TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011 445136 secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo de nuestra región. Que de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, el Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de mayo del 2011, con el voto unánime de sus Consejeros Regionales aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- FACULTAR a las Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Ucayali, conducir la evaluación del Concurso para Nombramiento de profesores al Nivel de la Carrera Pública Magisterial 2011. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que las Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Ucayali, adjudiquen las plazas que se encuentren aún vacantes para Nombramiento de Profesores al Nivel de la Carrera Pública Magisterial 2011 en estricto orden de méritos, a excepción de las plazas ya adjudicadas que señala la Resolución Ministerial Nº 0295- 2009-ED de fecha 14 de octubre del 2009. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite Comisión, lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil once. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado POR LO TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil once. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 655569-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Disponen excepcionalmente el ordenamiento del Damero de La Parada y suspenden temporalmente el cobro del servicio de recojo de residuos sólidos proveniente del comercio informal y del estacionamiento vehicular temporal DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2011-ALC/MLV La Victoria, 21 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTOS; el Informe Nº 104-2011-SGDC-GDU/MDLV del 15 de junio de 2011 de la Subgerencia de Defensa Civil; el Informe Nº 136-2011-SGCIM-GDE/MLV del 16 de junio de 2011 de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados; el Memorándum Nº 327-2011-GDE-MDLV del 17 de junio de 2011 de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 198-2011-GAJ/MDLV del 17 de junio de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo dispone el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el artículo 2º, numeral 22) de la Carta Magna consagra como derecho fundamental de las personas el “gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece en sus Artículos IV y VIII del Título Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, estando sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, conforme lo establece el artículo 42º de la norma acotada, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Que, mediante Ordenanza Nº 047-2000/MDLV publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de junio del 2000 se estableció como zona de reordenamiento especial el Damero de La Parada conformado por el perímetro de la Av. México, Av. 28 de Julio (desde la berma central), la Av. Aviación y la Av. San Pablo; Que, en mérito a los fundamentos expuestos mediante Informe Nº 104-2011-SGDC-GDU/MDLV, de fecha 15 de junio de 2011, la Sub. Gerencia de Defensa Civil remite el Informe Interno Nº 1782-2011-MLV/ JCJT-RJE-FFL-IT-ST-CDDC suscrito por el Comité de Defensa Civil de La Victoria respecto de la inspección ocular realizada el 14 de junio de 2011 al cuadrante comprendido entre las avenidas México, 28 de Julio (incluidas las cuadras 30 y 31), Aviación y San Pablo donde se ha constatado que dichas avenidas son ocupadas por una serie de ambulantes ubicados en plena vereda pública y estacionamientos vehiculares, obstaculizando de esta forma las vías de circulación peatonal y vehicular, lo que impide el adecuado acceso y salida de las edifi caciones en la referida zona para una efectiva evacuación en caso de incendio, sismo o cualquier otra emergencia que ponga en riesgo la vida y salud de las personas. Asimismo, se genera la acumulación de basura y contaminación del medio ambiente, advirtiéndose que los ambulantes dedicados a la venta de comida no cuentan con la ubicación ni instalación adecuadas, toda vez que se encuentran cerca de zonas de fuego (cocinas y postes eléctricos) lo cual podría ocasionar siniestros de consecuencias lamentables; Que, asimismo, en la referida inspección se ha constatado que los postes de energía eléctrica y de comunicaciones vienen siendo utilizados como base para