENJAMIN P. DE LA CRUZ PALOMINO Director Regional de Energía y Minas 655345-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Facultan a las Unidades de Gestión Educativa Local de la Región a conducir la evaluación del Concurso para Nombramiento de Profesores a Nivel de la Carrera Pública Magisterial ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2011-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarías, en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de mayo del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, conforme se establece en el artículo 2º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las normas aplicables de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; y en el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, los artículos 47º, 48º, 49º, y 58º de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales: Formular, Aprobar y Evaluar las Políticas, Programas, Proyectos y Planes Regionales en materia de Educación, Salud, Trabajo, Vivienda y Saneamiento en concordancia con las Políticas Nacionales y Planes Sectoriales y los Planes de Desarrollo de los Gobiernos Locales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0295-2009- ED de fecha 14 de Octubre de 2009, el Ministerio de Educación convoca a Concurso Público para nombramiento de Profesores en el área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley Nº 29062, dispositivo legal que está siendo considerado para aprobar los lineamientos y procedimientos del Concurso Público para nombramiento de profesores 2011. Que, el artículo 40º de la pre-citada Resolución Ministerial, en la parte pertinente, señala que, el postulante debe presentarse a una Institución Educativa en la que existan plazas vacantes que deban coincidir con el nivel y la especialidad de acuerdo a su Título Pedagógico (...). Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 49º de la glosada, los postulantes clasifi cados en la prueba nacional clasifi catoria que no logren ser nombrados por haber sido superados en el puntaje fi nal por otro postulante, no podrán solicitar ser adjudicados en otras plazas vacantes. Que, se aprecia de la citada norma, que son competentes para realizar la etapa institucional los Comités de Evaluación instalados en las Instituciones Educativas, las Unidades de Gestión Educativa Local y la Dirección Regional de Educación, siendo que la primera deberá alcanzar la nómina de los integrantes que lo conformarían, acompañando las actas de elección de los profesores y padres de familia, tal como lo señala el inc a) del artículo 4º de la precitada resolución, debidamente concordada con la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo. Que, las Instituciones Educativas que no hayan cumplido con remitir las nóminas de los integrantes que conformarían el Comité de Evaluación, acompañando las actas de elección de los profesores y padres de familia no podrán conducir la evaluación del Concurso para Nombramiento de profesores al Nivel de la Carrera Pública Magisterial 2011, recayendo ésta a las Unidades de Gestión Educativa Locales de la Región. Que, además, deberá considerarse que nuestra región posee una Pluriculturalidad, que hace necesaria que los docentes que formen a nuestros estudiantes respondan a la realidad sociocultural de la región, tal como ha sido establecida en la Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRU- CR. Que, la Ley Nº 27783, establece que el Proceso de Descentralización es integral, inclusiva, participativa en concordancia con la Ley Nº 27867, la misma que en su artículo 10º numeral 2 establece que el Gobierno Regional, tiene competencia compartida en temas de educación, gestión de los servicios educativos a nivel inicial, primaria,