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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (22/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de junio de 2011 445133 son determinadas en función de la conducta del conductor y del bien jurídico afectado o amenazado por dicha conducta, y no en función de tipo de vehículo conducido. Así, sería un manifi esto contrasentido que cruzar estando el semáforo en luz roja, conducir en estado de ebriedad o sin licencia de conducir, o sin placa de rodaje, o sin tarjeta de propiedad, o por el carril incorrecto, o en sentido contrario al tránsito, etc. merezca una sanción distinta en función del vehículo que se conduce, pues la falta es la misma y el bien jurídico amenazado o afectado también. En otras palabras, desagregar las infracciones y sanciones de tránsito en función del vehículo conducido, tal como ha pretendido hacer la municipalidad emplazada, no solo afecta una política nacional integral en materia de transporte, sino que, en la generalidad de los casos, carece de razonabilidad alguna. 24. Por estos motivos, el Tribunal Constitucional considera inconstitucionales, los artículos 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º del Reglamento de Tránsito de la Provincia de Jaén, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ. §5. ¿Son competentes los gobiernos locales provinciales para establecer reglas para la obtención de Tarjetas de Operatividad para los vehículos menores? 25. Finalmente, los artículos 4º y 6º del Reglamento de Tránsito de la Provincia de Jaén aprobado mediante Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ, establecen reglas para la obtención de Tarjetas de Operatividad para los vehículos menores. Concretamente, lo que estos preceptos disponen, es lo siguiente: Artículo 4º Requisitos para obtener la Tarjeta de Operatividad por unidad vehicular. a) Solicitud dirigida a la alcaldía. b) Copia del DNI del interesado. c) Copia de Tarjeta de Propiedad. d) Copia de Carné de socio Actual (Mototaxi). e) Verifi cación Técnica Vehicular (Copia Visada por Fedatario MPJ). f) 01 Foto Tamaño Carné a colores fondo blanco. g) Ticket Libre de Infracción (Copia Visada por Fedatario MPJ). h) SOAT u otro similar (Copia Visada por Fedatario MPJ). i) Pagos según el TUPA. Todo dentro de un folder Manila tamaño carta. Artículo 6º La Municipalidad Provincial de Jaén, a través de la Coordinación de Tránsito y Transportes, deberá mantener actualizado el Registro tanto el de Resoluciones de Permisos de Operación y de Tarjetas de Operatividad, por Unidad Vehicular (vehículos menores). 26. Tal como ha señalado el Tribunal Constitucional en la STC 0006-2010-PI, “la competencia exclusiva que tienen las municipalidades provinciales en materia de regulación de vehículos menores está referida únicamente a la circulación de dichos medios de transporte, lo que consecuentemente les otorga competencias para otorgar licencias de operación y licencias de conducir en sus respectivas jurisdicciones. Esta, y no otra, es la conclusión que puede derivarse de una lectura integral de las normas integrantes del bloque de constitucionalidad, anteriormente glosadas” (fundamento 23). 27. En consecuencia, el Tribunal Constitucional considera constitucionales los artículos 4º y 6º del Reglamento de Tránsito de la Provincia de Jaén, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.º 06-2009-MPJ. V. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA, en parte, la demanda de inconstitucionalidad; en consecuencia, inconstitucionales los artículos 3º, 5º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º del Reglamento de Tránsito de la provincia de Jaén, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N.º 06- 2009-MPJ. 2. Declarar INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI 655343-1 UNIVERSIDADES Imponen sanción administrativa disciplinaria a servidor administrativo de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO – PUNO RESOLUCION RECTORAL Nº 1018-2011-R-UNA Puno, 20 de mayo del 2011 VISTOS: El OFICIO Nº 027-2011-CPPAD.A.UNA, el INFORME Nº 008-2011-CPPAD.A-UNA, emitidos por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Administrativo de la UNA-Puno; y, el respectivo expediente conteniendo los documentos actuados, que corresponde al proceso administrativo disciplinario seguido al servidor administrativo de esta Universidad, don: WALTER FABIÁN MÁLAGA VALDIVIA; CONSIDERANDO: Que, por RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2559-2010- R-UNA, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor administrativo, don: WALTER FABIÁN MÁLAGA VALDIVIA, por existir indicios razonables de haber incurrido en falta de carácter administrativo disciplinario tipifi cado por el inciso k) del art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276; asimismo, mediante RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2614-2010-R-UNA, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor administrativo, don: WALTER FABIÁN MÁLAGA VALDIVIA, por existir indicios razonables de haber incurrido en la comisión de faltas administrativas disciplinarias tipifi cadas por los incisos: a), d) y k) del art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de los hechos materia de los procesos y análisis de los mismos, se tiene que los procesos administrativos señalados en el considerando precedente, han sido instaurados por existir indicios razonables de la comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi cada por el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 al haberse ausentado en forma injustifi cada del centro de trabajo en ambos casos en el año 2010, siendo el estado de los dos procesos el de emitir informe fi nal; es decir, que ambos procesos guardan conexión entre sí,