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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011 445130 Artículo 15º Para que el propietario retire su vehículo del DMV, deberá de contar con los siguientes documentos: • Documento Nacional de Identidad. • Tarjeta de Identifi cación Vehicular o Transferencia Vehicular Notarial. • Orden de salida del vehículo otorgada por la Coordinación de Tránsito y Transportes de la Municipalidad Provincial de Jaén. Artículo 16º Los recursos impugnatorios de la papeleta de infracción o sanción, seguirán el siguiente procedimiento: a) Reconsideración en primera instancia, será resuelta por la Gerencia de Servicios Públicos. b) Revisión en segunda y última instancia será resuelta por el Despacho de Alcaldía. Artículo 17º Los vehículos internados en el DMV, sin ser reclamados por sus propietarios y/o representantes en un plazo máximo de 180 días serán puestos a disposición de la Ejecutoria Coactiva, quien procederá a su tasación pública para su remate cumpliendo con el proceso de acuerdo a Ley. Artículo 18º Anéxese la tabla de infracciones y sanciones, según el Decreto Supremo N-º 016-2009-MTC, para vehículos menores de la Provincia de Jaén. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- DISPONER que en la ciudad de Jaén, toda persona que conduzca y que realice Servicio Urbano de Pasajeros o de Carga, deberá portar la Tarjeta de Operatividad respectiva otorgada por la Coordinación de Tránsito y Transportes de la Municipalidad Provincial de Jaén. Segunda Disposición.- ENCARGAR, a la Coordinación de Tránsito y Transportes de la Municipalidad Provincial de Jaén, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, encargada del servicio de Tránsito. Tercera Disposición.- Queda derogada toda Disposición que se oponga a la presente Ordenanza, a partir del día que entra en vigencia. Cuarta Disposición.- Ninguna autoridad municipal o funcionario de la Municipalidad Provincial de Jaén, podrá interceder y/o rebajar la sanción pecuniaria impuesta, siempre y cuando no contravenga el Artículo 13º de la presente Ordenanza. Quinta Disposición.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal se adecuará a los cambios que la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Jaén podría tener a futuro. III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda El demandante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal N.º 06- 2009-MPJ, publicada el 11 de noviembre de 2009, por considerar que vulnera los artículos 43º y 118º, incisos 1, 3 y 8 de la Constitución, excede el marco competencial asignado por la Constitución y las leyes orgánicas a los gobiernos locales, y menoscaba la política nacional en materia de tránsito y transporte terrestre. Refi ere que de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la competencia para regular el transporte y el tránsito terrestre a nivel nacional, tal como lo ha hecho al emitir el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito —Código de Tránsito— y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. No obstante, dicha competencia ha sido menoscabada por la ordenanza municipal impugnada al aprobar normas complementarias al Reglamento Nacional de Tránsito, supliendo actos administrativos y de gobierno emitidos por el Poder Ejecutivo. Manifi esta que el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito establece que en materia de tránsito terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con el citado Reglamento, tienen competencia para emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del Reglamento Nacional de Tránsito dentro de su respectivo ámbito territorial. Aduce que la Ley N.º 29237 —Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares—, establece que es competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional, así como fi scalizar y sancionar a los Centros de Inspección Técnica Vehicular. Sostiene que la norma incoada es violatoria de los principios de taxatividad, unidad y lealtad en materia de ejercicio de competencias, pues contraviene los intereses nacionales y obstruye las competencias y funciones asignadas por la Constitución y las leyes orgánicas al gobierno nacional, al haber establecido normas relacionadas con inspecciones técnicas vehiculares, e incluso haber aprobado un Reglamento de Sanciones e Infracciones de Tránsito para los vehículos menores que circulan por la Provincia de Jaén. §2. Argumentos de la contestación de la demanda. La Municipalidad Provincial de Jaén no contestó la demanda. IV. FUNDAMENTOS §1. Delimitación del petitorio 1. El demandante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal N.º 06- 2009-MPJ, pues considera que afecta la política nacional establecida por el Poder Ejecutivo en materia de tránsito y transporte terrestre, a través de las Leyes Nros. 27181 —Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre—, 29365 —Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos—, 29237 —Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares—, del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y del Reglamento Nacional de Inspecciones Vehiculares. Refi ere que la municipalidad emplazada, por vía del Reglamento aprobado a través de la ordenanza impugnada, ha regulado un nuevo cuadro de infracciones y multas aplicables a los vehículos menores (mototaxis, furgonetas, motocicletas, triciclos motorizados y similares). Asimismo, ha regulado un procedimiento particular de inspecciones técnicas para los vehículos descritos, subrogándose en las competencias del Poder Ejecutivo en materia de reglamentación del tránsito y del diseño del sistema nacional de inspecciones técnicas. 2. El recurrente considera pues que la Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ es inconstitucional por cuanto se ocupa de materias que escapan a las competencias normativas de los gobiernos locales provinciales, siendo que, antes bien —a juicio del demandante—, se trata de materias cuya regulación es competencia exclusiva del gobierno nacional. §2. Criterios generales pertinentes para la dilucidación de la presente causa 3. La Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ aprueba el Reglamento de Tránsito de la Provincia de Jaén, el cual incluye normas complementarias al Nuevo Código de Tránsito, aplicables a vehículos menores. Dicho Reglamento se ocupa, en esencia, de tres materias: a) Reglas para la inspección técnica vehicular de vehículos menores, es decir, mototaxis, triciclos motorizados, y otros de similar naturaleza (artículos 3º y 5º). b) Reglas relacionadas con las infracciones de tránsito, medidas preventivas y sanciones imponibles a los vehículos menores (artículos 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º) c) Reglas para la obtención de Tarjetas de Operatividad para los vehículos menores (artículos 4º y 6º).