Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2011 (25/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

445314

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de junio de 2011

Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes en la fecha de MORDAZA de la solicitud de reconocimiento del Area de Conservacion Privada; conforme a lo establecido en el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante Documentos con Registros Nos. 93722010, 15047-2010, 19083-2010 y 03401-2011 presentados ante el SERNANP, la Comunidad Campesina Copallin solicita el reconocimiento del Area de Conservacion Privada Copallin, a perpetuidad, en parte del predio de la Comunidad, sobre una superficie de once mil setecientas cuarenta y dos hectareas con cinco mil doscientos metros cuadrados (11 742,52 ha), propuesta que luego de las coordinaciones y observaciones es redimensionada a once mil quinientas cuarenta y nueve hectareas con dos mil cien metros cuadrados (11 549,21 ha), ubicadas en los distritos de Aramango y Copallin, provincia de Bagua y el distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba pertenecientes al departamento de Amazonas, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 02000988 de la MORDAZA Registral Nº II ­ Sede Chiclayo, Oficina Registral Bagua, adjuntando para tal efecto la Declaracion Jurada, el Expediente Tecnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente; Que, mediante Informe Nº 040-2011-SERNANPDDE-OAJ, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP, concluyen que el area propuesta cuenta con valores ecologicos, floristicos, faunisticos, ambientales, cientificos, educativos, socioculturales y turisticos que le confieren importancia; por lo que su reconocimiento contribuira a la conservacion de especies de MORDAZA, fauna MORDAZA de los bosques montanos de la Cordillera de Colan, contribuyendo ademas a la conservacion del Santuario Nacional Cordillera de Colan y a la conservacion de las nacientes del rio Utcubamba, que proveen agua a mas de 4 000 agricultores; Que, asimismo, el citado Informe senala que la propuesta de reconocimiento del Area de Conservacion Privada Copallin cumple con los requisitos tecnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, aprobadas por Resolucion Presidencial Nº 2152009-SERNANP; Que, las areas naturales protegidas hoy en dia juegan un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion a los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulacion del clima, y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada Copallin, a perpetuidad, sobre una superficie de once mil quinientas cuarenta y nueve hectareas con dos mil cien metros cuadrados (11 549,21 ha) del predio de propiedad de la Comunidad Campesina Copallin, ubicada en los distritos de Aramango y Copallin, provincia de Bagua y el distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba pertenecientes al departamento de Amazonas, debidamente delimitada segun la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Establecer como objetivos del Area de Conservacion Privada Copallin, los siguientes: 2.1 Objetivo general Conservar la biodiversidad de los bosques montanosos y las MORDAZA generadoras de servicios ambientales de los cuales hacen uso los pobladores locales de Copallin, asi

como contribuir en la proteccion del Santuario Nacional Cordillera de Colan, al formar parte de su MORDAZA de amortiguamiento. 2.2. Objetivos especificos 2.2.1 Garantizar la provision de agua a las partes bajas de la comunidad y del MORDAZA del Utcubamba. 2.2.2 Mantener las MORDAZA de recursos naturales (animales y plantas), del cual hacen uso las poblaciones locales de Copallin. 2.2.3 Manejar sosteniblemente los recursos turisticos del Area de Conservacion Privada como una alternativa de ingresos para la comunidad. 2.2.4 Aprovechar sosteniblemente los recursos biologicos y fisicos (suelos, agua), buscando obtener beneficios economicos para las poblaciones locales. 2.2.5 Gestionar el Area de Conservacion Privada en mutuo acuerdo con la jefatura del Santuario Nacional Cordillera de Colan, ya que MORDAZA areas son colindantes. 2.2.6 Garantizar la conservacion de la MORDAZA y fauna MORDAZA a traves de diversos programas de control, vigilancia y propuestas de manejo de recursos. Articulo 3º.- En aplicacion del parrafo 2 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas-ANP, el expediente de reconocimiento del Area de Conservacion Privada Copallin, es tambien su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificacion interna del area. Articulo 4º.- En aplicacion del articulo 8º de la Resolucion Presidencial Nº 215-2009-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del area determina la aceptacion por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, MORDAZA titulares o les sea otorgado algun derecho real sobre el mismo. Articulo 5º.- En aplicacion del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del articulo 2019° del Codigo Civil; asi como, del articulo 9º de la Resolucion Presidencial Nº 215-2009-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, el SERNANP inscribira en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Area de Conservacion Privada Copallin, a perpetuidad, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el predio con fines de conservacion para los cuales ha sido reconocido el Area de Conservacion Privada. 2. Desarrollar practicas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Area de Conservacion Privada, como el recurso agua. 4. Dar cumplimiento a la normatividad del ANP, las directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, asi como las normas conexas aplicables a la conservacion del Area de Conservacion Privada. 5. Brindar al SERNANP, o a quien este designe, las facilidades que esten a su alcance para la supervision del area. 6. Presentar un informe anual de avance con respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro, el cual sera presentado dentro de los treinta (30) dias siguientes al termino de cada ano. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambio de uso de la tierra. 2. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del area. 3. No desarrollar proyectos de infraestructura que altere el paisaje, atentando con ello los objetivos de conservacion del Area de Conservacion Privada. 4. No introducir especies exoticas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.