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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (22/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011 445134 por lo que procede su acumulación en aplicación de lo establecido en el artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que a la letra dice: “La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión.” Que, por RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2559-2010- R-UNA se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor señor Walter Fabián Málaga Valdivia, por existir indicios razonables que incurrió en falta administrativa disciplinaria prevista por el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, al haberse ausentado del centro de trabajo en forma injustifi cada por más de tres días consecutivos, perjudicando en normal desarrollo de las actividades del órgano donde labora; específi camente se ausentó 12 días consecutivos, desde el día 25 de febrero hasta el 08 de marzo del 2010; y por RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2614-2010- R-UNA se instauró proceso administrativo disciplinario al prenombrado servidor, por existir indicios razonables que incurrió en falta administrativa disciplinaria prevista por los incisos a), d) y k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, al haberse ausentado del centro de trabajo en forma injustifi cada, en el año 2010, por más de tres días consecutivos en los meses de enero (05), febrero (05), marzo (22), junio (10) y julio (16); y más de 15 días no consecutivos en un período de 180 días calendario, específi camente 43 días en el período comprendido entre enero y junio 2010, perjudicando en normal desarrollo de las actividades del órgano donde labora; los días observados son los siguientes: AÑO/MES DIAS DE AUSENCIA INJUSTIFICADA TOTAL DIAS -------------------------------------------------------------------------------------------- 2010/ enero del 11 al 15 05 días Febrero 11, del 25 al 28 05 días Marzo del 01 al 22 22 días Mayo 14 01 día Junio del 21 al 30 10 días Julio del 01 al 16 16 días -------------------------------------------------------------------------------------------- Que, como se evidencia los días observados (25 de febrero al 08 de marzo 2010) como ausencias injustifi cadas en el proceso administrativo instaurado con Resolución Rectoral Nº 2559-2010-R-UNA, están también observados en el proceso administrativo instaurado con RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2614-2010-R-UNA; Que, la conducta funcional del trabajador que en ambos casos ha transgredido las obligaciones del servidor público establecidas en el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el art. 128º del D.S. Nº 005-90-PCM; Que, el señor Walter Fabián Málaga Valdivia, en ambos casos ha sido notifi cado válidamente en ambos procesos, sin que haya efectuado descargo en alguno de ellos; Que, evaluados los medios probatorios, como son los Informes Nºs. 069, 098, 106, 215, 238, 239 y 256- A-UCA-O.RR.HH-UNA/P, emitidos por la Unidad de Control de Asistencia y demás documentos que obran en el expediente, se tiene que efectivamente el trabajador Walter Fabián Málaga Valdivia ha incurrido en faltas injustifi cadas los días observados; en consecuencia, está acreditado que ha incurrido en la comisión de falta administrativa grave tipifi cada por el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Respecto a la comisión de falta administrativa tipifi cada por los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, imputada al prenombrado trabajador en el proceso instaurado por R.R. Nº 2614-2010-R-UNA, no se ha acreditado su responsabilidad administrativa en éste extremo; Que, del Informe Escalafonario Nº 1447-2010-UE- O.RR.HH-UNA-PUNO, se tiene que el prenombrado servidor en varias oportunidades ha sido comprendido en proceso administrativo disciplinario y sancionado por haber incurrido en la misma falta administrativa materia del presente proceso, sin que haya corregido su conducta funcional; Que, los procesos administrativos disciplinarios instaurados por las RESOLUCIONES RECTORALES Nº 2559-2010-R-UNA y Nº 2614-2010-R-UNA al trabajador nombrado de ésta Universidad señor Walter Fabián Málaga Valdivia, guardan conexión entre sí, por lo que en aplicación de lo establecido en el artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, deben ser acumulados; Que, en consecuencia se concluye, que se ha acreditado que el trabajador nombrado de ésta Universidad señor Walter Fabían Málaga Valdivia, ha incurrido en la comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi cada por el inciso k) del artículo 28º de Decreto Legislativo Nº 276, por haberse ausentado en forma injustifi cada del centro de trabajo por más de tres días consecutivos y más de quince días no consecutivos en un período de 180 días calendario; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; acorde con la recomendación formulada por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo establecido en el art. 170 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; al INFORME Nº 252-2011-UNA- PUNO/OGAJ de fecha 19-05-2011, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En el marco de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 01-2010-AU-UNA, confi eren al Despacho Rectoral de esta Casa Superior de Estudios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER, la acumulación de los procesos administrativos disciplinarios instaurados por RESOLUCIONES RECTORALES Nº 2559-2010-R-UNA y Nº 2614-2010-R-UNA al trabajador nombrado de esta Universidad don: WALTER FABIÁN MÁLAGA VALDIVIA, por existir conexión entre ellos, conforme lo establecido en el artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo Segundo.- IMPONER, la sanción administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR DOCE (12) MESES al servidor administrativo nombrado de esta Universidad, don: WALTER FABIÁN MÁLAGA VALDIVIA, por haberse acreditado que incurrió en la comisión de falta administrativa disciplinaria prevista por el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución, en concordancia con el Informe de CPPAD.A. Artículo Tercero.- El Vicerrectorado Administrativo, la Ofi cina de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la institución, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. LUCIO AVILA ROJAS Rector 655368-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Disponen publicación de las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 102-2011-GR-JUNIN/DREM. Huancayo, 31 de mayo de 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas