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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (25/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 445314 Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante Documentos con Registros Nos. 9372- 2010, 15047-2010, 19083-2010 y 03401-2011 presentados ante el SERNANP, la Comunidad Campesina Copallín solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Copallín, a perpetuidad, en parte del predio de la Comunidad, sobre una superfi cie de once mil setecientas cuarenta y dos hectáreas con cinco mil doscientos metros cuadrados (11 742,52 ha), propuesta que luego de las coordinaciones y observaciones es redimensionada a once mil quinientas cuarenta y nueve hectáreas con dos mil cien metros cuadrados (11 549,21 ha), ubicadas en los distritos de Aramango y Copallín, provincia de Bagua y el distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba pertenecientes al departamento de Amazonas, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 02000988 de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, Ofi cina Registral Bagua, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certifi cado Registral Inmobiliario correspondiente; Que, mediante Informe Nº 040-2011-SERNANP- DDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, concluyen que el área propuesta cuenta con valores ecológicos, fl orísticos, faunísticos, ambientales, científi cos, educativos, socioculturales y turísticos que le confi eren importancia; por lo que su reconocimiento contribuirá a la conservación de especies de fl ora, fauna silvestre de los bosques montanos de la Cordillera de Colán, contribuyendo además a la conservación del Santuario Nacional Cordillera de Colán y a la conservación de las nacientes del río Utcubamba, que proveen agua a más de 4 000 agricultores; Que, asimismo, el citado Informe señala que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Copallín cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 215- 2009-SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Copallín, a perpetuidad, sobre una superfi cie de once mil quinientas cuarenta y nueve hectáreas con dos mil cien metros cuadrados (11 549,21 ha) del predio de propiedad de la Comunidad Campesina Copallín, ubicada en los distritos de Aramango y Copallín, provincia de Bagua y el distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba pertenecientes al departamento de Amazonas, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Copallín, los siguientes: 2.1 Objetivo general Conservar la biodiversidad de los bosques montañosos y las fuentes generadoras de servicios ambientales de los cuales hacen uso los pobladores locales de Copallín, así como contribuir en la protección del Santuario Nacional Cordillera de Colán, al formar parte de su zona de amortiguamiento. 2.2. Objetivos específi cos 2.2.1 Garantizar la provisión de agua a las partes bajas de la comunidad y del valle del Utcubamba. 2.2.2 Mantener las fuentes de recursos naturales (animales y plantas), del cual hacen uso las poblaciones locales de Copallín. 2.2.3 Manejar sosteniblemente los recursos turísticos del Área de Conservación Privada como una alternativa de ingresos para la comunidad. 2.2.4 Aprovechar sosteniblemente los recursos biológicos y físicos (suelos, agua), buscando obtener benefi cios económicos para las poblaciones locales. 2.2.5 Gestionar el Área de Conservación Privada en mutuo acuerdo con la jefatura del Santuario Nacional Cordillera de Colán, ya que ambas áreas son colindantes. 2.2.6 Garantizar la conservación de la fl ora y fauna silvestre a través de diversos programas de control, vigilancia y propuestas de manejo de recursos. Artículo 3º.- En aplicación del párrafo 2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas-ANP, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Copallín, es también su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonifi cación interna del área. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 8º de la Resolución Presidencial Nº 215-2009-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del artículo 2019° del Código Civil; así como, del artículo 9º de la Resolución Presidencial Nº 215-2009-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP inscribirá en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Copallín, a perpetuidad, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el predio con fi nes de conservación para los cuales ha sido reconocido el Área de Conservación Privada. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada, como el recurso agua. 4. Dar cumplimiento a la normatividad del ANP, las directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al SERNANP, o a quien este designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance con respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro, el cual será presentado dentro de los treinta (30) días siguientes al término de cada año. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambio de uso de la tierra. 2. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 3. No desarrollar proyectos de infraestructura que altere el paisaje, atentando con ello los objetivos de conservación del Área de Conservación Privada. 4. No introducir especies exóticas.