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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011 445138 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Visto el Informe Nº 002-2011-CEPAD-MDS de fecha 06 de junio de 2011 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 030-2011/SG-MDS el Dr. José Luis Castillo Soto, Secretario General de la Municipalidad de Surquillo pone en conocimiento del señor Alcalde, la situación de las Actas de Sesiones del Concejo Municipal correspondientes al período 2010, manifestando que en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del 2011 el Regidor Municipal Carlos Rojas Burgos solicitó la conformación de una Comisión Especial con la fi nalidad de investigar sobre la inexistencia de las Actas de Sesiones de Concejo desde agosto del 2010 hasta diciembre del 2010. El Abogado José Gabriel Camacho Bocanegra desempeñó el cargo de Secretario General de la Municipalidad de Surquillo desde el 12 de enero del 2010 hasta el 31 de diciembre del 2010, suscribiendo la entrega de cargo con fecha 31 de diciembre del 2010. En el acta de entrega de cargo de fecha de fecha 31 de enero del 2011, se le hace entrega al actual Secretario General once (11) archivadores de palanca que contienen las Actas de las Sesiones del Concejo Municipal desde el año 1999 hasta diciembre del año 2009, debidamente suscritas por el Alcalde y el Secretario General. De la revisión de la documentación del Proceso de Transferencia de la Secretaría General, se precisa que el Libro de Actas Nº 6 ha sido legalizado con fecha 02 de diciembre del 2010, no encontrándose las Actas correspondientes al año 2010, esto es, el ex Secretario General Abogado José Gabriel Camacho Bocanegra no ha hecho entrega de las Actas de las Sesiones de Concejo del año 2010. Habiéndose efectuado la revisión de los archivos de la Secretaría General, se ha constatado que solamente obran las Actas del año 1999 hasta diciembre del 2010, no encontrándose las Actas correspondientes al año 2010, mencionando el Informe que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante la Ordenanza Nº 237-MDS, en su artículo 70º inciso J indica que son funciones de la Secretaría General suscribir con el Alcalde las Actas del Concejo y dar fe de los actos en las Sesiones del Concejo Municipal; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 040-2011-MDS de fecha 24 de mayo del 2011 el Concejo Municipal acordó remitir el Informe Nº 030-2011/SG-MDS y sus anexos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a fi n de evaluar el desempeño funcional del ex Secretario General de la Municipalidad de Surquillo Abogado José Gabriel Camacho Bocanegra; Que, los actuados han sido elevados a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios –CEPAD- para que actúe conforme a sus atribuciones, en el marco del artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, concordante con el segundo párrafo del artículo 165º del mismo cuerpo legal que establece que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo; Que, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, en el artículo 21º menciona que son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; por otra parte, el artículo 28º señala las faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, puedan ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y su Reglamento; d) La negligencia en el desempeño de las funciones. Por otra parte, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, indica en el artículo 150º que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de los servidores y funcionarios, establecidas en el artículo 28º y otros de la Ley y su Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; el artículo 152º del Reglamento refi ere que la califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios; el artículo 153º del Reglamento indica que los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir; Que, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que el Abogado José Gabriel Camacho Bocanegra en su condición de ex Secretario General de la Municipalidad, al no haber cumplido con su obligación de tener al día las actas del Concejo, debidamente suscritas por su persona y por el Alcalde, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante la Ordenanza Nº 237-MDS, artículo 70º inciso J donde indica que son funciones de la Secretaría General suscribir con el Alcalde las Actas del Concejo y dar fe de los actos en las Sesiones del Concejo Municipal, ha incurrido en las faltas disciplinarias establecidas en el artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, recomendando la APERTURA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Abogado José Gabriel Camacho Bocanegra, ex Secretario General de la Municipalidad, en atención a lo expuesto y se proceda de acuerdo a lo establecido en los artículos 167º al 175º del Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, frente a esta recomendación, el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por Resolución del Titular de la Entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto; Que, el artículo 164º del mismo cuerpo legal establece que el proceso administrativo disciplinario será escrito y sumario a cargo de una Comisión de carácter Especial para lo cual debe tener en cuenta lo previsto en los artículos 151º a 154º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al Abogado JOSÉ GABRIEL CAMACHO BOCANEGRA, ex Secretario General de la Municipalidad Distrital de Surquillo por la comisión de las faltas tipifi cadas en el artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y que está vinculada a los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR en forma personal al Abogado JOSÉ GABRIEL CAMACHO BOCANEGRA, ex Secretario General de la Municipalidad de Surquillo, dentro del término de 72 horas hábiles contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente Resolución, para que tome conocimiento del Proceso Administrativo Disciplinario iniciado, presente su descargo y las pruebas que crea conveniente en su defensa ante la CEPAD, dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 151º a 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados conjuntamente con la presente Resolución, una vez que fuera notifi cada, al Presidente de la CEPAD para la convocatoria de la misma para el ejercicio de las acciones de su competencia prevista en los artículos 163º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES Alcalde 656001-1