Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2011 (27/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445431

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con la CAF
DECRETO SUPREMO Nº 116-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 436 450 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con la Corporacion MORDAZA de Fomento ­ CAF, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, Tramo 2, Avenida Grau - San MORDAZA de Lurigancho"; Que, tal operacion de endeudamiento se efectuara con cargo al Sub-Programa Sectores Economicos y Sociales referido en el literal a) del numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 29627; Que, la referida operacion de endeudamiento externo contemplara las denominadas Operaciones Manejo de Deuda, entre las cuales se encuentra la "Conversion de Moneda", la cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de Dolares Americanos a Nuevos Soles de la porcion del prestamo que considera la operacion de manejo de deuda, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en adicion, la citada operacion de endeudamiento tambien contemplara la "Conversion de Tasa de Interes", la cual permite el cambio de la tasa de interes aplicable a la porcion del prestamo que considera la operacion de manejo de deuda, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias; y la Ley Nº 29627; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y sus modificatorias, la Ley 29627, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento externo 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y

00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente el "Proyecto Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, Tramo 2, Avenida Grau - San MORDAZA de Lurigancho". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera mediante doce (12) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los cuarenta y dos (42) meses contados a partir de la firma del contrato de prestamo. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes LIBOR a seis (6) meses, mas un margen de 2,1% anual, siendo la tasa de interes aplicable para los primeros ocho (8) anos del prestamo la tasa LIBOR a seis (6) meses mas un margen de 1,1% anual, a ser aplicado por la CAF, de acuerdo a su politica de operaciones. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de compromiso del 0,25% anual; asi como a una comision de financiamiento equivalente a 0,55% anual sobre el monto del prestamo. Articulo 2°.- Conversion de Moneda y Conversion de Tasa de Interes 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda de Conversion de Moneda y Conversion de Tasa de Interes, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar las referidas Operaciones de Manejo de Deuda. Articulo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Proyecto Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, Tramo 2, Avenida Grau - San MORDAZA de Lurigancho" sera el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves del Proyecto Especial Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 658600-1

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